Cedula de identidad ciudadana y electoral. Como documento de identidad y como instrumento para ejercer el derecho de voto

AutorLic. Alejandro Sánchez Báez
Páginas98-117

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1. Introducción

Este artículo, está basado en la experiencia de casi 20 años del suscrito dedicado a las tareas electorales de incorporación de los ciudadanos mexicanos en el Padrón Electoral, en la generación de la Credencial para Votar con fotografía y la consecuente inclusión en las Listas Nominales de Electores, mismas que son utilizadas en México, en todas y cada una de las elecciones, tanto federales como locales.

Se realiza un análisis de la necesidad que existe en la Ciudadanía Mexicana para ser identificado, y para que identificarse ante las instituciones públicas y privadas, tanto en nuestro país, como fuera del, para realizar trámites a los que tenga interés. También se analiza la importancia de que los ciudadanos mexicanos se identifiquen con la finalidad de ejercer los derechos que les corresponden, así como con las obligaciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia les imponen.

Señalamos la importancia que reviste la experiencia y la calidad del personal del Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional de Elecciones, en la construcción actualización y depuración del Padrón Electoral, en la generación expedición y

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entrega a cada uno de los ciudadanos en México, de la correspondiente Credencial para Votar con fotografía y la consecuente inclusión de los ciudadanos mexicanos, en las Listas Nominales de Electores que se utilizan en todas y cada una de las elecciones que se celebran en México.

Por tanto, la creación del Registro Nacional de Ciudadanos, y la consecuente expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana y Electoral, deberá tomar como base la información contenida en el Padrón Electoral; deberá reutilizar la Credencial para Votar con fotografía que ha expedido el Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Elecciones, hasta en tanto los ciudadanos y ciudadanas cuenten con la correspondiente Cédula de Identidad Ciudadana y Electoral. En este sentido, la Credencial para Votar fotografía será válida para todos sus fines, y la sustitución de este instrumento de identificación deberá hacerse de manera paulatina, conforme a la participación de los ciudadanos en la construcción y actualización de la información del Registro Nacional de los Ciudadanos. Este registro deberá contar con la información suficiente que permita identificar de manera puntual electoral, a todos y cada uno de los ciudadanos. La cédula de identidad ciudadana no deberá contar con los datos del domicilio de la ciudad ciudadana, éste dato deberá estar incluido solo en la base de datos del Registro Nacional de los Ciudadanos.

El Estado mexicano deberá actuar de manera responsable con políticas públicas de austeridad presupuestaria, recogiendo la experiencia de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la tecnología, los procedimientos así como todos aquellos elementos que utiliza para la generación de los instrumentos electorales, así como de manera necesaria su personal que está altamente calificado.

Para la creación del Instituto Mexicano de identidad, el Estado Mexicano deberá

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tomar como base la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores; Deberá ser una institución autónoma de carácter constitucional, independiente de cualquier otra autoridad del Estado. Igualmente deberá proporcionar al organismo responsable de realizar las elecciones en este país, la información necesaria de todos y cada uno de los ciudadanos, así como de su ubicación geográfica, para ejercer su derecho ciudadano de votar y ser votado.

En ese sentido, la Cédula de Identidad Ciudadana y Electoral, se constituye en el instrumento necesario para ejercer el derecho al voto de los ciudadanos mexicanos. Facilitaría a los mexicanos residentes en el extranjero, el ejercicio de este derecho constitucional legal, sin necesidad de que el Estado Mexicano realice gastos y esfuerzos adicionales, como sucede ahora con la Credencial para Votar con fotografía.

2. Identidad

Identidad, conforme al diccionario de la real academia española se define como el conjunto de rasgos propios de un individuo o de alguna colectividad, que los caracteriza frente a los demás, por lo tanto, hemos que decir que la identidad de cada hombre y cada mujer, la constituye los rasgos de su historia personal, de su pertenencia a una familia, a una comunidad, a una cultura y a una nación, y es el elemento necesario para su reconocimiento como sujetos de derechos y de obligaciones, y de esta manera estar en condiciones de ejercer sus libertades y exigir el cumplimiento de sus derechos fundamentales. Conforme a este argumento la identidad es un elemento fundamental, para el reconocimiento de su personalidad jurídica, que todos los seres humanos tienen derecho en todas partes, tal como lo señala en su artículo 6, la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, emitida en 1948.

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Los Estados que no reconocen la identidad de su población tienen como consecuencia actos de discriminación, de aislamiento y de desconocimiento de sus prerrogativas.

La identidad, es un elemento sin el cual los ciudadanos mexicanos no estarían en condiciones de ejercer el derecho constitucional de votar y ser votado. El derecho de elegir a quienes los habrán representar en los poderes públicos es un derecho humano reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 21.

En nuestro país, México, los tres niveles de gobierno, Federal, Estatal y Municipal tienen la obligación de reconocer la identidad de cada uno de los hombres y de las mujeres que constituyen su población, en consecuencia también deben proporcionar los medios idóneos y adecuados para que esta identidad sea oponible a terceros y se pueda acreditar fehacientemente ante instituciones públicas y privadas de carácter nacional y aún fuera del territorio del país.

Por tanto, el Estado mexicano debe contar con sistemas de registro en en los que se encuentran incluidos todos los hombres y todas las mujeres, que sean accesibles y eficaces, que garanticen a cada uno de los hombres y las mujeres, la capacidad de solicitar y obtener todos aquellos servicios a los que tenga derecho, pero de la misma manera estén en posibilidades de realizar el cumplimiento de sus obligaciones en su carácter de Nacionales y Ciudadanos mexicanos.

En México no existe un documento de identidad de los ciudadanos mexicanos y de las ciudadanas mexicanas, por tanto, se ven obligados, a utilizar, a efecto de realizar trámites diversos, documentos expedidos por autoridades públicas y privadas que los acreditan con ese carácter, que aun cuando su función primigenia es distinta, sustituye la omisión del Estado Mexicano de otorgar, a los y las ciudadanas, el medio

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que los acredite de manera indubitable y fehaciente, y así estar en condiciones de reclamar sus derechos y también de cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales.

Los medios que los ciudadanos y ciudadanas utilizan para identificarse al momento de realizar trámites ante autoridades públicas y privadas en México, son de naturaleza diversa y su función fundamental no lo constituye la identidad por ejemplo: la Credencial para Votar; el pasaporte; la Cedula Profesional; la licencia de conducir; credenciales de instituciones educativas; credenciales de centros de trabajo; credenciales de instituciones de atención para la salud; etcétera etc.

3. Identidad de los ciudadanos

El artículo 36 de la...

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