Decreto No. 562 por El que Se Autoriza la Desincorporación del Patrimonio Inmobiliario del Gobierno del Estado de Dos Terrenos, el Primero con Superficie de 7-41-54.16 (siete Hectáreas, Cuarenta y Un áreas, Cincuenta y Cuatro Punto Dieciséis Centiáreas), y El Segundo con 12-51-90.42 (doce Hectáreas, Cincuenta y Un áreas y Noventa Punto Cuarenta y Dos Centiáreas), los Cuales en Su Conjunto Hacen un Total de 199,344.58 M2, y Se Autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a Que los Done a Título Gratuito a Favor de La Universidad Tecnológica de Manzanillo, en El cual Se Encuentran Construidas las Instalaciones de Dicha Universidad, a Efecto de Que Continúe Dándole el Uso para El cual Fue Creada

DECRETO No. 562

POR EL QUE SE AUTORIZA LA DESINCORPORACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DOS TERRENOS, EL PRIMERO CON SUPERFICIE DE 7-41-54.16 (SIETE HECTÁREAS, CUARENTA Y UN ÁREAS, CINCUENTA Y CUATRO PUNTO DIECISÉIS CENTIÁREAS), Y EL SEGUNDO CON 12-51-90.42 (DOCE HECTÁREAS, CINCUENTA Y UN ÁREAS Y NOVENTA PUNTO CUARENTA Y DOS CENTIÁREAS), LOS CUALES EN SU CONJUNTO HACEN UN TOTAL DE 199,344.58 M2, Y SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO A QUE LOS DONE A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MANZANILLO, EN EL CUAL SE ENCUENTRAN CONSTRUIDAS LAS INSTALACIONES DE DICHA UNIVERSIDAD, A EFECTO DE QUE CONTINÚE DÁNDOLE EL USO PARA EL CUAL FUE CREADA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que en uso de la atribución que al Gobernador del Estado le confieren los artículos 37 fracción II y 58 fracción XXIV de la Constitución Política del Estado, mediante oficio número DGG-380/2012 de fecha 5 de junio del presente año, suscrito por el C. Lic. José Alberto Peregrina Sánchez, Director General de Gobierno en el Estado, solicitó a esta Soberanía la autorización legislativa para desincorporar del patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado, un terreno con superficie total de 199,344.58 M2 (ciento noventa y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro punto cincuenta y ocho metros cuadrados), conformado por dos fracciones, la primera, con una superficie de 7-41-54.16 (siete hectáreas, cuarenta y un áreas, cincuenta y cuatro punto dieciséis centiáreas) y el segundo con 12-51-90.42 (doce hectáreas, cincuenta y un áreas y noventa punto cuarenta y dos centiáreas), ubicado en el municipio de Manzanillo, Col., y se autorice a su vez al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a que los done a favor de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MANZANILLO, en el cual se encuentran construidas las instalaciones de dicha Universidad, lo que le permitirá continuar ofertando una fuerza laboral capacitada y competitiva, capaz de adaptarse a las actuales tecnologías y procesos productivos que los nuevos modelos económicos exigen.

SEGUNDO.-

Que este H. Congreso del Estado en base a lo establecido en la fracción XIV, del artículo 33 de la Constitución Local, tiene la facultad de autorizar las enajenaciones que deba hacer el Ejecutivo de los bienes inmuebles propiedad del Estado, así como las donaciones a instituciones de interés público o de beneficencia en los términos y condiciones que fije esta Soberanía, motivo por el cual, mediante oficio número 3498/012 de fecha 12 de junio del presente año, suscrito por los CC. Diputados Mónica Adalicia Anguiano López y Leonel González Valencia, Secretarios de la Mesa Directiva en funciones, se turnó a las comisiones que suscriben el expediente de la presente iniciativa, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, lo que hoy se lleva a cabo.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVOTERCERO.

- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 3° que todo individuo tiene derecho a recibir educación y que tenderá a desarrollar armónicamente todas las...

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