La ciencia penal alemana y las exigencias políticos-criminales de América Latina

AutorEugenio Raúl Zaffaroni
CargoDoctor en Ciencias Jurídicas y Sociales
Páginas19-28

    Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales; Doctor Honoris Causa por la Universidad Castilla-La Mancha; Doctor Honoris Causa por el Instituto Nacional de Ciencias Penales; Profesor Hemerito de la Universidad de Buenos Aires por designación del Consejo Superior; Ministro de la Corte Suprema de la Nación en Argentina, autor de copiosa obra escrita jurídico penal, de Criminología y de Política Criminal, entre otros muy distinguidos méritos académicos, profesionales y judiciales.

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  1. Desde mediados del siglo pasado la ciencia penal alemana ha sido la principal nutriente de la construcción sistemática del Derecho penal argentino y latinoamericano.

    En este momento operan en ella varias tendencias, de las que sobresalen y se difunden por la región: (a) la que procura una normativización en pos de la reafirmación de la vigencia de las normas; (b) la elaboración teórica que se orienta hacia objetivos político criminales preventivos y (c) la sobreviviente del llamado al realismo de hace algunas décadas.

    La pregunta que intentamos plantear es si ellas –o cuáles de ellas y en qué medida- son adecuadas o útiles para responder a las exigencias político-criminales en las actuales circunstancias de nuestra región.

    Aunque sea casi una obviedad señalar que estas circunstancias son diferentes a las de Alemania, para la claridad del planteo es menester precisar previamente y con la brevedad del caso los principales rasgos diferenciales.

  2. Las circunstancias regionales que condicionan nuestras exigencias político-criminales son (a) de orden general (referidas a las sociedades) y (b) particulares de los sistemas penales.

    (a) Nuestras sociedades son muy estratificadas; su polarización de la riqueza se ha acentuado en los últimos años del siglo pasado con fuertePage 20 regresión de los niveles de vida de las poblaciones urbanas, provocando exclusión social y aumento de la violencia criminal.

    Las clases medias empobrecidas y las carenciadas victimizadas se pliegan al discurso único vindicativo de los medios de comunicación y llevan a los políticos en función legislativa a sancionar reformas penales que acaban con la tradicional y sabia coherencia codificadora. La legislación penal conoció otrora momentos muy represivos, pero jamás uno de mayor confusión, oscuridad y contradicción en la ley penal.

    (b) Los diferentes segmentos de los sistemas penales presentan características institucionales y operativas muy negativas.

    Desde que en la región se volvió a los regímenes constitucionales, no se ha redefinido el modelo de policía adecuado a ellos. Se mantienen policías militarizadas, sin separar institucionalmente las funciones investigadora y de seguridad; se tolera políticamente la recaudación de recursos ilícitos por parte de las policías; la tasa de criminalidad entre su personal es alta; las condiciones laborales del personal policial son penosas; los riesgos a los que se los somete son altos; el entrenamiento precario; la participación en beneficios de tráficos ilícitos es considerable. No faltan graves episodios de ejecuciones sin proceso y en algunos países operan escuadrones de la muerte.

    El deterioro del servicio público de seguridad orienta la victimización hacia los mismos sectores de los que se recluta a los criminalizados y en buena medida al personal policial, lo que incrementa las contradicciones entre estas capas sociales y les impide toda coalición que posibilite una acción política conjunta coherente.

    El proceso penal es extremadamente lento, de modo que en la práctica más del 60% de los presos se hallan en prisión preventiva, o sea, que en la mayoría de los casos no se ejecutan las penas del código penal sino las medidas cautelares del procesal.

    Las condiciones carcelarias varían mucho dentro de la región, pero en general son inadecuadas para ofrecer modificación en la conducta de los presos y, con demasiada frecuencia, son condicionantes de carreras criminales. Sólo en los casos de motines con pluralidad de víctimas las muertes carcelarias llaman la atención de los medios de comunicación. No obstante, el número de presos tiende a crecer indefinidamente como resultado de las inconsultas reformas penales, de la ampliación de la prisión preventiva y del temor de los jueces a las críticas de los medios y de los políticos.

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    El resultado es una altísima selectividad criminalizante y victimizante, pero también policizante.

  3. Las mencionadas circunstancias separan muy radicalmente el ser del deber ser. No obstante, no se trata de defectos crónicos, sino que, dentro de los límites estrcturales de todo ejercicio punitivo, su marcada intensidad expresa un momento en el curso de un proceso, que debe superarse mejorando racionalmente la convivencia mediante el derecho. Éste debe ser políticamente conducido hacia el desarrollo social y el perfeccionamiento institucional, que extenderá la ciudadanía real. Los objetivos de esta política general se hallan normativizados (pertenecen al Derecho positivo), pues se consagran en las constituciones y en los tratados internacionales de derechos humanos. No se trata de opiniones subjetivas o ideológicas (extra o supralegales), sino de normas que señalan el camino de la política y que son jurisdiccionalmente exigibles.

    La política criminal es un capítulo de la política general, que si bien tiene –como toda política sectorial- su aspecto técnico, éste no puede obviar los objetivos generales dentro de los que debe enmarcarse. Por consiguiente, cuando la política criminal se concreta en normas penales, éstas deben interpretarse conforme a la pauta política general o, al menos, no contradecirla.

    La ciencia jurídico-penal interpreta estas normas para proyectar su aplicación racional mediante decisiones judiciales, o sea que aspira a orientar actos de un poder del Estado (sentencias) que también son actos de gobierno.

    Por consiguiente, todo concepto jurídico-penal es políticamente funcional, como inevitable dato de realidad e independientemente de que quien lo formula tome consciencia de ello.

  4. La tarea de la ciencia penal de nuestra región resulta, por ende, más compleja que la alemana, pues: (a) por imperio constitucional debe orientarse al restablecimiento de la paz social; (b) no puede pasar por alto que los defectos y perversiones de sus sistemas penales no lo hacen el instrumento mecánicamente idóneo para ello; (c) ni que el propio sistema penal suele contribuir a aumentar y agravar la...

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