De la certificación

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*ARTÍCULO 134. La certificación a cargo del Centro de Evaluación y Control de Confianza tendrá por objeto acreditar que la persona evaluada es aprobada para ingresar o permanecer en la Procuraduría y que cuenta con los conocimientos, perfil, habilidades y aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo.

Los certificados correspondientes contarán con las medidas de seguridad que se acuerden en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 135. La certificación tendrá una vigencia de tres años y se expedirá al concluir los procesos de evaluación de control confianza, del desempeño y de competencias profesionales, debiéndose tomar en consideración las dos últimas evaluaciones del desempeño que se le hubiesen practicado siempre que no tengan una temporalidad mayor a tres años.

ARTÍCULO 136. Los servidores públicos señalados en el artículo 72 de la Ley Orgánica serán los facultados para suspender los efectos de la certificación, pre-vista en el artículo 78 de la citada ley, quienes deberán notificar de ello al servidor público involucrado, a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, a la Dirección General del Servicio de Carrera y al Centro de Evaluación y Control de Confianza, para los efectos procedentes.

Los servidores públicos a...

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