Circular 17/2020 dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple y Banca de Desarrollo, relativa a Reglas aplicables a operaciones de reporto de valores gubernamentales con el Banco de México para cubrir necesidades de liquidez

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A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y BANCA DE DESARROLLO:

ASUNTO: REGLAS APLICABLES A OPERACIONES DE REPORTO DE VALORES GUBERNAMENTALES CON EL BANCO DE MÉXICO PARA CUBRIR NECESIDADES DE LIQUIDEZ.

El Banco de México, en consideración a las afectaciones que la pandemia de COVID-19 ha tenido sobre la economía global y en el comportamiento de los mercados financieros de nuestro país, así como en los mercados cambiarios y de renta fija que continúan mostrando poca profundidad, menor liquidez y un deterioro de las condiciones de operación, con objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y velar por su estabilidad, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y evitar trastornos en ellos, ha considerado que es necesario mantener la provisión de liquidez en moneda nacional a las instituciones de crédito, con el fin de mejorar el funcionamiento de los mercados nacionales, fortalecer los canales de otorgamiento de crédito en la economía y promover el comportamiento ordenado de los mercados de deuda y de cambios de nuestro país. Con ello, este Instituto Central contribuirá a que existan las condiciones que faciliten a las instituciones de crédito cumplir con su función prioritaria de proveer financiamiento a la economía, por lo que ha resuelto ofrecer a las instituciones de crédito la celebración de operaciones de reporto de valores gubernamentales con el objetivo de proporcionar liquidez al mercado de deuda gubernamental para permitirle a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo obtener liquidez sin necesidad de vender sus valores gubernamentales bajo las condiciones de estrés que imperan en los mercados.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 25, segundo párrafo, 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracciones I, II y X, 8, 14, párrafo primero, 15, 16, 24, 26, párrafo primero, y 36, de la Ley del Banco de México, 54 y 96 Bis, de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracciones I y V, 14, párrafo primero, en relación con el 25, fracción VII, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, de la Dirección General de Estabilidad Financiera, de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto emitir las presentes Reglas, conforme a las disposiciones siguientes:

REGLAS APLICABLES A OPERACIONES DE REPORTO DE VALORES GUBERNAMENTALES CON EL BANCO DE MÉXICO PARA CUBRIR NECESIDADES DE LIQUIDEZ

  1. Definiciones.

    Para efectos de las presentes Reglas, los términos empleados en estas, en singular o plural, tendrán los significados indicados a continuación, sin perjuicio del tratamiento distinto que se dé a términos similares en otra normativa:

    BONDES: a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, denominados en moneda nacional, tanto a tasa de interés fija, conocidos también como “BONOS M”, como a tasa de interés variable, conocidos también como “BONDES D”, y denominados en UDIS a tasa de interés fija, conocidos también como “UDIBONOS”.

    BPAS: a los Bonos de Protección al Ahorro emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para su colocación en el mercado nacional.

    BREMS: a los Bonos de Regulación Monetaria emitidos por el Banco de México en el mercado nacional.

    CETES: a los Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, excluyendo los emitidos al amparo de programas de reestructuración de créditos en UDIS (CETES Especiales).

    Cuenta Única: a la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en moneda nacional que el Banco de México lleva a cada una de las Instituciones de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones de Operaciones.

    Días Hábiles Bancarios: a los días en que las Instituciones no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender sus operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Disposiciones de Operaciones: a las Disposiciones aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que Mantengan Vínculos Patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de marzo de 2012, según han quedado modificadas por resoluciones posteriores.

    Indeval: a la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

    Instituciones: a las instituciones de banca múltiple o de banca de desarrollo, según corresponda.

    Manual: al manual de operación para instrumentar las operaciones de reporto previstas en las presentes Reglas que el Banco de México da a conocer a las Instituciones mediante el portal de internet ubicado en la dirección: <>.

    SIAC-BANXICO: al Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México.

    UDIS: a las unidades de inversión a que se refiere el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y Reforma y Adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1995.

    Valores Gubernamentales: a los CETES y BONDES, incluidos los cupones segregados de BONDES con tasa de interés fija en pesos o en UDIS a los que se refieren las "Reglas para la Segregación y Reconstitución de Títulos" expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a los BPAS y a los BREMS.

  2. Términos y condiciones generales.

    2.1 Condiciones para el otorgamiento del financiamiento.

    Las Instituciones interesadas en celebrar, en su carácter de reportadas, las operaciones de reporto con el Banco de México conforme a las presentes Reglas deberán presentar sus solicitudes en la fecha y dentro de los horarios indicados en las convocatorias que este último les dé...

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