Circular 24/2017 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, fondos de inversión y sociedades financieras de objeto múltiple que tengan vínculos patrimoniales con una institución de banca múltiple, relativa a las modificaciones a la Circular 14/2015 (Código LEI).

Fecha de disposición27 Diciembre 2017
Fecha de publicación27 Diciembre 2017
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 24/2017

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, FONDOS DE INVERSIÓN Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE QUE TENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE:
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR
14/2015 (CÓDIGO LEI)

El Banco de México, a fin de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, en consideración a la utilidad del Código Identificador de Personas Morales (Código LEI) como un elemento que permite identificar, a nivel nacional e internacional, a las partes que celebran operaciones con entidades del sistema financiero, así como la conveniencia de homologar, a nivel nacional, las prácticas en esta materia con los esfuerzos que las autoridades financieras de otras jurisdicciones han estado implementando, en el marco de las políticas y recomendaciones promovidas por los Estados Unidos Mexicanos conjuntamente con los demás miembros del Grupo de los Veinte (G-20), así como de la asociación del exterior denominada Consejo de Estabilidad Financiera ("Financial Stability Board"), ha decidido emitir nuevas Reglas aplicables al Código LEI, principalmente con el objeto de:

  1. Requerir que, además de las instituciones de crédito, las casas de bolsa, almacenes generales de depósito, fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de banca múltiple y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero cuenten con un Código LEI vigente al celebrar cualquiera de las operaciones señaladas en estas disposiciones;

  2. Incluir a los fideicomisos a través de los cuales se celebren operaciones con las citadas entidades financieras, entre las contrapartes que deban contar con un Código LEI asignado, y

  3. Precisar las operaciones en las que, para su celebración, las citadas entidades financieras deban contar con su respectivo Código LEI.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracciones I y V, 24 y 36, de la Ley del Banco de México, 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 176 de la Ley del Mercado de Valores, 15 de la Ley de Fondos de Inversión, 11 Bis 2, fracciones XI y XII, y 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 19 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, 14, párrafo primero, en relación con el 25 Bis, fracción VII, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 15, párrafo primero, en relación con el 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Estabilidad Financiera, de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, respectivamente, así como Segundo, fracciones IV, VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el nombre de las Reglas para quedar como "Reglas aplicables al código identificador de personas morales y fideicomisos (Código LEI)", las definiciones de "Código LEI", "Contrapartes", "Días Hábiles Bancarios", "Manual" y "Operaciones", de la 1a., 2a., 3a., 4a., 5a., 6a., y párrafo primero, y las fracciones I, VI y VII del

párrafo segundo de la 7a.; párrafo primero y su fracción V y párrafo segundo de la 8a., el título y el primer párrafo de la 9a., así como el "Anexo Único", adicionar la definición de "Entidades Financieras" y de "Sofomes" a la 1a., así como un tercer párrafo a la 8a., y derogar la definición de "Instituciones de Crédito" de la 1a. y el último párrafo de la 7a., de las "Reglas aplicables al Código Identificador de Personas Morales (Código LEI)", contenidas en la Circular 14/2015, para quedar en los términos siguientes:

REGLAS APLICABLES AL CÓDIGO IDENTIFICADOR DE PERSONAS MORALES Y FIDEICOMISOS (CÓDIGO LEI)

"1a. Definiciones.

...

Código LEI:
al código identificador de personas morales, (denominado en inglés como "Legal Entity Identifier", y referido como LEI), establecido bajo los parámetros de la asociación de la Confederación Suiza denominada en inglés como "Financial Stability Board" (Consejo de Estabilidad Financiera) y referida como FSB, como un código de referencia emitido por una Unidad Local para identificar de manera única a las personas morales que puedan realizar Operaciones, así como fideicomisos y, en su caso, figuras jurídicas por medio de las cuales se puedan celebrar Operaciones con las Entidades Financieras, y que, conforme al Sistema Global, pueden contar con dicho Código, exceptuando a personas físicas.
Contrapartes:
a las personas morales que celebren con las Entidades Financieras cualquiera de las Operaciones, así como los fideicomisos y, en su caso, otras figuras jurídicas por medio de las cuales se puedan celebrar Operaciones que, conforme al Sistema Global, pueden contar con un Código LEI, excepto por las personas físicas.
Días Hábiles:
a los días que sean hábiles en los Estados Unidos Mexicanos en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Entidades
Financieras:
a las...

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