Circular 2/2021 dirigida a las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las modificaciones a la Circular 3/2012 (depósitos a la vista denominados en moneda nacional de personas físicas mexicanas con residencia fuera del territorio nacional y tarjetas prepagadas bancarias denominadas en moneda nacional).

Fecha de disposición12 Mayo 2021
Fecha de publicación12 Mayo 2021
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2021: Año de la Independencia". CIRCULAR 2/2021

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (DEPÓSITOS A LA VISTA DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL DE PERSONAS FÍSICAS MEXICANAS CON RESIDENCIA FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL Y TARJETAS PREPAGADAS BANCARIAS DENOMINADAS EN MONEDA NACIONAL)

El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, proteger los intereses del público y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, considera la importancia de continuar realizando acciones para reforzar y ampliar la cobertura de servicios financieros en mejores términos y condiciones, a fin de que la moneda extranjera que ingresa al territorio nacional por actividades lícitas fluya de manera sencilla, segura y económica, en apoyo de las personas migrantes mexicanas y de las personas trabajadoras mexicanas en zonas turísticas, de sus familias y de la economía de sus poblaciones.

Este Instituto Central coadyuva a velar por la estabilidad del sistema financiero buscando generar condiciones favorables para el pleno ejercicio de la libertad y de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la implementación de ajustes regulatorios que permitan una mayor inclusión financiera de las personas migrantes y sus familias.

En la Política Nacional de Inclusión Financiera se identificó a la población mexicana migrante y sus familias como un grupo en situación de vulnerabilidad, señalando que el costo promedio de envío de remesas a México desde Estados Unidos es superior a otros países de América Latina, siendo en promedio de 5.7% del monto enviado de cada persona migrante que envía doscientos dólares a México, desde Estados Unidos. Derivado de lo anterior, uno de los objetivos de la Política es incrementar la accesibilidad al sistema financiero nacional por parte de las personas migrantes mexicanas y promover el uso de productos financieros.

En el desarrollo de este objetivo, el Banco de México ha determinado modificar el marco regulatorio sobre operaciones pasivas de las instituciones de crédito con el propósito de que las personas migrantes mexicanas tengan acceso a más productos financieros, de tal forma que puedan disponer de sus recursos de forma justa y competitiva.

Asimismo, el Banco de México ha considerado adecuado prever dentro de las operaciones pasivas que pueden realizar las instituciones de crédito la emisión y el ofrecimiento de tarjetas prepagadas denominadas en pesos en favor de las personas extranjeras que ingresen al país, con el propósito de ampliar la gama de instrumentos de pagos a su disposición, en beneficio de las personas trabajadoras mexicanas en zonas turísticas.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26 de la Ley del Banco de México, 46, fracción XXVI Bis, y 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Quáter, fracción IV, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, y 19 Bis, fracción V, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y de la Dirección de Operaciones Nacionales, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VI, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el Índice y la definición de Instituciones de Banca de Desarrollo contenida en el artículo 2, así como adicionar el artículo 14 Bis y un Apartado G Bis a la Sección I del Capítulo I del Título Segundo con su correspondiente artículo 35 Bis, a las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", contenidas en la Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes:

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

ÍNDICE

...

TÍTULO SEGUNDO Artículos 2 a 35.bis

OPERACIONES CON EL PÚBLICO

CAPÍTULO I Artículos 2 a 35.bis

OPERACIONES PASIVAS

Sección I
Operaciones pasivas en moneda nacional
...
Apartado B
Depósitos a la vista
...

"Artículo 14 Bis.- Depósitos a la vista de personas físicas mexicanas residentes en el exterior"

...

"Apartado G Bis
Tarjetas prepagadas bancarias
Artículo 35 Bis

Características de las tarjetas prepagadas bancarias"

..."

Definiciones

Artículo 2º

...

...
"Instituciones de Banca de Desarrollo:
al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco del Bienestar, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a la...

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