Los CFDI y su importancia en el pago de contribuciones

AutorGloria de Jesús Zamudio Grave
CargoIntegrante de la Comisión Nacional de Síndicos del Contribuyente del IMCP
Páginas63-63
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SÍNDICOS
AMDAD
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Los CFDI y su importancia en el pago de
contribuciones
C.P. Y M.I. GLORIA DE JESÚS ZAMUDIO GRAVE
Integrante de la Comisión Nacional de Síndicos del Contribuyente del IMCP
gloria.zamudio@crowe.mx
A partir del 1º de enero de 2011, salvo algunas excepciones y plazos de gracia, los
contribuyentes han estado obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se per-
ciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen. Desde su entrada en
vigor y hasta la fecha, se han efectuado numerosos cambios al formato estándar
del CFDI, además de establecer la inclusión de diversos complementos tales como
nóminas, recepción de pagos, comercio exterior y carta porte, entre otros.
En una primera etapa, las autoridades consideraron los CFDI de nóminas, así como
los de retenciones, para precargarlos en las declaraciones anuales de personas físi-
cas y determinar las deducciones por concepto de salarios y de los impuestos rete-
nidos por ese concepto, en las declaraciones de personas físicas y morales.
Desde el ejercicio 2022, algunas declaraciones provisionales de impuestos se en-
cuentran precargadas con la información emanada de los CFDI emitidos, conside-
rando los ingresos y los impuestos retenidos señalados en los mismos. Además, la
forma de tributar en los nuevos Regímenes Simplificados de Confianza, tanto para
personas físicas como morales, se basa, primordialmente, en las cifras contenidas
en los CFDI.
A fin de asegurar la confiabilidad de los datos incluidos en los CFDI y que no se des-
virtúe la información que se verá reflejada en las declaraciones de impuestos que se
deban presentar, se adicionaron los siguientes preceptos legales en el Código Fiscal
de la Federación (CFF), con entrada en vigor a partir de 2022:
> Artículo 29, fracción VI, terc er párrafo. Se establece la obligación de contar c on
la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos
o bonificaciones, pues de lo contr ario no podrán disminuirse de los comproban-
tes fiscales de ingresos del contribuyente.
> Artículo 29-A, pá rrafos cuarto y sexto. Los CFDI solo podrán ca ncelarse en el
ejercicio en el que se expidan, aunque por medio de reglas mis celáneas se está
permitiendo que se haga a más tarda r en la fecha de presentación de la declara-
ción anual, y cuando los comprobantes amparen ingre sos, se deberá justificar y
soportar documenta lmente el motivo de la cancelación.
Con base en los apuntes anteriores, podemos concluir que la correcta emisión de
CFDI y la revisión de los recibidos, deberán convertirse en tareas fundamentales en
las empresas, con el propósito de evitar discrepancias entre la información conteni-
da en los mismos y las cantidades que se registren contablemente y que sirvan de
base para el entero de contribuciones, pues es evidente que las autoridades fiscales
están apostando por la tecnología para mantener una fiscalización constante a los
contribuyentes.
Ética pública, derechos humanos y
buen gobierno
M.A.P. BEATRIZ PÉREZ JOSÉ
Vicepresidenta de Planeación y Prospectiva de la AMDAD
perezjosebeatriz@gmail.com
Existen diversas conceptualizaciones acerca de la idea del “Buen Gobier-
no” vistas desde distintos contextos, entre ellas: países desarrollados o
subdesarrollados u organismos internacionales. Para cada caso hay una
conceptualización distinta; por ejemplo, en los países en donde se ha
desdibujado la línea entre el sector público y el privado, el Buen Gobier-
no aparece como un estilo de gobernar.1 En otra visión, verbigracia, de
organismos internacionales, el Banco Mundial lo visualiza como un go-
bierno eficiente y que debe rendir cuentas.
En algunos contextos, el término de Buen Gobierno se emplea más en
un aspecto demagógico-retórico, que uno de fondo. Para la Organiza-
ción de la Naciones Unidas (ONU), el Buen Gobierno tiene ocho princi-
pales características:
Es participativo, orientado al consenso, responsable, transparente, re-
ceptivo, eficaz y eficiente, equitativo e inclusivo y sigue el estado de
derecho. Asegura que se minimiza la corrupción, se toman en cuenta
las opiniones de las minorías y se escuchan las voces de los más vulne-
rables de la sociedad en la toma de decisiones. También responde a las
necesidades presentes y futuras de la sociedad.2
En esta conceptualización ya podemos distinguir algunos elementos o
principios componentes que caracterizan el Buen Gobierno, que sub-
sanan la idea de un mal gobierno, aludiendo a temas anticorrupción,
de mejora de la gestión, efectividad, transparencia, equidad, inclusión,
participación y apertura.
El concepto de Buen Gobierno ha estado en la agenda de las institucio-
nes de desarrollo desde hace más de 20 años y se ha vuelto indispen-
sable en la cooperación para el desarrollo. El término se introdujo en
la discusión sobre el desarrollo en un estudio del Banco Mundial, que
se centró en el papel del Estado en el proceso de desarrollo. Con esta
nueva visión sobre el Estado y su desempeño general, varios temas
nuevos se volvieron importantes para el trabajo de las instituciones de
desarrollo como el Banco Mundial, por ejemplo, los efectos negativos
de la corrupción, la necesidad de participación de la población y tam-
bién la importancia de los derechos humanos.
Desde la perspectiva aristotélica, el Estado es una comunidad que tiende
a un fin: la felicidad de sus ciudadanos. La felicidad a la que el Estado aspi-
ra implica obrar bien y prosperar, de lo que se desprende que los individuos
deben procurar ser virtuosos y obtener bienestar. Esto involucra libertad y
riqueza. La libertad y la riqueza son condiciones necesarias para la existen-
cia de un Estado; la virtud cívica y la justicia para su buen gobierno.
Lo importante en esta visión aristotélica es fomentar la ética pública en
beneficio de la comunidad. Por eso, el mejor gobierno para Aristóteles
es aquel en el que cualquiera pueda obrar bien, prosperar y ser feliz. La
función de un Buen Gobierno es, sustancialmente, lograr la seguridad.
Segundo, un Buen Gobierno deberá conseguir el bienestar y el progre-
so comunes bajo los dos principios de justicia y combinando una justa
igualdad de oportunidades, respetando las diferencias.3 Esta perspec-
tiva del Buen Gobierno proporciona un punto de referencia que pone
en entredicho muchos de los supuestos de la Administración Pública
tradicional o burocrática.
Desde una visión maquiavélica, el ejercicio de gobierno se observa como
una forma de conservar al poder y, por lo tanto, se ve a la población
como súbditos y gobernados, no como ciudadanos con derechos; y esta
última afirmación es un cambio radical en el ejercicio de gobierno con-
temporáneo: el ciudadano que antes fue súbdito, ahora se encuentra al
centro del ejercicio del gobierno.
La visión del ciudadano al centro de la función de gobierno, visto como
un cambio de relación entre gobierno y gobernados, se ha puesto de
manifiesto en los avances en materia de derechos humanos y principio
pro-persona, en las sentencias de derechos humanos de la corte y las
recientes legislaciones que tienen como elemento el máximo beneficio
del individuo y que el Ejecutivo tiene que hacer ejercibles.
En México, estos avances han transitado un largo camino; como antece-
dente más inmediato y disruptivo, debemos citar la reforma de 2011 en
materia de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN) que ha mandatado el principio pro-per-
sona y la sujeción de la Carta Magna a los tratados internacionales en
materia de Derechos Humanos. Esto implica un cambio en la relación
individuo-autoridad y en las funciones del gobierno. Otro elemento a
debate es la integración de los tres poderes en una visión en la que el
Ejecutivo tiene la centralidad del gobierno, cuanto, por ser el ejecutor de
las leyes, tanto porque a partir de ello, hace posible el ejercicio pleno de
los derechos y que solo es reclamable mediante juicios de exigibilidad o
mecanismos de garantía que provee la propia administración pública o
la corte; esto último como medida extrema a la cotidianidad del ejercicio
o función gubernamental.
Ahora, en el centro del debate, se encuentra la garantía de los derechos
y, en buena medida, el funcionamiento del Ejecutivo. Sin embargo, en
México no ha cobrado gran relevancia el debate acerca de la organiza-
ción y funcionamiento gubernamental.
En México, hay un protagonismo del Legislativo, en el sentido de legislar
para constitucionalizar un derecho, aunque a la legislación le haga falta
debatir cómo el Ejecutivo -que es donde recae la responsabilidad acti-
va- va a garantizar o proporcionar ese derecho, y ese también debería
ser el centro del debate. Existe también un protagonismo del Ejecutivo
en cuanto a que adopta estas nuevas reglas del juego, a pesar de no
detenerse a debatir cómo o porqué, si existe viabilidad o posibilidad de
hacerlo; por tanto, aunque el Legislativo legisle cuanto pueda, el poder
de ejecución y ejercicio de los derechos la tiene el Ejecutivo mediante
todo su aparato administrativo, que es donde radica su protagonismo,
continuidad y centralidad.
1 Ver a Daniel Cossio Villegas, el estilo personal de gobernar.
2 ONU, Comisión Económica y Social para Asia Pacífico, ¿Whats is the Good Gover-
nance?, disponible en: hps://www.unescap.org/sites/default/files/good-governance.pdf
3 Suárez Iñiguez, Enrique, “El buen Gobierno”, Revista de Estudios Políticos, No. 26, sexta
época, 2001.
Bibliograía
Cosío Villegas, Daniel (1974). El estilo personal de gobernar.
ONU. Comisión Económica y Social para Asia Pacífico. Whats is the Good Governance?,
disponible en: hps://www.unescap.org/sites/default/files/good-governance.pdf
Suárez Iñiguez, Enrique (2001). “El buen gobierno”. Revista de Estudios Políticos. No. 26,
sexta época.
Rossanvallón, Pierre (2015). Buen gobierno.

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