Ciencia de las finanzas y ciencia administrativa

AutorPierre Lavigne
CargoProfesor emérito de la Universidad de París I (Panthcon-Sorbonne), Profesor visitante en la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas43-58
Ciencia de las finanzas y ciencia
administrativa*
La ciencia de las finanzas encuentra difícilmente su espacio en la
estructura universitaria, disputada clásicamente entre los estudios de
economía y de derecho. Rehén incómodo en la licenci
atura en derecho,
amén de su interacción clásica con el derecho financiero, tiene un lugar
complicado entre el derecho administrativo, la ciencia política y la ciencia
administrativa. Conceptual y prácticamente, se debate así dentro de
fronteras contradict
orias, tanto respecto de su sustancia científica como
de su inserción en la organización administrativa de las instituciones de
enseñanza superior. [L.C.P.].
The science of finances does not find easily
spaces in the university
structure, is the classic dispute between the law and economics
studies.
An uncomfortable hostage in the
law degree, since its classic interaction
with financial law has a complicated place among
administrative law, politic
science and administrative science. Conceptual and practically,
in the contradictories frontiers, as well as its scientific substance
and its
insertion in the administrative organization in the universities.
Sumario
INTRODUCCIÓN
1. La didáctica, determinante de la investigación (1889). / 2.El contraste con la autonomía brindada al estudio de
la ciencia de las finanzas por los autores de lengua alemana, ya antes de finales del siglo XIX (1896): la carencia
francesa de los grandes tratados de Finanzwissenschaft [ciencia de las finanzas]3.Dos enfoques inseparables:
el curso de ciencia de las finanzas yde legislación financiera (1902). / 4.La preponderancia de lo político-jurídico
(1920-1940) sobre el aspecto económico de la ciencia de las finanzas. / 5. La reforma del plan de estudios de
1954 en la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas de París: La metodología política y sociológica rebasa al
espíritu y a la metodología histórica. / 6. La ciencia económica confrontada con el derecho y las ciencias
políticas. La ciencia administrativa y los aspectos financieros de la administración.
I. EL CONTENIDO ADMINISTRATIVO DE LA CIENCIA DE LAS FINANZAS
7. Hacia e! acotamiento de las disciplinas respectivas: zonas de competencia exclusiva, compartida o en
cooperación.
*
Traducción del original francés, sumario, bi
bliografía, epígrafes y notas, por León Cortiñas
-
Peláez (profesor
-
investigador, por oposi
-
ciones abiertas de carrera, en la Universidad Autónoma Metropolitana (Azcapotzalco) y en la Universidad Nacional Autónoma de
México,ancien MaTtre-assistant de droit public (Univ. de París I, Panthéon-Sorbonne).
** Profesor emérito de la Universidad de París I (Panthcon-Sorbonne),
Profesor visitante en la Universidad Nacional Autónoma de México; colaborador del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (México); ex-profesor (agrégé),
por oposiciones abierlas de carrera, en las facultades de derecho de las
universidades de Rennes, Estrasburgo y Burdeos (como Director-delegado en el Instituto de Fort de France, Martinica), 1946-
1967. Complementariamente,
en la alta función pública académica: director en la Universidad de París I (Panthéon-Sorbonne),
miembro del Consejo Nacional de la Enseñanza Superior y
de la Investigación, miembro del Consejo Superior de la Educación Nacional; fundador y miembro permanente del comité de la
Revue francaise des finances
publiques.
Pierre Lavigne**
A. LA CONCEPCIÓN GLOBAL Y DOMINANTE DE GASTÓN JÉZE
8. El contenido administrativo de la ciencia de las finanzas. 9. De una homogeneidad de máximo espectro, y su implosión
ante la emergencia de la economía financiera. 10. De una "ciencia política" en sentido amplio, a la consideración de los
estrechos vínculos de la legislación financiera con las ciencias económicas.
B. EL CRÍTICO ESTUDIO DE LA CONCEPCIÓN DOMINANTE POR EL DOYEN ALAIN BARRÉRE
11. Una ciencia administrativa próxima al derecho y lejana respecto dé la economía. 12. De la excelencia de la formación
multidisciplinaria común a economistas y juristas. 13. Búsqueda del fondo, sin aferrarse a la forma.
II. EL CONTENIDO FINANCIERO DE LA CIENCIA ADMINISTRATIVA.
14. Dos pasos consecutivos: lugar de la nueva "ciencia administrativa" y posibilidad de caracterización política de las
posturas de los juristas financieros.
A. LA CONCEPCIÓN ACCESORIA DE LOS ESPECIALISTAS DE LA CIENCIA ADMINISTRATIVA
IS. De la autonomía de la ciencia administrativa respecto del derecho y la ciencia política. 16. Rango cuantitativo y
elementos cualitativos.-17. El "poder" real de la Secretaría de Hacienda. 18. La ambivalencia fundamental. 19. Un vínculo
genético entre administración y finanzas públicas: el presupuesto y la administración pública.
B. EL "ANÁLISIS POLÍTICO-ADMINISTRATIVO" DE LOS JURISTAS FINANCIEROS
20. Una tradición francesa: lo administrativo entre lo político y lo financiero.
PERSPECTIVAS
21. Una continuidad científica: economía financiera y ciencia jurídica de las finanzas públicas. 22. Un contenido político y
administrativo: ¿Instituciones financieras yderecho tributario?
23. BIBLIOGRAFÍA CONSIDERADA
Introducción
1. La didáctica, determinante de la investi
gación
(1889).
La didáctica y las investigaciones de finanzas
públicas en la Francia del siglo XX
no han dejado de estar
expuestas a dificultades mayores, relativas al contenido y
al método del estudio de los fenómenos financieros.
Durante mucho tiempo los
juristas tuvieron el aparente
monopolio de su enseñanza, porque los economistas no
atribuían importancia a los fenómenos de economía
pública y de intervención financiera del Estado, llegando
incluso, contra toda evidencia, hasta la negación de su
existenc
ia. Si el estudio de la "legislación financiera"
dominó los programas de la enseñanza de las finanzas
públicas en las facultades de Derecho hasta 1956, ello es
tanto en razón de la "dimisión" de los economistas de
finales del siglo xix y del primer cuarto del
siglo xx como en razón de un "imperialismo" de los
juristas.
Primeramente y como en todas las disciplinas, las
condiciones de la didáctica de los asuntos de finanzas
públicas han sido determinantes en la orientación de las
investigaciones.
Un decreto d
e 1889 introdujo el estudio de la
legislación financiera, con carácter optativo, semestral, en
los estudios de licenciatura en derecho. Las "reformas"
de 1895 y 1905 no aportaron prácticamente cambio
alguno salvo que el curso optativo de licenciatura seguí
a
siendo "legislación financiera", mientras que, en el
doctorado (de economía política), la enseñanza pasaba a
ser de legislación francesa de las "finanzas y ciencia
financiera"; con anterioridad a un decreto de 1922 la
enseñanza semestral permanecía optat
iva y si, a partir de
1924-
1925, se volvía obligatoria, seguía siendo
semestral. Émile Bouvier ha enfatizado desde 1905 que,
a pesar de la

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