Circular 15/2020 dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple y Banca de Desarrollo, relativa a las Modificaciones a la Circular 10/2015 (Reglas aplicables al ejercicio del financiamiento otorgado por el Banco de México para cubrir necesidades de liquidez adicionales ordinarias).

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. CIRCULAR 15/2020

A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y BANCA DE DESARROLLO:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 10/2015 (REGLAS APLICABLES AL EJERCICIO DEL FINANCIAMIENTO OTORGADO POR EL BANCO DE MÉXICO PARA CUBRIR NECESIDADES DE LIQUIDEZ ADICIONALES ORDINARIAS)

El Banco de México, en consideración a las afectaciones que la pandemia de COVID-19 ha tenido sobre la economía global y en el comportamiento de los mercados financieros de nuestro país, así como en los mercados cambiarios y de renta fija que continúan mostrando poca profundidad, menor liquidez y un deterioro de las condiciones de operación, con objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y velar por su estabilidad, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y evitar trastornos en ellos, ha considerado que es necesario mantener la provisión de liquidez en moneda nacional a las instituciones de crédito, con el fin de mejorar el funcionamiento de los mercados nacionales, fortalecer los canales de otorgamiento de crédito en la economía y promover el comportamiento ordenado de los mercados de deuda y de cambios de nuestro país. Con ello, este Instituto Central contribuirá a que existan las condiciones que faciliten a las instituciones de crédito cumplir con su función prioritaria de proveer financiamiento a la economía, por lo que ha resuelto modificar las reglas aplicables al ejercicio del financiamiento que puede otorgar a las instituciones de crédito para cubrir las necesidades de liquidez adicionales ordinarias que estas enfrenten, a fin de facilitar a dichas instituciones la implementación de las medidas necesarias para acceder al referido financiamiento.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 25, párrafo segundo, 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracciones I, II y X, 8, 14, primer párrafo, 15, 16, 24 y 36 de la Ley del Banco de México, 96 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracciones I y V, 14, párrafo primero, en relación con el 25, fracción VII, y 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, de la Dirección General de Estabilidad Financiera y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones IV, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar las definiciones del numeral 1, "BONDES", "BPAS", "Cuenta Única", "Días Hábiles Bancarios", "Empresas Productivas del Estado", "Institución Calificadora de Valores", "Manual"; así como los numerales 2.1, primer, segundo, tercer y cuarto párrafos, 2.2, primer párrafo, así como los apartados "Acreditada", "Plazo para la disposición del monto del crédito", "Plazo para el pago del monto dispuesto por la Acreditada", "Importe", "Garantía", y "Acreditación de recursos", numeral 2.3, primer párrafo, así como los apartados "Reportada", "Plazo para el inicio de la operación", "Plazo para el vencimiento de la operación", "Títulos Objeto del Reporto", "Premio" y "Acreditación de recursos"; y los numerales 3.1, 3.2 primer y segundo párrafos, y los Anexos 1 y 2, adicionar los términos "Criterio de Calidad Crediticia en Escala Global", "Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional", "Depósitos", "Disposiciones de Operaciones", "Divisa Elegible", "Instituciones", "Valores Gubernamentales" al numeral 1, y el numeral 3.3. "Información al Banco de México", así como derogar el término "Dólares" del numeral 1, de las "Reglas aplicables al ejercicio del financiamiento otorgado por el Banco de México para cubrir necesidades de liquidez adicionales ordinarias" contenidas en la Circular 10/2015, para quedar en los términos siguientes:

REGLAS APLICABLES AL EJERCICIO DEL FINANCIAMIENTO OTORGADO POR EL BANCO DE MÉXICO PARA CUBRIR NECESIDADES DE LIQUIDEZ ADICIONALES ORDINARIAS

"1. Definiciones.

Para efectos de las presentes Reglas, los términos empleados en estas, en singular o plural, tendrán los significados indicados a continuación, sin perjuicio del tratamiento distinto que se dé a términos similares en

otra normativa:

BONDES:
a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, denominados en moneda nacional, tanto a tasa de interés fija, conocidos también como "BONOS M", como a tasa de interés variable, conocidos también como "BONDES D", y denominados en UDIS a tasa de interés fija, conocidos también como "UDIBONOS".
...
BPAS:
a los Bonos de Protección al Ahorro emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para su colocación en el mercado nacional.
...
Criterio de Calidad Crediticia en
Escala Global:
a aquel aplicable a los títulos que se ofrezcan para reporto bajo las presentes Reglas, conforme al cual estos deben contar con, al menos, dos calificaciones, en escala global, otorgadas por las Instituciones Calificadoras de Valores Moody's, S&P Global Ratings, Fitch Ratings y HR Ratings iguales o superiores a Ba1 / BB+ / BB+ / HR BB+ (G), respectivamente o, tratándose de títulos de corto plazo, a las respectivas calificaciones iguales o superiores a P-2 / A-2 / F2 / HR2 (G), o a una calificación equivalente a las anteriores que asigne alguna otra Institución Calificadora de Valores.
Criterio de Calidad Crediticia en
Escala Nacional:
a aquel aplicable a los títulos que se ofrezcan para reporto bajo las presentes Reglas conforme al cual estos deben contar con, al menos, dos calificaciones, en escala nacional, otorgadas por las Instituciones Calificadoras de Valores Moody's, S&P Global Ratings, Fitch Ratings y HR Ratings iguales o superiores a A2.mx / mxA / A(mex) / HR A, respectivamente o, tratándose de títulos de corto plazo, a las respectivas calificaciones iguales o superiores a MX-2 / mxA-2 / F2(mex) / HR2 o a una calificación equivalente a las anteriores que asigne alguna otra Institución Calificadora de Valores.
...
Cuenta Única:
a la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en moneda nacional que el Banco de México lleva a cada una de las Instituciones de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones de Operaciones.
Depósitos:
a los siguientes depósitos de dinero constituidos en el Banco de México por las Instituciones como depositantes: i) los depósitos de regulación monetaria a que se refiere el artículo 28 de la Ley del Banco de México; ii) los depósitos a plazo constituidos como resultado de las asignaciones de las subastas que el Banco de México lleve a cabo para ese propósito; iii) los depósitos a plazo celebrados de conformidad con el procedimiento para la determinación de la TIIE a plazos mayores a un Día Hábil Bancario previsto en las Disposiciones de Operaciones, y, iv) los depósitos en dólares de los EE.UU.A., constituidos en el Banco de México de conformidad con las Disposiciones de Operaciones.
Días Hábiles Bancarios:
a los días en que las Instituciones no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender sus operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Disposiciones de Operaciones:
a las Disposiciones aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que Mantengan Vínculos Patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de marzo de 2012, según han quedado modificadas por resoluciones posteriores.
Divisa Elegible:
al dólar de la Mancomunidad de Australia, dólar de Canadá, dólar de los Estados Unidos de América, dólar de Nueva Zelanda, euro de la Unión Europea, libra esterlina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y yen de Japón.
Empresas Productivas del
Estado:
a Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, así como sus respectivas empresas productivas subsidiarias.
...
...
Instituciones:
a las instituciones de banca múltiple o de banca de desarrollo, según corresponda.
Institución Calificadora de
Valores:
a cualquiera de las sociedades anónimas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para actuar con tal carácter, en términos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores, así como a sus filiales en el extranjero que otorguen calificaciones crediticias a los títulos objeto de reporto conforme a la presentes Reglas.
...
Manual:
al Manual de Operación para el Ejercicio de Financiamiento de Liquidez que el Banco de México da a conocer a las Instituciones mediante el portal de internet ubicado en la dirección: webdgobc>>.
...
...
...
Valores Gubernamentales:
a los CETES y BONDES, incluidos los cupones segregados de BONDES con tasa de interés fija en pesos o en UDIS a los que se refieren las "Reglas para la Segregación y Reconstitución de Títulos" expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ...

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