Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cerdo para abasto, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia

EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cerdo para abasto, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CERDO PARA ABASTO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 0103.92.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver el expediente administrativo 08/98 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 3 de junio de 1998, el Consejo Mexicano de Porcicultura, A.C., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de cerdo para abasto, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  2. La solicitante argumentó que en el periodo comprendido del 1 de octubre de 1997 al 31 de marzo de 1998, las importaciones de cerdo para abasto originarias de los Estados Unidos de América, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, las cuales amenazan causar un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39, 40 y 42 de la Ley de Comercio Exterior.

    Solicitante

  3. El Consejo Mexicano de Porcicultura, A.C., es una asociación civil constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos con domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Quecholoc número 71, colonia Cantera Puente de Piedra, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal, código postal 14040, y su objeto social es representar, promover, proteger y defender los intereses de la porcicultura mexicana.

  4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, el Consejo Mexicano de Porcicultura, A.C., manifestó que durante el periodo investigado representó el 68 por ciento de la producción nacional del producto investigado. Sin embargo, la Secretaría determinó, con base en cifras de producción de cerdo en pie de los asociados de la solicitante, que durante el periodo investigado la representatividad de los productores nacionales asociados al Consejo antes mencionado fue de 50.4 por ciento.

    Información sobre el producto

    1. Descripción del producto

  5. La mercancía importada objeto de investigación es cerdo en pie, animales vivos de la especie porcina de peso igual o superior a 50 kilogramos e inferior a los 110 kilogramos, sin pedigrí o certificado de alto registro, reconocidos como los de abasto, que se destinan al sacrificio para consumo humano o para su procesamiento previo a su consumo.

  6. Los cerdos importados de cualquier origen, deben cumplir con una serie de requisitos zoosanitarios exigidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con el objeto de que, antes de ingresar al territorio nacional, sean inspeccionados para asegurar que se encuentran clínicamente sanos, sin evidencias de tener enfermedades infecto-contagiosas, y que el país de origen se encuentre libre de fiebre porcina clásica, además de cumplir con la Norma NOM-007-700-1997 sobre la enfermedad de Aujezky, una vez cumplido lo anterior, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural certifica que el cerdo que ingresa al país se encuentra libre de enfermedades.

    1. Régimen arancelario

  7. La mercancía importada ingresa al país por la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, que se describe como animales vivos de la especie porcina de peso igual o superior a los 50 kilogramos e inferior a los 110 kilogramos, sin pedigrí o certificado de alto registro.

  8. La fracción arancelaria por la que ingresa el cerdo en pie de peso igual o superior a los 50 kilogramos e inferior a los 110 kilogramos, tiene un arancel base del 20 por ciento ad-valorem. Con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el 1 de enero de 1994, las importaciones originarias de los países miembros se desgravarán a lo largo de diez años a razón de dos puntos porcentuales por año. La unidad de medida de la mercancía investigada es por cabeza.

    Prevención

  9. En respuesta a la prevención formulada por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.98.0960, el Consejo Mexicano de Porcicultura, A.C., exhibió mediante escrito presentado el 10 de agosto de 1998, diversa información para complementar y aclarar su solicitud, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior y 78 de su Reglamento.

    Inicio de la investigación

  10. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el 21 de octubre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cerdo para abasto, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 1997 al 31 de marzo de 1998.

    Convocatoria y notificaciones

  11. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 164 de su Reglamento.

  12. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior y 142 de su Reglamento, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping al solicitante, al Gobierno de los Estados Unidos de América y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas, así como al Gobierno de los Estados Unidos de América, de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

    Resolución preliminar

  13. Como resultado del análisis de la información, argumentos y pruebas presentadas en la etapa preliminar del procedimiento de mérito, la Secretaría publicó la resolución preliminar en el Diario Oficial de la Federación del 1 de febrero de 1999, mediante la cual impuso una cuota compensatoria provisional a las importaciones de cerdo para abasto clasificadas en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, resultante de la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el valor normal de referencia de 1.08 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo.

    Aclaraciones a la resolución preliminar

  14. La Secretaría publicó las aclaraciones a la resolución preliminar a que se refiere el punto anterior en el Diario Oficial de la Federación los días 16 y 23 de junio de 1999, mediante la cual se modificaron los puntos 132 y 133 de dicha resolución en el sentido de que la cuota compensatoria provisional impuesta a las importaciones de cerdo para abasto clasificadas en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, será de 0.351 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo.

    Convocatoria y notificaciones

  15. Mediante la publicación a que se refiere el punto 13 de esta Resolución, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, con el objeto de que en su defensa presentaran argumentos y pruebas complementarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

  16. Con fundamento en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la autoridad instructora procedió a notificar la resolución preliminar de la investigación antidumping al solicitante, al Gobierno de los Estados Unidos de América y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento.

    Empresas comparecientes

  17. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 15 y 16 de esta Resolución, comparecieron las empresas importadoras Abastos Cuautitlán, S.A., y Promotora Porcícola, S.A. de C.V., con domicilio en Manzano número 98, casa 2, colonia Florida, San Angel, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F., código postal 01030, y el National Pork Producers...

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