Cesion de derechos

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas51-51

Page 51

Cesión: (Del lat. cessio, -ônis). Der. cesión que hace el deudor en pago de sus deudas. Real Academia Española.

Comentario. Es una expresión jurídica por el acto de transmitir un bien y desde el punto fiscal, ver art. 14 del CFF, implica una enajenación, lo que tiene consecuencias tanto para ISR, IVA, IETU, y si la operación es en efectivo también para IDE.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR