Causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón

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En términos del artículo 47 de la LFT, son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón las que se mencionan a continuación:

Engaño del trabajador

El engaño del trabajador o del sindicato que lo haya propuesto o recomendado y se hayan utilizado certificados o referencias falsos en los cuales se atribuyan capacidades, aptitudes o facultades inexistentes.

Este caso se presenta cuando la empresa establece los requisitos que conforme al perfil del puesto debe cumplir el prospecto para desempeñar adecuadamente las actividades. Así, el aspirante con objeto de obtener el puesto, falsifica certificados de estudios o proporciona cartas de recomendación apócrifas y las entrega.

Si el patrón se percata de ello, puede proceder de inmediato a aplicar la rescisión. No obstante, en términos de la fracción I, del artículo 47, de la LFT, el empleador sólo cuenta con 30 días, contados a partir de que se haya iniciado la relación laboral, para probar tal causal.

Faltas de probidad y honradez por parte del trabajador

Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia (artículo 47, fracción II, de la LFT).

La falta de probidad u honradez es muy amplia y, por tanto, difícil de probar en un juicio. En este caso, debe existir sentencia de un juez.

Al respecto, probidad significa la integridad y honradez con la que se conduce una persona en los actos realizados.

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Por tanto, actuar con falta de probidad implica todo aquello que se aparta del buen proceder. Algunos ejemplos que se reputan como actos con falta de probidad u honradez son:

  1. Realizar en horario de trabajo actividades diferentes al trabajo contratado.

  2. Prestar simultáneamente los servicios en alguna empresa del mismo giro, ello porque ayuda a la competencia.

  3. Disponer para fines particulares de las herramientas de trabajo, cuando han sido proporcionadas por el patrón.

  4. Dormir durante el horario de trabajo, es falta de probidad porque no se está desempeñando el servicio contratado en el tiempo y forma convenidos.

  5. Extraer los productos que comercializa la empresa sin el conocimiento del patrón.

Es de destacar que al citar probidad también se hace referencia a la honradez; al respecto, se considera que la fracción se refiere no sólo a la falta de honradez en el proceder, sino también en el actuar, así lo confirma la tesis jurisprudencial 847 emitida por la Cuarta Sala, misma que se transcribe a continuación:

FALTA DE PROBIDAD, LA CONSTITUYE EL HECHO DE DISPONER DE BIENES DEL PATRON CUALQUIERA QUE SEA SU VALOR. No es el monto de lo dispuesto indebidamente por el trabajador lo que determina que su conducta sea irregular, sino el hecho en sí de disponer de los bienes del patrón, y esto constituye una falta de probidad que autoriza a rescindir el contrato de trabajo.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, séptima época, segunda parte, página 1411.

Amparo directo 57771/70. 3 de febrero de 1972, cinco votos.

Amparo directo 1391/72. 28 de agosto de 1972, cinco votos.

Amparo directo 9711/73. 24 de septiembre de 1973, cinco votos.

Amparo directo 5288/73. 29 de marzo de 1974, unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 1173/74. 11 de septiembre de 1974, unanimidad de cuatro votos.

La fracción II, del artículo 47, de la LFT, también consigna los actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa.

Para probar las causas anteriores es necesario circunstanciar los hechos mediante un acta donde los testigos del hecho describan los acontecimientos y, desde luego, el inculpado declare las razo-Page 391nes de su proceder; en este caso, se recomienda incluir las declaraciones de manera textual, lomás explícito y claro posible.

Agredir a los compañeros de trabajo

La fracción III, del artículo 47, de la LFT, señala que será causa de rescisión cuando el trabajador realice actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra de alguno de sus compañeros, y que con ello se altere la disciplina del lugar donde se desempeña el trabajo.

Estos hechos son peculiares porque están rodeados de acontecimientos subjetivos que pueden influir en desvirtuar el hecho.

Ahora bien, cuando se trate de malos tratos en contra de los compañeros, es difícil establecer hasta qué grado es un maltrato, porque entre el personal operativo es común que se demuestre el compañerismo, hablándose con palabras altisonantes o dándose algún golpe como señal de amistad. En este caso, aunque se puede mencionar que se altera la disciplina del lugar, en realidad ni siquiera se suscita un acto violento o de...

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