Cédulas de liquidación del IMSS. La notificación de las cuotas y multas determinadas en las cédulas no debe hacerse en fechas diferentes para que proceda su pago. Tesis del TFJFA

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El artículo 304 de la LSS dispone que cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287 de la misma ley, serán sancionados con multa de 40 a 100% del concepto omitido.

Los conceptos señalados por el artículo 287 de la LSS, entre otros, son los siguientes:

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Por consiguiente, cuando el IMSS, en el ejercicio de sus facultades de comprobación como organismo fiscal autónomo, descubra la omisión del pago de alguno de los conceptos antes referidos podrá imponer al patrón infractor la sanción correspondiente.

Esta infracción será notificada por el IMSS mediante la entrega de la cédula de liquidación, la cual precisa el concepto incumplido que se esté sancionando, el importe de las cuotas omitidas y la multa correspondiente.

Es de precisar que el artículo 5o.-A, fracción XVII, de la LSS estipula que la cédula de liquidación es el medio a través del cual el IMSS, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo, determina en cantidad líquida los créditos fiscales a su favor previstos en la ley.

Las cédulas de liquidación deben pagarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación; en este sentido, el artículo 127 del Racerf dispone lo siguiente (énfasis añadido):

127. Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, cubriéndose asimismo la actualización y los recargos, que en su caso procedan.

Según se observa, las cédulas de liquidación emitidas por el IMSS que establecen en conjunto las cuotas obrero-pa-

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tronales omitidas, su actualización, recargos, multas y gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes, deben pagarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación. Al respecto, el artículo 135 del CFF dispone que las notificaciones surtirán efectos el día hábil siguiente a aquel en que hayan sido hechas.

No obstante lo anterior, diversos patrones han señalado que en términos del artículo 127 del Racerf, el IMSS deberá notificar con 15 días de anticipación...

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