Las ciencias de la naturaleza en la primera edición de la 'Teoría pura del derecho' de Hans Kelsen

AutorFernando Beresñak
CargoCONICET, UBA, FSOC, IIGG, Argentina
Páginas81-115
Isonomía • Núm. 50 • 2019 • DOI:10.5347/50.2019.152 • [81]
Las ciencias de la naturaleza en la primera edición
de la “Teoría pura del derecho” de Hans Kelsen
The Sciences of the Nature in the First Edition
of the “Pure Theory of Law” by Hans Kelsen
Fernando Beresñak
CONICET - UBA / FSOC / IIGG, Argentina
fernandoberesnak@gmail.com
Resumen: Hans Kelsen comienza su “Prólogo” a la Teoría pura del Derecho armando que
tuvo como objetivo depurar al derecho de las intromisiones extrajurídicas provenientes de las
ciencias de la naturaleza y de toda ideología política. A partir de esa consideración, el canon
crítico posterior insistió principalmente en el segundo aspecto de la depuración. Es cierto
que la pretensión de posicionar el análisis de la ciencia jurídica por fuera de toda ideología
es sumamente problemática (aunque, como veremos, el obj etivo era más complejo de lo que
muchas ve ces se enuncia). Pero consideramos que, sin atender la depuración relativa a las
ciencias de la naturaleza, no se puede comprender cabalmente el sentido ni las operaciones que
se están llevando a cabo en la teoría kelseniana. De allí que aquí analizaremos cómo esta obra,
una de las máximas representaciones del iuspositivismo, con el objetivo de delinear su propia
territorialidad, mantuvo un diálogo tenso con las implicancias de la s antiguas y modernas
losofías y ciencias de la naturaleza.
Palabras clave: Kelsen, depuración del derecho, losofía de la naturaleza, ciencia moderna,
cosmología, relativismo, ciencia del derecho.
Abstract: Hans Kelsen begins his “Prologue” to the Pure eory of Law affirming that he
sought to purge the law of extralegal interference from the natural sciences and all political
ideology. From that consideration, the later critical canon insisted mainly on the second aspect
of purication. It is true that the pretension to position the analysis of legal science outside
of any ideology is extremely problematic (although, as we shall see, the objective was more
complex than it is oen stated). But we consider that, without attending to the purication
related to the natural sciences, the meaning and the operation that is being carried out in
the Kelsenian theory can not b e fully understood. Hence, here we will analyze how this
work, one of the maximum representations of iuspositivism, with the aim of delineating its
own territoriality, maintained a tense dialogue with the implications of ancient and modern
philosophies and sciences of nature.
Fernando Beresñak DOI:10.5347/50.2019.152
[82] Isonomía • Núm. 50 • 2019
Keywords: Kelsen, depuration of the law, philosophy of nature, modern science, cosmology,
relativism, legal science.
I. Consideraciones iniciales sobre el derecho
A. Objetivo y estructura del presente trabajo
El objetivo del presente escrito, tal y como lo sugiere su título, consiste en atender
y tratar de comprender en mayor medida el signicado que tuvo la depuración del
derecho respecto de las ciencias de la naturaleza en la Teoría pura del derecho de Hans
Kelsen. Para lograr esto, consideramos necesario continuar con la tendencia de alguna
parte de la bibliografía secundaria surgida desde nales del siglo XX , y comenzar este
artículo aproximándose a una mirada más amplia sobre los intereses temáticos del
autor en cuestión (al menos respe cto de lo que había dejado entrever una primera
lectura exclusivamente formalista y jurídica de su obra).
Luego nos concentraremos en algunos escritos posteriores a aquél famoso texto
de 1934, aunque anteriores a la segunda edición de 1960, en dónde se po drán
atender diversas cuestiones vinculadas a las losofías de la naturaleza antig ua (que
posteriormente se verán abordadas directamente desde el espíritu cientíco moderno),
para así tratar de iluminar los intereses jurídicos y políticos que podría tener Kelsen
para congurar sus trabajos en relación a problemáticas provenientes de aquella otra
disciplina. Así, entonces, empezando a estudiar la primera y más amable versión en
términos retóricos de la Teoría pura del derecho de 19341 también atenderemos el papel
predominante que, luego de la revolución cientíca, la ciencia logró despleg ar sobre
las más diversas prácticas y saberes de la modernidad, estableciendo con el derecho
una relación tensa en la que nuestro autor se inmiscuirá no sin ciertos problemas en su
forma de evaluarla, todo lo cual se irá comentando a lo largo del trabajo.
Asentadas estas bases, de allí en adelante nos focalizaremos directamente en los
problemas vinculados a las depuraciones del derecho que lle va adelante Kelsen. En
primer lugar se estudiará el modo en que las inuencias ideológicas, las cuales podrían
parecer en principio ajenas al modelo de la ciencia moderna, también se encontraban
en parte atravesadas por ella. Esto, para luego entrar en las peculiares lecturas y debates
que llevó adelante el autor sobre el estatuto y el signicado de la ciencia para la
modernidad. Finalmente nos adentraremos en la comprensión del posicionamiento
cientíco respecto del campo jurídico que adopta Kelsen, lo cual será esencial para
terminar de entender la depuración de las ciencias de la naturaleza y su peculiar forma
de construir su Teoría pura del derecho.
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B. Más acá y más allá del orden jurídico-político
Suele rec ordarse a Hans Kelsen como un gran jurista o lósofo del derecho,
especialmente por su libro Teoría pura del Derecho. Introducción a los problemas de la
ciencia jurídica de 1934 (y también por su extendida versión de 1960)2 así como por las
sucesivas obras relativas al universo normativo. Kelsen, teórico del derecho. Otros lo
vinculan a un teórico estatal, entre otras razones, por su libro Teoría general del Estado
de 1925. Allí capitalizaba con notable madurez gran parte del arsenal argumentativo
que había ido presentando desde aquel libro de 1911 (con una segunda edición y un
extenso prólogo en el año 1923) titulado Problemas capitales de la teoría del derecho
y del Estado tratados a partir de la teoría de la norma jurídica, en el que desarrolla
un análisis de los conceptos jurídicos y estatales que se habían visto inuenciados por
perspectivas sociológicas y psicológicas. Pero tampoco fueron de menor importancia
El problema de la soberanía y la teoría del derecho internacional. Contribución a una
teoría pura del derecho del año 1920 y El concepto sociológico y el concepto jurídico de
Estado. Investigación crítica de la relación de Estado y derecho que vería la luz en 1922,
textos en los que trata de situar su propia perspectiva al interior de las discusiones de
la época, tomando especialmente en cuenta los aportes que había realizado la Escuela
de Viena.3 Kelsen, crítico de la sociología y de la psicología para una teoría del derecho
y del Estado.4
Así, a pesar de las clásicas nomenclaturas que se le aplican al autor en cuestión, su
perspectiva del mundo jurídico-estatal y el modo de afrontar las problemáticas que
esta temática conllevaba tenían un tono particular, sobre todo si se las compara con
muchas de sus contemporáneas e incluso con el mainstream actual. En ese sentido,
es interesante recordar que ya en 1905, con aproximadamente 24 años y todavía en
la Facultad de Derecho, Kelsen daba cuenta de sus peculiares modos de afrontar la
dimensión estatal al elaborar un trabajo sobre La teoría del Estado de Dante Alighieri.5
Según él mismo escribió en su Autobiografía de 1947, aquella fue la única vía que
encontró para no alejar su interés por los clásicos y ortodoxos estudios del derecho en
los que la academia lo tenía inmerso. Kelsen, lector y teórico jurídico-político de la
literatura.
Siguiendo esa pequeña aunque importante sugerencia autobiográca, podría decirse
que estamos frente a un autor cuya grilla de inteligibilidad para poner en perspectiva el
mundo jurídico-estatal sería por lo menos multifacética y, por ende, muy diversa de la
que actualmente se aplica y con la cual se lee −y reexiona sobre− su obra. Pero si aquí
nos interesa uno de esos múltiples abordajes, ése es el diálogo que mantiene con las
cosmovisiones losócas y cientíca de la naturaleza. Quizá así se pueda comprender
su descontento con aquel aforismo clásico que intentaba denir al derecho como una
divinarum atque humanarum rerum notitia (un conocimiento de las cosas divinas y

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