Cesión de deudas. El IVA relativo no se considera efectivamente cobrado ni efectivamente pagado para los efectos de la ley relativa. Tesis del TFJA

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Cesión de deudas. El IVA relativo no se considera
efectivamente cobrado ni efectivamente pagado
para los efectos de la ley relativa. Tesis del TFJA
De acuerdo con el artículo 1o.-B de la Ley del IVA, se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones
cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, depósitos o a cual-
quier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda
satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Por su parte, el artículo 5o., fracción III, de la Ley del IVA establece como uno de los requisitos para que proceda el acre-
ditamiento del impuesto, que IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.
Tesis selectas FISCAL
A67
2a. quincena
diciembre 2018
Taller fiscal 862- 3a parte.indd 67 04/12/18 17:29

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