Por cientos de deducción opcional, aplicables a contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas
Autor | José Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 223-230 |
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Porcentajes de deducción opcional, aplicables a contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas en los términos de la regla 3.3.2.4 de la RMF para 2015.
Nota: 1. Publicados mediante el Anexo 2 de la RMF para 2010-2011, en el DOFdel 15 de junio de 2010.
Mediante el artículo tercero transitorio de la RMF para 2015, se prorrogó el Anexo 2 con sus respectivas modificaciones de la RMF para 2014, hasta en tanto no sea publicado el correspondiente a la resolución mencionada en primera instancia.
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Actividades concesionadas y obras públicas
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Construcción y explotación de carreteras.
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Construcción y explotación de puentes.
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Obras de infraestructura hidráulica.
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Red de alcantarillado.
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Riego agrícola.
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Construcción de obras en puertos y terminales de uso público en los términos de la Ley de Puertos.
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Construcción y explotación de vías férreas.
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Construcción y explotación de aeropuertos.
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Tablas aplicables
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Tablas aplicables para las inversiones realizadas a partir del 1o. de enero de 2006
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Cuando el contribuyente haya optado por efectuar la deducción inmediata de las inversiones y la concesión se dé por terminada antes de que venza el plazo por el cual se otorgó, el contribuyente podrá deducir el remanente aplicando los porcentajes de las tablas respectivas que hubieran estado vigentes en el ejercicio en que se haya ejercido la deducción inmediata.
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