Pagos con cheque en materia de acreditamiento del IVA, su tratamiento no viola la CPEUM. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

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El artículo 1o.-B, párrafos primero y segundo, de la Ley del IVA dispone lo siguiente:

1o.-B. Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones .

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración .

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Por su parte, el artículo 5o., fracción III, de la Ley del IVA estipula lo siguiente:

5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;

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Conforme a lo anterior, la Ley del IVA establece el momento en que las contraprestaciones se considerarán efectivamente cobradas; en este sentido:

[VER PDF ADJUNTO]

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El sistema referido afecta el acreditamiento del IVA, pues los pagos efectuados mediante cheque podrán acreditarse hasta el momento en que sean cobrados y no desde su expedición o recepción, como sucede con los demás medios de pago.

Al efecto, diversos contribuyentes han señalado que el trato diferenciado en materia de acreditamiento del IVA transgrede la garantía de equidad tributaria contenida en la CPEUM, por lo que solicitaron el amparo de los tribunales.

Sin embargo, la Segunda Sala de la SCJN resolvió que ese trato no viola la garantía constitucional referida, en los términos que indica la siguiente tesis aislada:

VALOR AGREGADO. EL TRATO QUE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO DA A LOS PAGOS CON CHEQUE EN MATERIA DEL...

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