Circular 13/2018 dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, relativa a las Modificaciones a la Circular 34/2010 (Protección Tarjetas).

Fecha de disposición03 Octubre 2018
Fecha de publicación03 Octubre 2018
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 13/2018

A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 34/2010 (PROTECCIÓN TARJETAS).

El Banco de México, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los sistemas de pagos, en particular en lo que se refiere al uso de tarjetas en comercios y demás receptores de pagos, ha identificado algunas áreas de mejora regulatoria con el fin de lograr un esquema más eficiente y seguro para el funcionamiento del mercado de pagos con tarjeta. El entorno en el que se desarrolla el mercado de tarjetas se caracteriza por un cambio tecnológico acelerado, algo que puede dejar rezagadas algunas prácticas de mercado e incluso algunos elementos regulatorios. Asimismo, el mercado de tarjetas en el país está expuesto a posibles fraudes que podrían generar pérdidas tanto a los consumidores como a los receptores de pagos y a las instituciones participantes. Ante esta situación, el Banco de México ha decidido modificar su regulación en beneficio de los usuarios de estos medios de pago en los siguientes cuatro temas específicos: (i) mejorar y ampliar los elementos de seguridad de las operaciones con tarjeta; (ii) incentivar la utilización de nuevas tecnologías que permitan mayor eficiencia y seguridad en el sistema; (iii) establecer criterios de protección mínimos a los usuarios de tarjetas, y (iv) prohibir prácticas diferenciadas por tipo de tarjeta que no estén justificadas.

Con las mencionadas reformas se busca continuar promoviendo: i) la protección de los intereses de los usuarios; ii) la adopción de medios de pago electrónicos; iii) la competencia en este mercado, y iv) el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y el sano desarrollo del sistema financiero.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, primer párrafo en relación con el 20, fracción XI, 14 Bis, primer párrafo en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, primer párrafo en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones y Sistemas de Pagos, de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar las definiciones de Adquirente, Contrato, Tarjeta de Crédito y Tarjetahabiente contenidas en el numeral 1, el primer párrafo del numeral 2.3, el numeral 2.6, el segundo párrafo del numeral 3.1, así como los numerales 3.3, 3.4, 3.6, 3.7 y 3.8; adicionar un segundo párrafo a la fracción iv. del primer párrafo y los párrafos segundo, tercero y cuarto al numeral 2.3, así como el numeral 2.3 Bis y derogar los numerales 2.7, 2.8 y 3.5 de las "Reglas de tarjetas de crédito", contenidas en la Circular 34/2010, para quedar en los términos siguientes:

REGLAS DE TARJETAS DE CRÉDITO

  1. DEFINICIONES

    Para fines de brevedad, se entenderá en singular o plural por:

    Adquirente: a la institución que de conformidad con el contrato que haya celebrado con una cámara de compensación para pagos con tarjetas, provea servicios de pagos a Establecimientos y, en su caso, provea la infraestructura de terminales punto de venta conectadas a estas últimas redes. Asimismo, se compromete en los términos pactados, entre otros, i) a recibir de los Establecimientos las solicitudes de autorización de pago con tarjetas; ii) a tramitar y dirigir a las Emisoras dichas

    solicitudes a través de la cámara de compensación para pagos con tarjetas; iii) a recibir las autorizaciones de pago, rechazos de pago, devoluciones y ajustes tramitadas por las Emisoras para entregarlas al Establecimiento, y iv) a liquidar al Establecimiento el importe de los pagos con tarjetas que cuenten con la autorización de pago otorgada por la correspondiente Emisora.

    Contrato: al acto jurídico que documente cualquier financiamiento con base en el cual se emitan Tarjetas de Crédito.

    ...

    Tarjeta de Crédito: al conjunto de datos que, al procesarse mediante sistemas determinados, permiten iniciar una instrucción de cargo a la Cuenta a la cual están asociados o, en su caso, un abono producto de la devolución relacionada con dicho cargo por reclamaciones en términos de las presentes Reglas.

    Tarjetahabiente: a aquella persona a nombre de quien la Emisora emite una Tarjeta de Crédito correspondiente a una Cuenta, ya sea que se trate del Titular o de un tercero debidamente autorizado por este último como tenedor de una tarjeta adicional a la que corresponda a dicho Titular.

    ...

  2. DISPOSICIONES GENERALES

    2.3 Las Tarjetas de Crédito se expedirán siempre a nombre de una persona física y deberán contener, al menos, lo siguiente:

    i. ...

    ii. ...

    iii. ...

    iv. ...

    En caso de que el emisor pretenda autorizar operaciones con firma autógrafa, deberá incluir en la Tarjeta de Crédito el espacio para la misma.

    v. ...

    vi. ...

    vii. ...

    Las Emisoras, a fin de permitir que los Tarjetahabientes utilicen la Tarjeta de Crédito para realizar operaciones, deberán poner a disposición de los Tarjetahabientes, a través de los medios que al efecto hayan pactado con estos, al menos, la información siguiente que corresponda a la Tarjeta de Crédito:

    a) Los dígitos de identificación única de la Tarjeta de Crédito;

    b) La fecha de vencimiento;

    c) La marca comercial bajo la cual la institución de crédito emita la tarjeta respectiva, conforme al convenio celebrado con la empresa titular de dicha marca conforme a lo dispuesto en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Redes de Medios de Disposición, y

    d) El código de seguridad de tarjeta, asignado como dato adicional de seguridad en la realización de operaciones no presenciales con la tarjeta.

    La Emisora que emita Tarjetas de Crédito con circuito integrado o chip deberá observar los estándares de seguridad y procesamiento establecidos por la empresa constituida conforme a la legislación de los Estados Unidos de América, denominada EMVCo, LLC o, en su caso, aquellos otros que el Banco de México determine como equivalente en relación con el uso y funcionamiento del referido circuito integrado o chip, en aquellos supuestos en que la operación con tarjeta implique obtener la información de la tarjeta directamente

    de dicho circuito integrado o chip.

    En el evento en que alguna Emisora pretenda utilizar cualquier estándar distinto al mencionado en el párrafo anterior, deberá obtener previamente la...

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