Circular 10/2015. Facilidad de liquidez adicional ordinaria

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
  1. Definiciones.

    Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá, en singular o plural:

    BONDES: a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, denominados en moneda nacional, tanto a tasa de interés fija, conocidos también como “BONOS M”, como a tasa de interés variable, conocidos también como “BONDES D”, y denominados en UDIS a tasa de interés fija, conocidos también como “UDIBONOS”.

    BONOS UMS:

    a los títulos de deuda denominados en moneda extranjera emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en los mercados internacionales.

    BPAS: a los Bonos de Protección al Ahorro emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para su colocación en el mercado nacional.

    BREMS:

    a los Bonos de Regulación Monetaria emitidos por el Banco de México en el mercado nacional.

    CETES:

    a los Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, excluyendo los emitidos al amparo de programas de reestructuración de créditos en UDIS (CETES Especiales).

    Criterio de Calidad Crediticia en Escala Global: a aquel aplicable a los títulos que se ofrezcan para reporto bajo las presentes Reglas, conforme al cual estos deben contar con, al menos, dos calificaciones, en escala global, otorgadas por las Instituciones Calificadoras de Valores Moody’s, S&P Global Ratings, Fitch Ratings y HR Ratings iguales o superiores a Ba1 / BB+ / BB+ / HR BB+ (G), respectivamente o, tratándose de títulos de corto plazo, a las respectivas calificaciones iguales o superiores a P-2 / A-2 / F2 / HR2 (G), o a una calificación equivalente a las anteriores que asigne alguna otra Institución Calificadora de Valores.

    Criterio de Calidad Crediticia en Escala Global: a aquel aplicable a los títulos que se ofrezcan para reporto bajo las presentes Reglas, conforme al cual estos deben contar con, al menos, dos calificaciones iguales o superiores a aquellas que las mismas Instituciones Calificadoras de Valores otorguen al Gobierno Federal.

    Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional: a aquel aplicable a los títulos que se ofrezcan para reporto bajo las presentes Reglas conforme al cual estos deben contar con, al menos, dos calificaciones, en escala nacional, otorgadas por las Instituciones Calificadoras de Valores Moody’s, S&P Global Ratings, Fitch Ratings y HR Ratings iguales o superiores a A2.mx / mxA / A(mex) / HR A, respectivamente o, tratándose de títulos de corto plazo, a las respectivas calificaciones iguales o superiores a MX-2 / mxA-2 / F2(mex) / HR2 o a una calificación equivalente a las anteriores que asigne alguna otra Institución Calificadora de Valores.

    Cuenta Única: a la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en moneda nacional que el Banco de México lleva a cada una de las Instituciones de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones de Operaciones.

    Depósitos: a los siguientes depósitos de dinero constituidos en el Banco de México por las Instituciones como depositantes: i) los depósitos de regulación monetaria a que se refiere el artículo 28 de la Ley del Banco de México; ii) los depósitos a plazo constituidos como resultado de las asignaciones de las subastas que el Banco de México lleve a cabo para ese propósito; iii) los depósitos a plazo celebrados de conformidad con el procedimiento para la determinación de la TIIE a plazos mayores a un Día Hábil Bancario previsto en las Disposiciones de Operaciones, y, iv) los depósitos en dólares de los EE.UU.A., constituidos en el Banco de México de conformidad con las Disposiciones de Operaciones.

    Días Hábiles Bancarios: a los días en que las Instituciones no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender sus operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Disposiciones de Operaciones: a las Disposiciones aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que Mantengan Vínculos Patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de marzo de 2012, según han quedado modificadas por resoluciones posteriores.

    Divisa Elegible: al dólar de la Mancomunidad de Australia, dólar de Canadá, dólar de los Estados Unidos de América, dólar de Nueva Zelanda, euro de la Unión Europea, libra esterlina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y yen de Japón.

    Dólares:

    Empresas Productivas del Estado: a Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, así como sus respectivas empresas productivas subsidiarias.

    FIRA:

    a los Fideicomisos Instituidos con Relación a la Agricultura, en los que el Banco de México funge como institución fiduciaria y que corresponden a los siguientes: Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios, Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios y Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras.

    Indeval:

    a la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

    Instituciones: a las instituciones de banca múltiple o de banca de desarrollo, según corresponda.

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR