Circular Uno 2024, Normatividad en Materia de Administración de Recursos
| Fecha de disposición | 20 Septiembre 2024 |
| Fecha de publicación | 20 Septiembre 2024 |
| Número de Gaceta | 1449-Bis |
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de septiembre de 2024
P O D E R E J E C U T I V O
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZA S
CIRCULAR UNO 2024
NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
BERTHA MARÍA ELENA GÓMEZ CASTRO, Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 33, numeral 1 y 60, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2º, 16, fracción II, 18, párrafo primero, 20, fracción IX y 27, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 131, 133, 150, 151, 152, 157, 165, 166 y 167 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 2º, 5º, fracción I, 7º, fracción II y 20, fracción II, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y,
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con el artículo 122, apartado A, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal con un carácter unitario.
Que la Constitución Política de la Ciudad de México es la ley suprema y base fundamental de esta Entidad Federativa, la cual establece que los principios de austeridad, moderación, honradez, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, racionalidad y rendición de cuentas, son de observancia obligatoria en el ejercicio y asignación de los recursos de la Ciudad que realicen las personas servidoras públicas, la cual también indica que, en todo caso se observarán los principios rectores y de la hacienda pública establecidos en dicha constitución política.
Que el artículo 53, Apartado A, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México refiere que las Alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un alcalde o alcaldesa y un concejo, electos por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años y que son parte de la administración pública de la Ciudad de México y un nivel de gobierno, en los términos de las competencias constitucionales y legales correspondientes; asimismo que estarán dotadas de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto, exceptuando las relaciones laborales de las personas trabajadoras al servicio de las alcaldías y la Ciudad; el Apartado B, numeral 3, establece que las personas titulares de las alcaldías ostentan atribuciones: a) De manera exclusiva, b) En forma coordinada con el Gobierno de la Ciudad de México u otras autoridades y, c) En forma subordinada con el Gobierno de la Ciudad de México.
Que el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, dispone que a la Secretaría de Administración y Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público de la Ciudad; así como la administración, ingreso y desarrollo del capital humano y los recursos de la Administración Pública de la Ciudad, y el sistema de gestión pública, entre otras.
Que la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, según su artículo 1º tiene por objeto regular y normar las acciones en materia de austeridad, programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos de la Ciudad de México, así como sentar las bases para establecer los tabuladores que indiquen las remuneraciones de las personas servidoras públicas locales, mediante el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y simplificar el pago de las remuneraciones y otros conceptos de pago a que tienen derecho las personas servidoras públicas.
Que la citada Ley de Austeridad en su artículo 5 señala que la Secretaría de Administración y Finanzas establecerá para las Dependencias, Alcaldías, Entidades y Órganos Desconcentrados, las medidas conducentes para aplicar correctamente lo dispuesto en la Ley y en su Reglamento, así como en la normatividad en materia de disciplina financiera y contabilidad gubernamental; pudiendo el Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, sus respectivas unidades de administración, establecer las medidas conducentes para interpretar y aplicar correctamente lo dispuesto en la propia Ley.
Que el artículo 51 referida la Ley de Austeridad dispone que las personas titulares de las Unidades Responsables del Gasto y las personas servidoras públicas encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, son responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales, metas y de las funciones contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría de Administración y Finanzas.
Que la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, según mandata su artículo 1º, tiene por objeto regular y establecer las bases para la integración, organización, administración, funcionamiento y atribuciones del Gobierno y de la Administración Pública de las demarcaciones territoriales y sus Alcaldías; señalando en su artículo 113, que la programación y ejecución presupuestal de las Alcaldías deberán elaborarse considerando la información estadística y los resultados de las evaluaciones de que se dispongan y deberán establecer con claridad y precisión los resultados esperados, los objetivos, estrategias, indicadores, metas y plazos.
Que el artículo 166 de la citada Ley Orgánica de Alcaldías establece que los titulares de las Alcaldías y los servidores públicos encargados de su administración en la Alcaldía, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las vertientes de gasto contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida el Gobierno de la Ciudad; y que la Alcaldía se sujetará a las reglas de carácter general que, para efectos de los procedimientos del ejercicio presupuestal emita la Secretaría de Finanzas.
Que en el ejercicio 2001, se publicó en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal la Circular Uno "Normatividad en Materia de Administración de Recursos", y sus reformas los días 2 de agosto de 2019, 04 de septiembre de 2019 y 22 de febrero de 2022, con carácter de observancia obligatoria para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades de Apoyo Técnico Operativo y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública local, mientras que tratándose de las Entidades de la Ciudad de México, solamente les son obligatorias aquellas disposiciones en donde se les alude expresamente.
Que el 18 de septiembre de 2015, se emitió la Circular Uno Bis 2015 "Normatividad en Materia de Administración de Recursos" de observancia obligatoria para las entonces Delegaciones del Distrito Federal, cuyo cumplimiento recayó en los Titulares de las Delegaciones, así como de los encargados de las diversas áreas de cada una de ellas, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos., sin que a la fecha se haya actualizado dicho ordenamiento.
Que durante la presente Administración se han realizado diversos trabajos en las unidades administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, atendiendo a las necesidades de economía, organización administrativa, avances tecnológicos, entre otros, implementando acciones de mejora permanente para la eficiencia de gestión en los procesos en beneficio de la ciudadanía que demanda de las autoridades satisfactores para sus necesidades más apremiantes, así como el eficaz desempeño de la responsabilidad del gobierno para el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible de la Ciudad.
Que se advierte imperativo armonizar y homologar las disposiciones que rigen la gestión pública, a fin de materializar la simplificación de la normativa aplicable a la administración de recursos, tanto para las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como para las Alcaldías, señalando, en su caso, la especificidad de aplicación, por lo que se expide la siguiente:
CIRCULAR UNO 2024
NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de septiembre de 2024
SECCIÓN I ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Circular Uno 2024, Normatividad en Materia de Administración de Recursos, es de observancia obligatoria, en lo que corresponda, para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías.
En caso de así considerarlo en el seno de sus Órganos de Gobierno, la Circular Uno 2024 será aplicable a los Organismos Autónomos referidos en el artículo 46 de...
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