Circular 18/2020 dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple y Banca de Desarrollo, relativa a Reglas aplicables a operaciones de reporto de títulos corporativos con el Banco de México para cubrir necesidades de liquidez

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A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y DE BANCA DE DESARROLLO:

ASUNTO: REGLAS APLICABLES A OPERACIONES DE REPORTO DE TÍTULOS CORPORATIVOS CON EL BANCO DE MÉXICO PARA CUBRIR NECESIDADES DE LIQUIDEZ.

El Banco de México, en consideración a las afectaciones que la pandemia de COVID-19, ha tenido sobre la economía global, y en el comportamiento de los mercados financieros de nuestro país, así como en los mercados cambiarios y de renta fija que continúan mostrando poca profundidad, menor liquidez y un deterioro de las condiciones de operación, con objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y velar por su estabilidad, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y evitar trastornos en ellos, ha considerado que es necesario mantener la provisión de liquidez en moneda nacional a las instituciones de crédito, con el fin de mejorar el funcionamiento de los mercados nacionales, fortalecer los canales de otorgamiento de crédito en la economía y promover el comportamiento ordenado de los mercados de deuda y de cambios de nuestro país. Con ello, este Instituto Central contribuirá a que existan las condiciones que faciliten a las instituciones de crédito cumplir con su función prioritaria de proveer financiamiento a la economía, por lo que ha resuelto ofrecer a las instituciones de crédito la celebración de operaciones de reporto de títulos corporativos con el objetivo de proporcionar liquidez al mercado de deuda y permitirle a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo obtener liquidez sin necesidad de vender sus títulos corporativos bajo las condiciones de estrés que imperan en los mercados.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 25, segundo párrafo, 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracciones I, II y X, 8, 14, párrafo primero, 15, 16, 24, 26, párrafo primero, y 36, de la Ley del Banco de México, 54 y 96 Bis, de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracciones I y V, 14, párrafo primero, en relación con el 25, fracción VII, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, de la Dirección General de Estabilidad Financiera, de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto emitir las presentes Reglas, conforme a las disposiciones siguientes:

REGLAS APLICABLES A OPERACIONES DE REPORTO DE TÍTULOS CORPORATIVOS CON EL BANCO DE MÉXICO PARA CUBRIR NECESIDADES DE LIQUIDEZ
  1. Definiciones.

    Para efectos de las presentes Reglas, los términos empleados en estas, en singular o plural, tendrán los significados indicados a continuación, sin perjuicio del tratamiento distinto que se dé a términos similares en otra normativa:

    Criterio de Calidad Crediticia en Escala Global: a aquel aplicable a los títulos que se ofrezcan para reporto bajo las presentes Reglas, conforme al cual estos deben contar con, al menos, dos calificaciones, en escala global, otorgadas por las Instituciones Calificadoras de Valores Moody’s, S&P Global Ratings, Fitch Ratings y HR Ratings iguales o superiores a Ba1 / BB+ / BB+ / HR BB+ (G), respectivamente o, tratándose de títulos de corto plazo, a las respectivas calificaciones iguales o superiores a P-2 / A-2 / F2 / HR2 (G), o a una calificación equivalente a las anteriores que asigne alguna otra Institución Calificadora de Valores.

    Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional: a aquel aplicable a los títulos que se ofrezcan para reporto bajo las presentes Reglas conforme al cual estos deben contar con, al menos, dos calificaciones, en escala nacional, otorgadas por las Instituciones Calificadoras de Valores Moody’s, S&P Global Ratings, Fitch Ratings y HR Ratings iguales o superiores a A2.mx / mxA / A(mex) / HR A, respectivamente o, tratándose de títulos de corto plazo, a las respectivas calificaciones iguales o superiores a MX-2 / mxA-2 / F2(mex) / HR2 o a una calificación equivalente a las anteriores que asigne alguna otra Institución Calificadora de Valores.

    Cuenta Única: a la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en moneda nacional que el Banco de México lleva a cada una de las Instituciones de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones de Operaciones.

    Días Hábiles Bancarios: a los días en que las Instituciones no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender sus operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Divisa Elegible: al dólar de la Mancomunidad de Australia, dólar de Canadá, dólar de los Estados Unidos de América, dólar de Nueva Zelanda, euro de los países correspondientes de la Unión Europea, libra esterlina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y yen de Japón.

    Disposiciones de Operaciones: a las Disposiciones aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que Mantengan Vínculos Patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de marzo de 2012, según han quedado modificadas por resoluciones posteriores.

    Indeval: a la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

    Instituciones: a las instituciones de banca múltiple o de banca de desarrollo, según corresponda.

    Institución Calificadora de Valores: a cualquiera de las sociedades anónimas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para actuar con tal carácter, en términos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores, así como a sus filiales en el extranjero que otorguen calificaciones crediticias a los títulos objeto de reporto conforme a las presentes Reglas.

    Manual: al manual de operación para instrumentar las operaciones de reporto previstas en las presentes Reglas que el Banco de México da a conocer a las Instituciones mediante el portal de internet ubicado en la dirección: <>.

    SIAC-BANXICO: al Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México.

    Títulos Corporativos: a los señalados en el apartado 2.2, rubro "Títulos objeto del reporto".

    UDIS: a las unidades de inversión a que se refiere el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y Reforma y Adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1995.

  2. Términos y condiciones generales.

    2.1 Condiciones para el otorgamiento del financiamiento.

    Las Instituciones podrán celebrar directamente, por cuenta propia, operaciones de reporto con el Banco de México, en los términos establecidos en las presentes Reglas. Asimismo, las Instituciones podrán celebrar, por cuenta de terceros, las operaciones de reporto a que se refieren las presentes Reglas, únicamente cuando estos sean casas de bolsa, fondos de inversión o, en su caso, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, sujeto a que cuenten con facultades suficientes para celebrar dichas operaciones. Las Instituciones que, en cumplimiento de mandatos, comisiones o mandatos de administración, celebren los reportos por cuenta de terceros a que se refieren las presentes Reglas deberán observar las disposiciones aplicables a este respecto, incluidas las correspondientes a las "Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; instituciones de seguros; instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto limitado y la Financiera Rural, en las operaciones de fideicomiso", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 1/2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de junio de 2005, en términos de las modificaciones realizadas con posterioridad

    Las Instituciones interesadas en celebrar, en su carácter de reportadas, las operaciones de reporto con el Banco de México conforme a las presentes Reglas deberán presentar sus solicitudes en la fecha y dentro de los horarios indicados en las convocatorias que este último les dé a conocer para estos efectos. En las referidas solicitudes, la Institución de que se trate deberá señalar si actúa por cuenta propia o si actúa por cuenta de alguno de los...

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