Cierre del ejercicio fiscal 2008. Aspectos que deben considerar las personas morales del régimen general Marco teórico

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Introducción

Ante la proximidad para que termine el ejercicio fiscal de 2008, en el presente taller se ofrece una guía de los principales aspectos por considerar para el cierre del mismo por las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR; en este sentido, se hace énfasis en las disposiciones tributarias que implican una obligación y cuyo incumplimiento puede originar un riesgo o una contingencia fiscal, así como en aquellas que pueden ser aprovechadas para disminuir la carga administrativa o tributaria, e incluye los siguientes ordenamientos y aspectos:

  1. Ley del ISR.

    1. Ingresos acumulables.

    2. Deducciones autorizadas.

    3. Disminución de PTU pagada en el ejercicio.

    4. Disminución de pérdidas fiscales.

    5. Acreditamientos contra el ISR causado en el ejercicio.

    6. Aspectos relacionados con el IETU y el IA.

    7. Determinación y actualización de cuentas fiscales.

  2. Ley del IVA.

    1. Determinación de los pagos definitivos del IVA.

    2. Verificar la correcta determinación de los saldos a favor y su tratamiento.

  3. CFF.

    Presentación de avisos por la aplicación de estímulos fiscales.

    Considerar la presentación del aviso de que se opta por dictaminar.

    Cabe destacar que diversos aspectos relativos al cierre del ejercicio previstos en la disposiciones que regulan el IETU fueron tratados en la edición 526 de esta revista, por lo que no se mencionan en este taller.

Ley del ISR
Ingresos acumulables

Deben acumularse exclusivamente los ingresos gravados, lo que implica claridad en el concepto ingreso y en el momento de su acumulación, conforme al artículo 18 de la Ley del ISR. A continuación se comentan algunos conceptos de ingresos y el tratamiento que esta ley indica para los mismos.

Deudas perdonadas que no se consideran ingresos acumulables

Conforme al artículo segundo, fracción XLVI, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, las personas morales no considerarán como ingreso acu-mulable para efectos de este impuesto, el importe de las deudas que les hayan sido perdonadas como resultado de reestructuración de créditos o de enajenación de bienes muebles e inmuebles, certificados de vivienda, derechos de fideicomitente o fideicomisario que recaigan sobre inmuebles, por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, cuando se trate de créditos otorgados por contribuyentes que por disposición legal no puedan conservar los bienes recibidos, siempre que cancelen, en su caso, el interés que se hubiera deducido para efectos de dicho gravamen por las deudas referidas, y además:

  1. Se trate de créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 1994, aun cuando hubieran sido reestructurados posteriormente con la única finalidad de ampliar el plazo de vencimiento o las condiciones de pago del préstamo original, sin implicar en forma alguna un aumento en el saldo que a la fecha de reestructuración tuviera el préstamo reestructurado.

  2. Existan registros en la contabilidad de la institución que hubiera otorgado el crédito que demuestren lo anterior.

  3. Los contribuyentes presenten las declaraciones complementarias que correspondan, derivadas de la cancelación de los intereses que se hubieran deducido.

  4. Los contribuyentes disminuyan el importe de las deudas perdonadas, contra las pérdidas del ejercicio que se determinen de acuerdo con el artículo 61 de la Ley del ISR.

Opción para el tratamiento fiscal de deudas perdonadas a contribuyentes sujetos a concurso mercantil

El artículo 16-Bis de la Ley del ISR otorga la opción a los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, de disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en que los acreedores les perdonen las deudas.

Igualmente, cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor que las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará ingreso acumulable.

Es de observar que conforme al artículo segundo, fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2003, esta opción no podrá ejercerse por aquellas deudas perdonadas a las que se les hubiera aplicado el beneficio consignado en el artículo segundo, fracción XLVI, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, el cual se comentó en el rubro anterior.

Ingresos derivados de deudas no cubiertas

Según el artículo 18, fracción IV, de la Ley del ISR, los ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente se acumularán en el mes en que se consuma el plazo de prescripción o en el mes en que se cumplan los plazos a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31 de la misma ley, en el que se indica que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, las mismas se considerarán realizadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes, si es notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Cabe destacar que el segundo párrafo de la fracción XVI del artículo 31 de la Ley del ISR indica los casos en que se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro.

Ingresos por pago en especie

Según el artículo 20, fracción II, de la Ley del ISR, se considera ingreso acumulable la ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. En este caso, para determinar la ganancia se considerará ingreso el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades tributarias tenga el bien de que se trate en la fecha en que se transfiera su propiedad por pago en especie, pudiendo disminuir de tal ingreso las deducciones que para el caso de enajenación permite la Ley del ISR, siempre que se cumplan los requisitos que para ello se establecen en la misma y en las demás disposiciones fiscales. En el caso de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, se acumulará el total del ingreso, y el valor del costo de lo vendido se determinará conforme a la sección III "Del costo de lo vendido", del capítulo II "De las deducciones", del título II "De las personas morales" de la misma ley.

Ingresos por mejoras en inmuebles

El artículo 20, fracción IV, de la Ley del ISR, estipula que son ingresos acumulables de las personas morales los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que de acuerdo con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso se considera obtenido al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

Ingresos percibidos para efectuar gastos por cuenta de terceros

De acuerdo con el artículo 20, fracción IX, de la Ley del ISR, se consideran ingresos de las personas morales las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que estos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquel por cuenta de quien se realice el gasto.

Acumulación de intereses moratorios

Conforme al artículo 20, fracción X, de la Ley del ISR, las personas morales acumularán los intereses moratorios de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Hasta el tercer mes siguiente a aquel en que el deudor incurra en mora, los intereses se acumularán conforme se devenguen.

  2. A partir del cuarto mes siguiente a aquel en que el deudor haya incurrido en mora, sólo se acumularán los intereses efectivamente cobrados; sin embargo, los cobros de intereses moratorios que se realicen después del tercer mes siguiente a aquel en que el contribuyente incurrió en mora, cubrirán, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquel en que se haya incurrido en mora, hasta que el monto cobrado exceda...

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