Las cinco medidas fiscales para optimizar el flujo de efectivo por Covid-19

AutorHéctor Romo
Páginas25-26
Las cinco medidas
scales para optimizar
el fl ujo de efectivo por
Covid-19
¾HÉCtoR RoMo
socio de impUestos Y legal de Kpmg en méxico
socio lÍder de impUestos en la Zona baJÍo de
Kpmg en méxico
asesoria@Kpmg.com.mx
Visita: WWW.delineandoestrategias.com
Nota. Las ideas y opiniones expresadas en este escrito son del autor
y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en
México.
El mundo está enfrentando una crisis sanitaria que ha
afectado significativamente la vida diaria. Esto ha consti-
tuido un reto para los sistemas de salud de prácticamen-
te todo el mundo, y los impactos negativos en la econo-
mía global no se han podido cuantificar por completo.
En materia fiscal, varios países han implementado diver-
sas medidas para apoyar a los contribuyentes, a fin de
aminorar los efectos económicos derivados de la con-
tingencia, mismas que la Organización para la Coopera-
ción y el Desarrollo Económicos (OCDE) recopila en su
reporte del foro del 26 de marzo de 2020. Entre las más
relevantes se encuentran las siguientes:
1. Extensión de fechas de término-declaración
anual o pagos periódicos.
2. Diferimiento de pago de impuestos.
3. Remisión o quitas de recargos y multas o pla-
nes de pago.
4. Aceleración de devoluciones de impuestos a
los contribuyentes.
A la fecha, México no ha adoptado medidas en este
sentido; sin embargo, existen diversas disposiciones
fiscales que los contribuyentes pueden tener presentes
en la determinación y pago de sus impuestos durante
2020, a fin de hacer más eficiente su flujo de efectivo; a
continuación comentamos cinco medidas.
Emplear los recursos que prevé la ley
1. Solicitud de disminución de pagos provisionales del
ISR, a partir del segundo semestre de 2020, cuan-
do se estime que el coeficiente de utilidad utilizado
durante el primer semestre es mayor al del propio
ejercicio de 2020.
2. Posibili dad de disminuir la PTU pagada durante 2020,
a partir del pago provisional del mes de mayo, y en
una octava parte acumulativa hasta diciembre de
2020.
A25
1a. quincena
julio 2020
FISCAL
Colaboraciones
Taller fiscal 898- 1a parte.indd 25Taller fiscal 898- 1a parte.indd 25 18/06/20 14:1818/06/20 14:18

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