Acuerdo Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Jalisco, que tiene por objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general

Fecha de disposición23 Septiembre 2013
Fecha de publicación23 Septiembre 2013
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, ASISTIDA POR EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, DR. LUIS RUBÉN DURÁN FONTES; EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES; LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, MTRA. MARCELA GUILLERMINA VELASCO GONZÁLEZ; EL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, MTRO. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS; EL COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA Y EL COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, DR. FERNANDO CANO VALLE Y, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL LIC. JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE LA ENTIDAD, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ; EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LIC. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ; EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO, DR. JAIME AGUSTÍN GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Y EL CONTRALOR DEL ESTADO, LIC. JUAN JOSÉ BAÑUELOS GUARDADO; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que con fecha 20 de agosto de 1996, se celebró entre el Ejecutivo Federal y distintas entidades federativas, éstas "LA ENTIDAD", "El Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1996.

  2. Que con fecha 7 de marzo de 1997, se celebró, entre el Ejecutivo Federal y la Entidad Federativa, "El Acuerdo de Coordinación para la descentralización integral de los Servicios de Salud", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1997.

  3. Que la Ley General de Salud, reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que define las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establece la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI, del artículo 73, de nuestra Constitución Política.

  4. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, plantea como una de sus cinco metas nacionales, la de un México Incluyente, para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, que vaya más allá del asistencialismo y que conecte el capital humano con las oportunidades que genera la economía en el marco de una nueva productividad social, que disminuya las brechas de desigualdad y que promueva la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía. Para lo cual la presente administración pondrá especial énfasis en promover una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos y evite que problemas inesperados de salud o movimientos de la economía, sean un factor determinante en su desarrollo.

  5. Que con fecha 10 de abril de 1997, se publicó en el Periódico Oficial del Estado/El Estado de Jalisco, el Decreto No. 16526 que contiene la Ley que crea el organismo público descentralizado denominado "Servicios de Salud Jalisco", con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tiene por objeto prestar servicios de salud a la población de la entidad federativa, en cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud y a lo relativo del Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud suscrito por el Gobierno Federal y el Estado de Jalisco.

    DECLARACIONES

  6. Declara "LA SECRETARÍA":

    I.1. Que con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 26 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal, que funge como la autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud y, por tanto, es quien establece y conduce la política nacional en materia de salubridad general, asistencia

    social y servicios médicos.

    I.2. Que su Titular cuenta con la competencia y legitimación para suscribir el presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y, acredita su cargo mediante copia fotostática de su nombramiento.

    I.3. Que los subsecretarios de Integración y Desarrollo del Sector Salud; Prevención y Promoción de la Salud y de Administración y Finanzas, asisten en la suscripción del presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, fracción XVI, 9, 10 y 11, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, quienes acreditan su cargo con las copias fotostáticas de los nombramientos respectivos.

    I.4. Que el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y los comisionados nacionales de Protección Social en Salud y contra las Adicciones, asisten en la suscripción del presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 Ter y 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; artículo 10, fracciones XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; artículo 4, fracción III, así como 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, quienes acreditan su cargo con las copias fotostáticas de los nombramientos respectivos.

    I.5. Que para efectos del presente Acuerdo Marco señala como su domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

  7. Declara "LA ENTIDAD":

    II.1. Que cuenta con la competencia y legitimación para la celebración del presente Acuerdo Marco, en términos de lo establecido en los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 36, 46, 50, fracciones X, XVIII y XIX, de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 2, 4, fracciones I, II y XIV, 8, 11, fracciones I y VI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y demás disposiciones locales aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta con el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, mediante el cual se declara Gobernador Electo al C. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, quien obtuvo la mayoría de sufragios durante la jornada electoral del proceso electoral local ordinario 2011-2012, de fecha 22 de noviembre de 2012, del que se adjunta copia fotostática al presente Acuerdo Marco.

    II.2. Que los secretarios General de Gobierno; de Planeación, Administración y Finanzas; de Salud, así como el Contralor del Estado, le asisten en la suscripción del presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 3, fracción I, 5, fracciones I y II, 6, fracción I, 7, fracción IV, 8, 11, fracción I, 12, fracciones I, II y IV, 13, fracción II, 14, fracción XXXVIII, 16, fracciones I, II y IV, 35 y 38, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, quienes acreditan su cargo con las copias fotostáticas de los nombramientos respectivos.

    II.3. Que los Servicios de Salud Jalisco, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, de conformidad con...

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