Cierre fiscal del ejercicio 2019. Aspectos a considerar por las personas morales del régimen general. Caso práctico 2

Páginas33-35
DESARROLLO
Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2019.
Ingresos acumulables $44’221,361
(–) Deducciones autorizadas 27’263,141
(–) PTU del ejercicio de 2018, pagada en 2019 261,814
(=) Utilidad fiscal 16’696,406
(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, actualizadas 875,373
(=) Resultado fiscal del ejercicio de 2019 $15’821,033
COMENTARIO
La Ley del ISR no permite que se deduzcan las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad
del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de la misma; sin embargo, para la determinación del
resultado fiscal se puede disminuir la PTU pagada en el ejercicio.
Si se obtiene una pérdida fiscal, cuando el monto de las deducciones sea mayor que los ingresos, el resultado
obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empre-
sas.
FUNDAMENTO
Artículos 9o., 28, fracción XXVI, y 57 de la Ley del ISR.
PLANTEAMIENTO
Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR generó una pérdida fiscal en el ejercicio de 2018, la
cual desea disminuir de la utilidad fiscal que generó en el ejercicio de 2019.
DATOS
qUtilidad fiscal del ejercicio de 2019 $4’732,262
qPérdida fiscal del ejercicio de 2018 $2’102,224
CASO 2
Aplicación de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores en la utilidad fiscal del ejercicio de 2019
FISCAL
Taller de prácticas
A33
2a. quincena
diciembre 2019
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