Circular 14/2015. Reglas aplicables al código identificador de personas morales y fideicomisos (Código LEI)

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Definiciones.

Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá, en singular o plural, por:

Código LEI:

al código identificador de personas morales, (denominado en inglés como “Legal Entity Identifier”, y referido como LEI), establecido bajo los parámetros de la asociación de la Confederación Suiza denominada en inglés como “Financial Stability Board” (Consejo de Estabilidad Financiera) y referida como FSB, como un código de referencia emitido por una Unidad Local para identificar de manera única a las personas morales que puedan realizar Operaciones, así como fideicomisos y, en su caso, figuras jurídicas por medio de las cuales se puedan celebrar Operaciones con las Entidades Financieras, y que, conforme al Sistema Global, pueden contar con dicho Código, exceptuando a personas físicas.

Contrapartes:

a las personas morales que celebren con las Entidades Financieras cualquiera de las Operaciones, así como los fideicomisos y, en su caso, otras figuras jurídicas por medio de las cuales se puedan celebrar Operaciones que, conforme al Sistema Global, pueden contar con un Código LEI, excepto por las personas físicas.

Días Hábiles:

a los días que sean hábiles en los Estados Unidos Mexicanos en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Entidades Financieras:

a las instituciones de crédito, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, fondos de inversión, Sofomes y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Fundación Global:

a la fundación sin fines de lucro constituida al amparo de la legislación de la Confederación Suiza, denominada en inglés como “Global Legal Entity Identifier Foundation” (Fundación Global del Identificador de Personas Jurídicas) y referida como GLEIF, que tiene por propósito operar el Sistema Global y, en tal carácter, apoyar la implementación del Código LEI, constituida por la asociación de la Confederación Suiza denominada en inglés como “Financial Stability Board” (Consejo de Estabilidad Financiera) y referida como FSB, en su carácter de socio fundador. Instituciones de crédito

Manual:

al documento expedido por el Banco de México que señala los requerimientos tecnológicos y operativos que debe cumplir la emisión de los Códigos LEI por las Unidades Locales establecidas en territorio nacional reconocidas por el Banco de México, para efectos de lo dispuesto en las presentes Reglas.

Operaciones:

a aquellas de entre las indicadas en las disposiciones citadas a continuación que, para su celebración, las instituciones de crédito, las casas de bolsa, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, los fondos de inversión, los almacenes generales de depósito y las Sofomes, respectivamente, deban contar con un Código LEI, así como requerir a sus Contrapartes los respectivos Códigos LEI que les correspondan, de acuerdo con los términos y condiciones, así como la gradualidad y los plazos, que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general: Artículos 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, 176 de la Ley del Mercado de Valores, 15 de la Ley de Fondos de Inversión, 11 Bis 2, fracciones XI y XII, y 87-D, cuarto párrafo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 19 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Sistema Global:

al sistema federado, denominado en inglés como “Global Legal Entity Identifier System” (Sistema Global del Identificador de Personas Jurídicas) y referido como GLEIS, en el que participan las Unidades Locales que obtengan la acreditación de la Fundación Global para emitir Códigos LEI, con la finalidad de crear una base de datos pública, y que está conformado por las siguientes instancias adicionales: (i) el Comité de Vigilancia Regulatoria, denominado en inglés como “Regulatory Oversight Committee” y referido como ROC, constituido por iniciativa de los ministros de finanzas y gobernadores de bancos centrales de los países miembros de la agrupación denominada Grupo de los Veinte (G20), así como por la asociación de la Confederación Suiza denominada Consejo de Estabilidad Financiera (en inglés, “Financial Stability Board”) y referida como FSB, y (ii) la Fundación Global.

Sofomes:

a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, consideradas como tales de conformidad con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de banca múltiple.

Unidad Local:

a la persona moral establecida dentro o fuera del territorio nacional, que cuente con la acreditación de la Fundación Global para emitir Códigos LEI de conformidad con las políticas y estándares del Sistema Global, denominada en inglés como “Local Operating Unit” y referida como LOU.

Objeto.

Cada Entidad Financiera, al celebrar cualquiera de las Operaciones, deberá contar con un Código LEI vigente emitido a su nombre, así como recabar de la Contraparte correspondiente el...

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