Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento para obtener, a través de medios electrónicos, los certificados de importación y de exportación de mercancías agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras

Fecha de publicación09 Agosto 2012
Fecha de disposición09 Agosto 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones IV, XV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 23, 24, 25, 26, 27, 27-A, 28, 29, 29-A y 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 24, 25, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 49, 50, 51, 52, 53, 136 y 137 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 95, 96, 105 fracción I, 107, 109, 112, 113, 114, 115 y 119 segundo párrafo de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y 1o., 2o. párrafo primero, letra D fracción VII; 5o. fracción XXII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con el artículo 49 fracciones II, III, VI, XI y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO

Que los países miembros de la Organización Mundial del Comercio han acordado el derecho de adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales contra la acción perjudicial de plagas y enfermedades o contaminantes en agroalimentos, lo cual deberá estar basado en principios científicos, siendo México país miembro desde el primero de enero de 1995;

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Secretaría) diagnosticar, prevenir y evitar la introducción y diseminación de plagas y enfermedades de los vegetales o que afecten la salud o vida de los animales y especies acuícolas y pesqueras mediante la imposición de requisitos que deben cumplir las mercancías de importación antes de su ingreso al país;

Que los países exportadores y agentes de comercio exterior están obligados a aplicar procedimientos de verificación e inspección que garanticen la condición sanitaria o fitosanitaria de la mercancía a exportar, sea agrícola, pecuaria, acuícola o pesquera mediante la expedición del Certificado Sanitario de Exportación correspondiente;

Que los procedimientos de verificación e inspección para constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las mercancías de importación y exportación deberán ser claros y transparentes, así como la documentación requerida para dar cumplimiento a las medidas sanitarias y fitosanitarias exigidas al importador y exportador, conforme a las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales vigentes aplicables, según corresponda;

Que en términos de los artículos 23 y 27 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, 24 y 50 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 95, 96 y 119 párrafo segundo de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, los certificados de importación y exportación son los documentos oficiales expedidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), mediante los cuales se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos para la importación o exportación de mercancías de origen agrícola, pecuario, acuícola o pesquero; previa verificación documental e inspección física y mediante los cuales, se autoriza la introducción o salida de dicha mercancía del país, y

Que con el objeto de facilitar y simplificar el procedimiento para la expedición de los certificados de importación y exportación de mercancías de origen agrícola, pecuario, acuícola o pesquero en términos de lo dispuesto por los artículos Cuarto y Quinto del Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER, A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS, LOS CERTIFICADOS DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION DE MERCANCIAS AGRICOLAS, PECUARIAS, ACUICOLAS Y PESQUERAS

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4
Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el procedimiento para obtener, a través de medios electrónicos, los certificados de importación y de exportación de mercancías agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras.

Artículo 2

Serán sujetos del presente Acuerdo las personas físicas y morales interesadas en importar mercancía regulada de origen agrícola, pecuario, acuícola o pesquero, en términos de lo previsto en los artículos 23 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, 24 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 95 y 96 de la

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Asimismo, las personas físicas o morales interesadas en exportar mercancía de origen agrícola, pecuario, acuícola o pesquero; en términos de lo previsto en los artículos 27 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, 50 de la Ley Federal de Sanidad Animal, y 119 párrafo segundo de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Artículo 3

El interesado podrá solicitar los certificados para la importación y para la exportación por medios electrónicos, mediante el uso de la firma electrónica avanzada, a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, en la siguiente liga electrónica: www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.htm, o en la página electrónica del SENASICA: www.senasica.gob.mx.

En caso de que el interesado no cuente con medios electrónicos los trámites se podrán realizar en las oficinas que ponga a su disposición la Secretaría, según lo establecido en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

La Secretaría, por conducto del SENASICA, resolverá las solicitudes de certificado de importación y exportación de mercancías de origen agrícola, pecuario, acuícola o pesquero, por la misma vía en que hayan sido solicitadas, y en términos de las disposiciones legales mencionadas y demás aplicables en la materia.

Artículo 4

El intercambio de información de los certificados de exportación o importación a que se refiere el presente Acuerdo, se otorgarán siempre y cuando el país al que se desee ingresar mercancía regulada, aplique un reconocimiento equivalente a los documentos otorgados por México, así como a los requisitos anexos que exija el país, existiendo en estos casos la bilateralidad y reciprocidad de la información electrónica que se comparta entre los Gobiernos, para lo cual, la Secretaría, a través de las páginas electrónicas señaladas en el artículo anterior, dará a conocer el listado de países con los México ha celebrado un acuerdo, protocolo, memorándum, plan de trabajo u otro instrumento equivalente, con el que realizará el intercambio electrónico de información.

TITULO SEGUNDO Artículos 5 a 22
CAPITULO PRIMERO Artículos 5 a 12

DEL CERTIFICADO PARA IMPORTACION

Artículo 5

La Secretaría a través del SENASICA emitirá los siguientes certificados:

  1. Certificado Fitosanitario para Importación;

  2. Certificado Zoosanitario para Importación, y

  3. Certificado de Sanidad Acuícola para Importación.

Artículo 6

El interesado en importar mercancía regulada deberá, previo a realizar la solicitud para obtener el certificado para la importación, cumplir con los requisitos que correspondan según la mercancía regulada de que se trate, de conformidad con las disposiciones legales en materia agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera y demás disposiciones aplicables. Los requisitos para la importación en materia sanitaria podrán ser consultados en los módulos electrónicos de requisitos fitosanitarios, zoosanitarios y de sanidad acuícola, en el dominio del SENASICA siguiente: www.senasica.gob.mx

Artículo 7

El interesado en la importación de mercancías reguladas deberá realizar la solicitud para la obtención del Certificado para importación que corresponda, a través del formato a que se refiere el anexo I del presente Acuerdo. Dicha solicitud podrá presentarse a través de las ligas electrónicas señaladas en el artículo 3 del presente Acuerdo, o de forma presencial en las oficinas que ponga a su disposición la Secretaría, según lo establecido en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

Artículo 8

En caso de que el interesado no cumpla con la totalidad de los requisitos aplicables para la importación de mercancías reguladas en términos de las disposiciones legales aplicables, la Secretaría a través del SENASICA, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, prevendrá al interesado por la misma vía en que lo haya solicitado y por una sola vez para que subsane tal omisión. El interesado contará con un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación para subsanar dichas omisiones, caso contrario se desechará su solicitud.

Artículo 9

La Secretaría, a través del SENASICA, para asegurar el cumplimiento de los requisitos para la importación de mercancía regulada y garantizar la condición sanitaria o fitosanitaria de las mercancías, de manera previa a la expedición del certificado para la importación, verificará e inspeccionará físicamente que la mercancía que se pretende ingresar a territorio mexicano, cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables, según corresponda.

Artículo 10

La Secretaría, a través del SENASICA, resolverá las solicitudes de certificados de importación, en los siguientes plazos, contados a partir del día hábil siguiente en que se reciba la solicitud:

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