Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Centro Regional de Enseñanza de Ciencia y Tecnología del Espacio para América Latina y el Caribe relativo a la Operación del Centro en México, firmado en la Ciudad de México, el veintitrés de octubre de dos mil dos

Fecha de disposición04 Noviembre 2003
Fecha de publicación04 Noviembre 2003
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Centro Regional de Enseñanza de Ciencia y Tecnología del Espacio para América Latina y el Caribe relativo a la Operación del Centro en México, firmado en la Ciudad de México, el veintitrés de octubre de dos mil dos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintitrés de octubre de dos mil dos, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Centro Regional de Enseñanza de Ciencia y Tecnología del Espacio para América Latina y el Caribe relativo a la Operación del Centro en México, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintinueve de abril de dos mil tres, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo XVII del Acuerdo, se efectuaron en la Ciudad de México y en Tonantzintla, Puebla, el siete y dieciocho de julio de dos mil tres, respectivamente.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el doce de agosto de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

JUAN MANUEL GOMEZ ROBLEDO, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Centro Regional de Enseñanza de Ciencia y Tecnología del Espacio para América Latina y el Caribe relativo a la Operación del Centro en México, firmado en la Ciudad de México, el veintitrés de octubre de dos mil dos, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL CENTRO REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL ESPACIO PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE RELATIVO A LA OPERACION DEL CENTRO EN MEXICO

Los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominado el Estado y el Centro Regional de Enseñanza de Ciencia y Tecnología del Espacio para América Latina y el Caribe, en adelante denominado el Centro ;

Considerando la percepción surgida en el ámbito de la Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Exterior (OOSA), de que es necesaria la capacitación local de recursos humanos para que la ciencia y la tecnología espaciales efectivamente contribuyan a la solución de problemas ambientales en los países en desarrollo;

Considerando que por la Resolución 45/72 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 11 de diciembre de 1990, las Naciones Unidas deben conducir, con el apoyo de los organismos especializados y de otras organizaciones internacionales, el esfuerzo de los países para el establecimiento de centros regionales para la enseñanza en ciencia y tecnología del espacio en instituciones de educación ya existentes en los países en desarrollo;

Considerando que en 1993, en el ámbito del Programa de las Naciones Unidas para las Aplicaciones Espaciales, la misión de evaluación de las Naciones Unidas identificó a Brasil y a México como países en condiciones para hospedar la sede en América Latina y el Caribe de un centro regional de conformidad con los términos de la Resolución 45/72, de las Naciones Unidas;

Considerando que la resolución 50/27 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 6 de diciembre de 1995, dispone que esos centros se establezcan lo antes posible, sobre la base de su afiliación a las Naciones Unidas, la que proporcionaría a los centros el reconocimiento necesario y aumentaría las posibilidades de atraer donantes y establecer relaciones académicas con instituciones nacionales e internacionales relacionadas con el espacio ;

Considerando que los Gobiernos brasileño y mexicano firmaron el 11 de marzo de 1997 el Acuerdo para el Establecimiento del Centro Regional de Enseñanza de Ciencia y Tecnología del Espacio para América Latina y el Caribe (en adelante denominado el Acuerdo ), por el cual acuerdan establecer conjuntamente su sede;

Considerando que los Artículos IV y VII del Acuerdo prevén que el Centro estará integrado por los siguientes órganos:

  1. Junta Directiva, siendo el principal órgano rector de el Centro ;

  2. El Comité Asesor;

  3. La Secretaría General, y

  4. Los Campus, estableciéndose inicialmente dos, uno en México y otro en Brasil, cuya estructura, reglamento interno y designación del Director será aprobado por la Junta Directiva a recomendación de México y Brasil, por lo que se refiere a sus respectivos Campus.

Considerando que el Artículo VII del referido Acuerdo dispone que la sede de la Secretaría, que inicialmente estará en Brasil, rotará cada cuatro años entre México y Brasil, plazo que sólo podrá renovarse por una sola vez, cuando así lo decida su Junta Directiva;

Considerando que el Artículo X del mismo...

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