La centralización de la república: estructura militar y sistema político, 1835-1847

AutorJosé Antonio Serrano - Manuel Chust
Páginas133-159
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CAPÍTULO VII
LA CENTRALIZACIÓN DE LA REPÚBLICA:
ESTRUCTURA MILITAR Y SISTEMA POLÍTICO,
1835-1847
El principal empeño y objetivo que se impuso a la mayoría de los diputa-
dos del congreso constituyente de 1835 y 1836 fue, en primer lugar, abolir los
«males» que habían condenado a la derrota a la República Federal, y con ella a
todo el sistema político del país y, en segundo lugar, reconstituir las principales
instituciones político-administrativas que habían funcionado en el México inde-
pendiente. La rebelión de Texas reaf‌irmó la perspectiva constitucional de que
era necesario reconstituir, no solo reformar, el sistema político de la República 1.
Así, la mayoría de los diputados constituyentes consideraban que por lo me-
nos dos eran los principales males de la República: un gobierno nacional muy
debilitado debido, por un lado, a que usufructuaba un sistema f‌iscal que no re-
caudaba lo suf‌iciente para mantener en funcionamiento la administración públi-
ca, carcomido por la corrupción y sin posibilidades de incidir en la marcha de
la economía y, por el otro, un Ejército que respondía más a los intereses de los
generales que a las órdenes del Ministerio de Guerra, lo que impedía ejercer un
efectivo control territorial que le permitiera tanto conservar el orden social como
defender las fronteras. Frente a un gobierno nacional inef‌icaz, pobre y sin poder
militar, se erigían gobiernos de los Estados con suf‌iciente recursos tributarios,
incluso sobrados en algunos de ellos, y con Milicias cívicas que, como en 1832, se
habían podido imponer al Ejército nacional. Esta era la otra cara del diagnóstico
de los males de la República que tenían en mente la mayoría de los constituyen-
1 Sobre los años de 1836 a 1847 es necesario consultar Manuel URBINA, «The Impact of the Texas
Revolution on the Goverment, Politics and Society of Mexico, 1836-1846», Tesis de Doctorado en His-
toria, Austin, University of Texas, 1976; Josef‌ina Z. VÁZQUEZ, «Introducción...», op. cit.; Reinaldo SOR-
DO, El Congreso..., op. cit.; Michael COSTELOE, La República central en México, 1835-1846. Hombres
de bien en la época de Santa Anna, México, Fondo de Cultura Económica, 2000; Catherine ANDREWS,
Entre la espada y la constitución. El general Anastasio Bustamante, 1780-1853, México, Universidad
Autónoma de Tamaulipas, 2009, y Will FOWLER, Santa Anna of Mexico, London and Lincoln, Univer-
sity of Nebraska Press, 2009.
JOSÉ ANTONIO SERRANO / MANUEL CHUST
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tes de 1835: el sistema federal, incluso el moderado, ya no digamos el radical,
había favorecido en exceso a las entidades estatales frente a las instituciones na-
cionales. Desde el punto de las fuerzas militares de la República, el federalismo
había fragmentado, mejor dicho, dividido extremadamente el poder militar de la
República mexicana, al establecer que los gobiernos estatales también gozaran
del derecho de organizar sus propias fuerzas armadas con el f‌in de defender la
soberanía nacional y de reprimir las sublevaciones, motines y asonadas que esta-
llaran en cualquier lugar de México.
La mayoría de los diputados constituyentes consideraban que esta federaliza-
ción de la organización militar era uno de los principales males de la República.
De nueva cuenta la rebelión texana reaf‌irmó esta perspectiva. Estos diputados
coincidían con el diagnóstico del ministro de Relaciones Interiores 2, quien desde
1835 había sostenido que se necesitaba un Ejército disciplinado y con mandos
muy jerarquizados con el f‌in de conservar la integridad nacional y la tranquilidad
interior de la República. La Milicia cívica no cumplía con los «férreos y prácticos
principios de la guerra» ya que era insubordinada y sus componentes no tenían
experiencia «castrense». Sobre todo, era el juguete de las facciones políticas que
la había utilizado para imponer a los mexicanos sus proyectos «sectarios». Para
esta lectura política, las fuerzas armadas estatales habían sido «la escala de la
ambición». Así, el gobierno nacional, no los partidos políticos y los Estados, de-
bía controlar todas las fuerzas militares. En consonancia con ese diagnóstico, la
mayoría de los diputados constituyentes estaban convencidos de que era necesa-
rio revertir esta situación, otorgando al gobierno nacional todas las atribuciones
militares de la República y solo delegando muy escasas, mínimas, facultades al
gobernador de cada uno de los departamentos, con expresa exclusión de las jun-
tas departamentales. Apostaban por la concentración y el mando del uso legítimo
de la fuerza en el gobierno nacional. En consecuencia, en la denominada «Cons-
titución de las Sietes Leyes», puesta en vigor en enero de 1837, los diputados
constituyentes ordenaron que en la República únicamente funcionaría el Ejército
permanente y las fuerzas activas, lo que de hecho abolía las Milicias cívicas de
los antiguos Estados.
No obstante, ahora podemos concluir que el proyecto de desarmar a las re-
giones fue un fracaso. Conocer las razones políticas, sociales y militares de este
fracaso es el principal objetivo de este capítulo; en otras palabras, entender por
qué el Ejército no logró concentrar y monopolizar el uso legítimo de la fuerza
a lo largo y ancho de la República. Entre 1836 y 1846, los años de los sistemas
centralistas, se multiplicaron las milicias, los batallones y los regimientos organi-
zados por las instituciones municipales y departamentales. En Guanajuato, caso
de estudio que aquí abordamos, continuaron las Milicias cívicas hasta 1838; a
partir de este año y hasta 1846 estos contingentes militares solo cambiaron de
nombre por el de Milicias urbanas y rurales, y estas, a su vez, se transformaron
en las Guardias nacionales de 1846. Si bien todas estas fuerzas militares tuvieron
2 Ministerio de Relaciones Interiores al Congreso, reservada, 15 de enero de 1835, en Archivo
General de la Nación, Gobernación, sin sección, caja 226, exp. 8.

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