Circular 4/2019 dirigida a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera relativa a las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las Operaciones que realicen con Activos Virtuales

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CAPÍTULO I Disposiciones preliminares
  1. a Objeto.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto:

    1. Determinar los activos virtuales, así como definir sus características, con los que las Instituciones

      podrán operar de conformidad con lo previsto en la Ley;

    2. Establecer los términos, condiciones y restricciones de las Operaciones que las Instituciones podrán realizar con activos virtuales;

    3. Establecer plazos, términos y condiciones que deberán observar las Instituciones para los casos en que los activos virtuales con los que operen se transformen en otros tipos de activos virtuales o modifiquen sus características;

    4. Determinar la información relacionada con las Operaciones con Activos Virtuales que las Instituciones deberán presentar al Banco de México para obtener su autorización para operar con activos virtuales, y

    5. Establecer las características de las autorizaciones para realizar Operaciones con Activos Virtuales.

  2. a Definiciones.- Para efectos de las presentes Disposiciones, además de los términos utilizados en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera bajo las definiciones incluidas en dicho ordenamiento, se entenderá por:

    Certificado Digital: a aquel mensaje de datos en formato digital generado en términos de las "Reglas para Operar como Agencia Registradora y/o Agencia Certificadora en la Infraestructura Extendida de Seguridad", contenidas en la Circular-Telefax 6/2005 del Banco de México, o las que, en su caso, las sustituyan.

    Día Hábil Bancario: a los días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la CNBV.

    Infraestructura Tecnológica: a las redes de procesamiento de datos y sistemas operativos que soportan la operación de los activos virtuales.

    Institución: a las instituciones de crédito y a las instituciones de tecnología financiera autorizadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley, respectivamente.

    Ley: a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

    Operaciones Internas: a las actividades que las Instituciones realicen internamente para llevar a cabo las operaciones pasivas, activas y de servicios que estas celebran con sus Clientes o que estas realicen por cuenta propia, incluyendo las actividades que realicen las Instituciones para soportar las transferencias internacionales de fondos que lleven a cabo.

    Operación con Activos Virtuales: a las Operaciones Internas que las Instituciones de manera directa o indirecta pretendan realizar con activos virtuales en términos de las presentes Disposiciones.

    Órgano de Administración: al administrador único o al consejo de administración de una Institución.

    Protocolo: a las reglas por las cuales se rige la Infraestructura Tecnológica de un activo virtual.

    Tercero Independiente: al profesionista competente para realizar labores de evaluación sobre el cumplimiento de los requisitos que las Instituciones deben cumplir conforme a estas Disposiciones, quien es externo a la Institución y que cumple, en lo conducente, con las características previstas en la 18.a de estas Disposiciones.

CAPÍTULO II Operaciones
  1. a Características de las operaciones.- Las Instituciones solo podrán celebrar las Operaciones con Activos Virtuales que correspondan a Operaciones Internas, sujeto a la previa autorización otorgada por el Banco de México, en términos del Capítulo II de estas Disposiciones, y tendrán prohibido celebrar operaciones con dichos activos en términos distintos a los establecidos en la autorización respectiva.

    Las Instituciones, en la realización de las Operaciones con Activos Virtuales, deberán impedir en todo momento que se transmita, directa o indirectamente, el riesgo de dichas Operaciones con Activos Virtuales a

    los Clientes de dicha Institución.

    No serán elegibles para la obtención de la autorización a que se refiere el Capítulo II de las presentes Disposiciones, aquellas Operaciones que las Instituciones soliciten celebrar con activos virtuales mediante las cuales pretendan prestar de manera directa a sus Clientes servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales.

  2. a Características de los activos virtuales.- Los activos virtuales con que las Instituciones podrán realizar operaciones de conformidad con las presentes Disposiciones deberán cumplir con las características siguientes:

    1. Ser unidades de información, unívocamente identificables, incluso de manera fraccional, registradas electrónicamente, que no representen la titularidad o derechos de un activo subyacente o bien, que representen dicha titularidad o derechos por un valor inferior a estos;

    2. Tener controles de emisión definidos mediante Protocolos determinados y a los que se pueden suscribir terceros, y

    3. Contar con Protocolos que impidan que las réplicas de las unidades de información o sus fracciones se encuentren disponibles para ser transmitidas más de una vez en un mismo momento.

    Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente en la presente Disposición, las Instituciones podrán realizar Operaciones Internas con el uso de tecnologías correspondientes a aquellos otros activos virtuales con características distintas a las establecidas en esta misma Disposición, para lo cual deberán sujetarse a las disposiciones que les resulten aplicables en materia de uso de tecnologías y sistemas automatizados de procesamiento de datos.

  3. a Autorizaciones para realizar operaciones.- La autorización para realizar Operaciones con Activos Virtuales surtirá efectos únicamente respecto de la Institución solicitante a la cual se otorgue dicha autorización y tendrá efectos hasta por el plazo que el Banco de México determine en la propia autorización. Dichas autorizaciones podrán renovarse en términos de estas Disposiciones.

  4. a Solicitud de Autorización para realizar operaciones.- La Institución que pretenda realizar Operaciones con Activos Virtuales deberá presentar su solicitud de autorización ante el Banco de México en términos de la 19.a de estas Disposiciones. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la información siguiente:

    1. La descripción del modelo de Operación con Activos Virtuales que la Institución pretenda utilizar para llevar a cabo dicha operación, en el cual, la Institución solicitante deberá establecer las medidas que pretenda establecer para impedir que se transmita el riesgo, directa o indirectamente, de dichas Operaciones con Activos Virtuales a los Clientes de la Institución respectiva, así como la manera en que la Institución supervisará el cumplimiento de las referidas medidas;

    2. Un cuadro comparativo que permita identificar los requisitos de la regulación aplicable y las medidas que la Institución establecerá a efecto de dar cumplimiento a dicha regulación, así como la referencia al documento que contenga la evidencia que sustente su cumplimiento. Para tal efecto, la Institución deberá demostrar la viabilidad de dichas medidas y sustentar su capacidad para implementarlas, así como señalar el tiempo en el que prevé estar en posibilidad de llevar a cabo su implementación;

    3. Los beneficios que representa llevar a cabo las Operaciones con Activos Virtuales cuya autorización solicita;

    4. Los manuales operativos que la Institución respectiva hubiere elaborado en relación con la Operación con Activos Virtuales respecto de la cual dicha Institución solicite al Banco de México su autorización. El manual deberá incluir:

      1. Una descripción del activo virtual con el cual pretende realizar la Operación Interna y las razones por las que considera que dicho activo reúne las características a que se refiere la 4.a de estas Disposiciones.

      2. Las características de los Protocolos del activo virtual del cual se solicita la autorización incluyendo, entre otros, una descripción de las reglas de operación de su Infraestructura Tecnológica, de los sujetos que intervienen en dicha infraestructura y los Protocolos que limitan la concentración en el proceso de toma de decisiones, cuando se tenga acceso a dicha información, así como una descripción de las características que permitan el seguimiento de las transacciones y el libre acceso a los registros transaccionales.

      3. Las características del mercado del activo virtual que se pretenda utilizar para llevar a cabo las Operaciones con Activos Virtuales, incluyendo la liquidez, profundidad y transparencia de dicho mercado.

      4. Una descripción de los procesos en los que la Institución planea utilizar en su Operación Interna el activo virtual que señala en la solicitud de autorización correspondiente, que incluya por lo menos el personal involucrado en dichos procesos, sus...

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