Circular 16/2020 dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple y Banca de Desarrollo, relativa a la facilidad temporal de operaciones de préstamo de valores con el Banco de México

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A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y DE BANCA DE DESARROLLO:

ASUNTO: FACILIDAD TEMPORAL DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES CON EL BANCO DE MÉXICO.

El Banco de México, en consideración a las afectaciones que la pandemia de COVID-19 ha tenido sobre la economía global y en el comportamiento de los mercados financieros de nuestro país, así como a que los mercados cambiarios y de renta fija continúan mostrando poca profundidad, menor liquidez y un deterioro en sus condiciones de operación, y con objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y velar por su estabilidad, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y evitar trastornos en ellos, ha considerado que es necesario mantener la provisión de liquidez en moneda nacional a las instituciones de crédito, con el fin de mejorar el funcionamiento de los mercados nacionales, fortalecer los canales de otorgamiento de crédito en la economía y promover el comportamiento ordenado de los mercados de deuda y de cambios de nuestro país. Con ello, este Instituto Central contribuirá a que existan las condiciones que faciliten a las instituciones de crédito cumplir con su función prioritaria de proveer financiamiento a la economía, por lo que ha resuelto ofrecer a dichas instituciones la celebración de operaciones de préstamo de valores bajo las cuales el Banco de México prestará valores gubernamentales a las instituciones elegibles, para lo cual deberán entregar como garantía, entre otros, títulos de deuda, por medio de lo cual se permitirá el intercambio temporal de títulos a que se refiere la facilidad descrita en el numeral 5 del comunicado del 21 de abril de 2020, por el que el propio Banco anunció las medidas adicionales para promover un comportamiento ordenado de los mercados financieros, fortalecer los canales de otorgamiento de crédito y proveer liquidez para el sano desarrollo del sistema financiero.

Por lo anterior, el Banco de México, con fundamento en los artículos 25, segundo párrafo, 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracción I, 8, 14, párrafo primero, 24, 26, párrafo primero, y 36, de la Ley del Banco de México, 46 Bis 5, fracción II, y 96 Bis, de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracciones I y V, 14, párrafo primero, en relación con el 25, fracción VII, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I y 14 Bis 1, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, de la Dirección General de Estabilidad Financiera, de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto expedir las siguientes:

REGLAS APLICABLES A OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES CON EL BANCO DE MÉXICO PARA MEJORAR LA LIQUIDEZ

  1. Definiciones.

    Para efectos de las presentes Reglas, los términos empleados en estas, en singular o plural, tendrán los significados indicados a continuación, sin perjuicio del tratamiento distinto que se dé a términos similares en otra normativa:

    BONDES: a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, denominados en moneda nacional, tanto a tasa de interés fija, conocidos también como “BONOS M”, como a tasa de interés variable, conocidos también como “BONDES D”, y denominados en UDIS a tasa de interés fija, conocidos también como “UDIBONOS”.

    BPAS: a los Bonos de Protección al Ahorro emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para su colocación en el mercado nacional.

    BREMS: a los Bonos de Regulación Monetaria emitidos por el Banco de México en el mercado nacional.

    CETES: a los Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, excluyendo los emitidos al amparo de programas de reestructuración de créditos en UDIS (CETES Especiales).

    Criterio de Calidad Crediticia en Escala Global: a aquel aplicable a los títulos objeto de la garantía a que se refieren las presentes Reglas, conforme al cual estos deben contar con, al menos, dos calificaciones, en escala global, otorgadas por las Instituciones Calificadoras de Valores Moody’s, S&P Global Ratings, Fitch Ratings y HR Ratings iguales o superiores a Ba1 / BB+ / BB+ / HR BB+ (G), respectivamente o, tratándose de títulos de corto plazo, a las respectivas calificaciones iguales o superiores a P-2 / A-2 / F2 / HR2 (G), o a una calificación equivalente a las anteriores que asigne alguna otra Institución Calificadora de Valores.

    Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional: a aquel aplicable a los títulos objeto de la garantía a que se refieren las presentes Reglas, conforme al cual estos deben contar con, al menos, dos calificaciones, en escala nacional, otorgadas por las Instituciones Calificadoras de Valores Moody’s, S&P Global Ratings, Fitch Ratings y HR Ratings iguales o superiores a A2.mx / mxA / A(mex) / HR A, respectivamente o, tratándose de títulos de corto plazo, a las respectivas calificaciones iguales o superiores a MX-2 / mxA-2 / F2(mex) / HR2 o a una calificación equivalente a las anteriores que asigne alguna otra Institución Calificadora de Valores.

    Cuenta Única: a la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en moneda nacional que el Banco de México lleva a cada una de las Instituciones de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones de Operaciones.

    Días Hábiles Bancarios: a los días en que las Instituciones no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Disposiciones de Operaciones: a las Disposiciones aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que Mantengan Vínculos Patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de marzo de 2012, según han quedado modificadas por resoluciones posteriores.

    Empresas Productivas del Estado: a Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, así como sus respectivas empresas productivas subsidiarias.

    FIRA: a los Fideicomisos Instituidos con Relación a la Agricultura, en los que el Banco de México funge como institución fiduciaria y que corresponden a los siguientes: Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios, Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios y Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras.

    Indeval: a la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

    Instituciones: a las instituciones de banca múltiple o de banca de desarrollo, según corresponda.

    Institución Calificadora de Valores: a cualquiera de las sociedades anónimas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para actuar con tal carácter, en términos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores, así como a sus filiales en el extranjero que otorguen calificaciones crediticias a los títulos objeto de reporto conforme a la presentes Reglas.

    Manual: al manual de operación para instrumentar las operaciones de préstamo de valores previstas en las presentes Reglas que el Banco de México da a conocer a las Instituciones mediante el portal de internet ubicado en la dirección: <>.

    SIAC-BANXICO: al Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México.

    UDIS: a las unidades de inversión a que se refiere el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y Reforma y Adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la...

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