Circular 16/2012. Reglas de las subastas para la colocación de cupones segregados de bonos de desarrollo del Gobierno Federal denominados en unidades de inversión

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CAPÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Definiciones

Para fines de brevedad, en singular o plural, en estas Reglas se entenderá por:

Banco:

al Banco de México, actuando en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal.

Cupones Segregados:

a los instrumentos representativos del principal e intereses que resultan del proceso de Segregación de un UDIBONO, que otorgan al tenedor el derecho a recibir un pago único a su vencimiento.

Días Hábiles Bancarios:

a los días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Formadores de Mercado de UDIBONOS:

a las instituciones de crédito y casas de bolsa que la Secretaría determine que podrán actuar como tales en términos de las disposiciones aplicables.

Lote:

al número de Cupones Segregados que se agrupan para efecto de la realización de las subastas respectivas, el cual se establece en función de la tasa de interés anual fija que pagan los UDIBONOS correspondientes.

Segregación:

a la operación que consiste en separar los intereses por pagar y el principal de un UDIBONO, generando los Cupones Segregados respectivos.

SIAC-BANXICO:

al Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México.

UDIBONOS:

a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, denominados en UDIS, a plazos de diez y treinta años.

UDIS:

a las unidades de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta” y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO 2 Características de los Cupones Segregados

Los Cupones Segregados a que se refieren las presentes Reglas, serán fungibles con los que hayan sido segregados o se segreguen a petición de los participantes del mercado de valores de conformidad con lo establecido en las “Reglas para la Segregación y Reconstitución de Títulos”, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dadas a conocer por el Banco mediante la Circular 2/2004 y las que, en su caso, las modifiquen o las sustituyan. Una vez colocados los Cupones Segregados, sus tenedores podrán efectuar su reconstitución de conformidad con el procedimiento establecido en las mencionadas Reglas.

ARTÍCULO 3 Postores

Solo podrán ser postores y, por lo tanto, adquirir Cupones Segregados en colocación primaria, los Formadores de Mercado de UDIBONOS.

ARTÍCULO 4 Huso horario

Todos los horarios que se mencionan en las presentes Reglas y en las convocatorias se encuentran referidos al huso horario de la Ciudad de México, es decir, a la Zona Centro establecida en la fracción I del artículo de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 5 Convocatorias a las subastas

El Banco dará a conocer las convocatorias a las subastas a partir de las 11:30:00 horas del último Día Hábil Bancario de la semana anterior a aquella en que se efectuarán las subastas de que se trate, a través de su página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco. En dichas convocatorias se darán a conocer las características de las subastas y de los Cupones Segregados a subastar.

El Banco podrá dar a conocer otra fecha u horario para alguna convocatoria en particular.

CAPÍTULO II Posturas Artículos 6 a 8
ARTÍCULO 6 Características

Las posturas solo podrán ser competitivas y estar referidas a los Lotes que el postor esté dispuesto a adquirir. Al efecto, los Lotes se integran por el número de Cupones Segregados que se menciona en el Anexo 1 de las presentes Reglas.

ARTÍCULO 7 Presentación

Cada postor podrá presentar una o más posturas en relación con una misma convocatoria. Las posturas presentadas en cada solicitud deberán estar referidas exclusivamente a una misma emisión.

Las posturas deberán ajustarse a lo siguiente:

  1. Presentarse por conducto del SIAC-BANXICO o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México o bien, en solicitudes que se elaboren de conformidad con alguno de los modelos que se adjuntan en el Anexo 2 de las presentes Reglas, las cuales deberán entregarse a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco de México en sobre cerrado acompañadas de una carta de presentación.

    Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán estar suscritos por los mismos representantes, debidamente autorizados por el postor. Adicionalmente, la carta deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el propio Instituto Central.

  2. Indicar la cantidad de Lotes que el postor desea adquirir.

  3. Indicar el precio total al que el postor esté dispuesto a adquirir los Lotes, expresando dichos precios hasta con siete decimales.

  4. Presentarse en la forma, términos y condiciones que se señalen en las convocatorias respectivas.

  5. Presentarse dos Días Hábiles Bancarios inmediatos anteriores a la fecha de colocación, de las 11:00:00 a las 11:30:00 horas. El Banco podrá dar a conocer otra fecha u horario para alguna subasta en particular.

    El Banco no recibirá posturas cuando a su juicio los postores incumplan las disposiciones aplicables o no se ajusten a los sanos usos o prácticas del mercado de valores.

ARTÍCULO 8 Efectos

Las posturas presentadas al Banco surtirán los efectos más amplios que en derecho...

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