Circular 21/2009. Disposiciones de carácter general que establecen la metodología de cálculo, fórmula, componentes y supuestos del costo anual total (CAT)

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1 Definiciones

Para fines de brevedad, en singular o plural, se entenderá por:

CAT:

al costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos;

Cliente:

a la persona que pretenda contratar o contrate un Crédito;

Comisión:

a cualquier cargo, distinto a intereses, que independientemente de su denominación o modalidad, una Entidad cobra de manera directa o indirecta a un Cliente;

Contrato:

al documento por el que se instrumenta un Crédito, incluyendo contratos de adhesión;

Crédito:

a los créditos, préstamos o financiamientos, que las Entidades ofrezcan;

Crédito Garantizado a la Vivienda:

al crédito garantizado relacionado con vivienda, a que hace referencia la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado;

Crédito Revolvente:

al Crédito que da derecho al Cliente, en su carácter de acreditado, a disponer de montos correspondientes a una línea de crédito pactada, así como a realizar pagos, parciales o totales, de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el Contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor;

Entidades:

a las: (i) instituciones de crédito; (ii) sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas; (iii) sociedades financieras populares; (iv) sociedades financieras comunitarias; (v) sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; (vi) uniones de crédito; (vii) entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen Crédito al público, y (viii) sociedades que de manera habitual otorguen Créditos al público;

Pago Mínimo:

al monto que la Entidad requiere al acreditado de un Crédito Revolvente en cada periodo de pago, conforme al Contrato respectivo, para que, una vez cubierto, dicho Crédito Revolvente se considere al corriente y que, en su caso, se determine conforme a lo previsto en el numeral 4.1 de la Circular 34/2010, o bien, en el numeral 2 de la Circular 13/2011, ambas emitidas por el Banco de México, y

UDIS:

a las unidades de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta" y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.

2 Cálculo y utilización del CAT

Las Entidades deberán calcular el CAT de los Créditos a que se refiere el numeral siguiente, utilizando la metodología, fórmula, componentes y supuestos que se describen en las presentes Disposiciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso que, en virtud de la normativa que resulte aplicable, alguna otra persona distinta a las Entidades deba calcular, de conformidad con las disposiciones que emita el Banco de México, el CAT de los Créditos que otorgue dicha persona deberá utilizar la metodología, fórmula, componentes y supuestos a que se refieren las presentes Disposiciones.

3 Tipos y montos de Créditos

Las presentes Disposiciones serán aplicables a los Créditos que las Entidades otorguen, ya sea que los ofrezcan directamente o a través de un tercero, por importes inferiores al equivalente a 900,000.00 UDIS, así como a los Créditos Garantizados a la Vivienda por cualquier monto.

Las Entidades no estarán obligadas a calcular el CAT de los Créditos que se enuncian a continuación:

  1. Créditos Garantizados a la Vivienda que las Entidades otorguen a promotores, urbanizadores, constructores y desarrolladores inmobiliarios, con el fin de que éstos construyan bienes inmuebles para su posterior comercialización. Lo anterior, también será aplicable a Créditos que las Entidades concedan a terceros o a fideicomisos, para que éstos a su vez den Créditos a dichas personas para los fines señalados;

  2. Créditos empresariales o corporativos, por cualquier monto, que las Entidades celebren con Clientes a los que les hayan otorgado previamente un Crédito o línea de crédito por un importe igual o superior al equivalente a 900,000.00 UDIS;

  3. Arrendamiento financiero;

  4. Factoraje financiero;

  5. Descuento mercantil, y

  6. Cartas de crédito a la vista.

4 Fórmula y componentes

4.1 Fórmula

El CAT es el valor numérico de la variable i, expresado en términos porcentuales, que satisface la ecuación siguiente:

Donde:

M = Número total de disposiciones del Crédito.

j = Número consecutivo que identifica cada disposición del Crédito.

Aj = Monto de la j-ésima disposición del Crédito.

N = Número total de pagos.

k = Número consecutivo que identifica cada pago.

Bk = Monto del k-ésimo pago.

tj = Intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de año, que transcurre entre la fecha en que surte efecto el Contrato y la fecha de la j-ésima disposición del Crédito.

sk = Intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de año que transcurre entre la fecha en que surte efecto el Contrato y la fecha del k-ésimo pago.

En aquellos casos en que la ecuación matemática para el cálculo de la variable i tenga como resultado lo indicado en cualquiera de los incisos a) o b) siguientes, el CAT será el valor positivo más cercano a cero:

  1. Más de una solución, o

  2. Un valor negativo o indeterminado, dependiendo del valor de la garantía señalada en el inciso d Bis) del numeral 4.2 de las presentes Disposiciones. Ante este supuesto, se deberá reducir el valor de la garantía en la proporción que resulte necesaria para obtener el primer valor positivo de la variable i.

    4.2 Aspectos a considerar para determinar los valores de Aj y Bk

    Para determinar el monto de cada una de las disposiciones del Crédito (Aj), aquel monto de financiamiento que, en su caso, la Entidad de que se trate adicione para cubrir Comisiones, costos o...

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