Circular 6/2012 dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Sociedades de Inversión, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y a la Financiera Rural, relativa a las Subastas de Brems y Valores Gubernamentales realizadas por el Banco de México

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A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, CASAS DE BOLSA, SOCIEDADES DE INVERSION, SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y A LA FINANCIERA RURAL:

ASUNTO: SUBASTAS DE BREMS Y VALORES GUBERNAMENTALES REALIZADAS POR EL BANCO DE MEXICO

El Banco de México con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, considera conveniente uniformar y compilar en un solo ordenamiento la regulación relativa a las subastas de bonos de regulación monetaria y de valores gubernamentales que el propio Banco de México realiza con fines de regulación monetaria, aplicable a las instituciones de crédito y a la Financiera Rural, así como a las casas de bolsa, sociedades de inversión y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, contenida actualmente en el Anexo 7 de la Circular 2019/95, dirigida a las instituciones de banca múltiple; en el Anexo 5 de la Circular 1/2006, dirigida a las instituciones de banca de desarrollo y a la Financiera Rural; en los Apéndices 1 y 2 del Anexo 4 de la Circular 115/2002, dirigida a las casas de bolsa; en la Circular 1/2002, dirigida a las sociedades de inversión; en la Circular 2/2006, dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa y sociedades de inversión, y en la Circular 40/2010, dirigida a las casas de bolsa, sociedades de inversión y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Adicionalmente, para facilitar la consulta de la Circular se incluyen títulos para cada uno de los artículos con la intención de que sirvan como guía para la pronta identificación de su contenido, no obstante que tales títulos no forman parte de los artículos.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 7o. fracciones I y VI, 8o., 14, 17, y 24 de la Ley del Banco de México; 9o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; 6o. de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal; 9o. de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; 9o. de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; 10 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; 8o. de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; 18 y 19 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 4o. párrafo primero, 8o. párrafos cuarto y séptimo, 10 párrafo primero, 12 párrafo primero en relación con el 19 fracción VII y 14 Bis párrafo primero en relación con el 17 fracción I del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como en el artículo Segundo del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones VII y XI, ha resuelto expedir las siguientes:

REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE BONOS DE REGULACION MONETARIA Y DE VALORES GUBERNAMENTALES REALIZADAS POR EL BANCO DE MEXICO

CAPÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Definiciones

Para fines de brevedad, en singular o plural, en estas Reglas se entenderá por:

BONDES: a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, denominados en moneda nacional y en UDIS, tanto a tasa de interés fija como a tasa de interés variable.

BREMS: a los Bonos de Regulación Monetaria emitidos por el Banco de México.

CETES: a los Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuenta Unica: a la cuenta de depósito en moneda nacional que las instituciones de crédito y la Financiera Rural deben abrir y mantener en el Banco de México.

Días Hábiles Bancarios: a los días en que las entidades financieras no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

SIAC-BANXICO: al Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México.

UDIS: a las unidades de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta” y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.

Valores: a los BONDES, BREMS y CETES, conjunta o separadamente.

ARTÍCULO 2 Postores

Solo podrán ser postores y, por lo tanto, adquirir Valores conforme al procedimiento de subastas previsto en las presentes Reglas, los intermediarios siguientes:

  1. Instituciones de crédito y la Financiera Rural;

  2. Casas de bolsa;

  3. Sociedades de inversión;

  4. Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y

  5. Otros intermediarios expresamente autorizados para tal efecto por el Banco de México. La autorización correspondiente podrá limitarse o revocarse en cualquier tiempo por el propio Banco Central.

    Los postores deberán actuar siempre por cuenta propia, salvo tratándose de:

  6. Sociedades de inversión, quienes presentarán sus posturas por conducto de la sociedad operadora de sociedades de inversión que les preste los servicios de administración de activos, y

  7. Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, quienes presentarán sus posturas por conducto de la administradora de fondos para el retiro que las administre y opere.

ARTÍCULO 3 Convocatorias a las subastas

El monto total, plazo y demás características particulares de los Valores a subastar, así como las de las subastas de que se trate, se harán del conocimiento de los intermediarios mediante las convocatorias correspondientes, las cuales se darán a conocer por conducto del SIAC-BANXICO.

El Banco de México dará a conocer las convocatorias a las subastas a partir de las 11:30:00 horas del último Día Hábil Bancario de la semana inmediata anterior a aquella en que se efectuará la subasta de que se trate, a menos que el Banco de México dé a conocer otra fecha u horario para alguna convocatoria en particular.

Las convocatorias para las subastas podrán referirse a Valores de diferente clase y emisión.

Cuando el Banco de México decida que las posturas relativas a las subastas se presenten en forma interactiva, lo dará a conocer a los interesados en la correspondiente convocatoria.

ARTÍCULO 4 Huso horario

Los horarios que se mencionan en las presentes Reglas estarán referidos al huso horario de la Ciudad de México.

CAPÍTULO II Posturas Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5 Características

Las posturas solo podrán ser competitivas.

El postor deberá indicar para cada postura, el valor nominal total de los Valores con los que desea participar, y:

  1. Tratándose de subastas a tasa o precio único, en el caso de venta de CETES la menor tasa de descuento a la que esté dispuesto a comprar los Valores objeto de la subasta; o bien en el caso de venta de BREMS y BONDES, el mayor precio unitario al que esté dispuesto a comprar los Valores objeto de la subasta.

  2. Tratándose de subastas a tasa o precio múltiple, en el caso de venta de CETES la tasa de descuento a la que esté dispuesto a comprar los Valores objeto de la subasta; o bien en el caso de venta de BREMS y BONDES, el precio unitario.

El Banco de México podrá determinar, en cada una de las subastas, la tasa de descuento o precio, mínimo o máximo, al que esté dispuesto a celebrar la operación respectiva. En estos casos, las posturas con tasas o precios menores o mayores, según corresponda, no serán atendidas.

El monto especificado en cada postura no podrá exceder el monto anunciado en la convocatoria por el Banco de México.

Respecto de CETES deberá indicarse la tasa de descuento expresada en términos porcentuales, anuales, redondeada a centésimas y con base en años de trescientos sesenta días. En el caso de BREMS y BONDES, deberán indicar el precio unitario, redondeado a cienmilésimos. Tratándose de BREMS y BONDES emitidos con anterioridad a la fecha de liquidación, el citado precio no deberá incluir los intereses devengados no pagados durante el periodo de intereses vigente.

En el caso de Valores con tasa de interés revisable, los intermediarios señalados en la fracción V del párrafo primero del artículo 2o. deberán cumplir con los límites y demás requisitos de carácter general que, en su caso, determine el Banco de México.

ARTÍCULO 6 Presentación

Para la presentación de las posturas deberá observarse lo siguiente:

  1. Deberán presentarse por conducto del SIAC-BANXICO en la fecha y dentro del lapso que al efecto se indique en las convocatorias correspondientes.

  2. Cada postor podrá presentar una o más posturas en relación con una misma convocatoria. Las posturas presentadas en cada solicitud deberán estar referidas exclusivamente a una misma emisión.

    Las posturas deberán presentarse en la forma, términos y condiciones que se señalen en las...

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