Sobre el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCyRL)

AutorCarlos Reynoso Castillo
CargoDoctor en Derecho, Profesor-Investigador del Departamento de Derecho, UAM-Azcapotzalco.
Páginas5-10
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Sobre el Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral (CFCyRL)
Carlos Reynoso Castillo*
n la reforma constitucional al art. 123 del pasado 24 de
febrero de 2017 se establecieron las bases de lo que
será el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
(CFCyRL), el cual estará encargado básicamente de dos te-
mas: por un lado, el procedimiento, ahora obligatorio, de con-
ciliación prejudicial en asuntos de competencia federal; y, por
otro lado, el registro centralizado en el país de todos los con-
tratos colectivos, contratos ley y reglamentos interiores de
trabajo, así como los procedimientos administrativos relacio-
nados. Se trata de un organismo público descentralizado que
se regirá por las reglas que al efecto señala la Ley Federal de
Entidades Paraestatales en cuanto a su integración y natura-
leza jurídica.
El CFCyRL se encuentra aún en proceso de construcción,
ya que aquellas normas constitucionales que lo consideraron
fueron objeto de una reglamentación en la reforma a la Ley
Federal del Trabajo del pasado 1 de mayo de 2019 (LFT),
* Doctor en Derecho, Profesor-Investigador del Departamento de Derecho,
UAM-Azcapotzalco.
E

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