Causas por las que pueden quedar sin efectos los CSD o restringirse temporalmente su uso, y no sea posible expedir comprobantes fiscales. Conozca el procedimiento para presentar una aclaración o para obtener uno nuevo
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Los recargos se calcularán sobre el monto de las diferencias previamente actualizadas conforme al artículo 17-A del CFF.
Consideramos que la cantidad que resulte se pagará en la declaración anual del ejercicio de que se trate, independiente-
mente de que haya cantidad a pagar por otros conceptos.
En nuestra opinión, por las diferencias entre los pagos provisionales reducidos y los que debieron haberse enterado sólo
procede el pago de los recargos sobre las contribuciones omitidas, sin que en ningún caso proceda el entero de la actua-
lización en los términos del artículo 17-A del CFF.
Conclusión
Con objeto de que las personas morales del régimen general de la Ley del ISR no vean afectada su liquidez cuando
deben efectuar pagos provisionales de ISR por montos demasiado elevados, es recomendable hacer una proyección
de los referidos pagos que es obligatorio realizar en el ejercicio, pues de este modo se puede determinar si los mismos
resultarán en exceso con respecto al ISR que se causará al término de ese periodo.
Considerando que en el segundo semestre del año se puede presentar la solicitud para disminuir el coeficiente de uti-
lidad para calcular los pagos provisionales de ISR, destacamos los lineamientos relacionados con esta opción a fin de
que las personas morales interesadas que reúnan los requisitos para aplicarla tramiten de manera oportuna la solicitud
correspondiente.
Causas por las que pueden quedar sin
efectos los CSD o restringirse temporalmente
su uso, y no sea posible expedir comprobantes
fiscales. Conozca el procedimiento para
presentar una aclaración o para obtener
uno nuevo
Introducción
De acuerdo con el artículo 29 del CFF, para la expedición de CFDI los contribuyentes deben tramitar al menos un certificado
para el uso de sellos digitales (CSD); por tanto, sin este certificado no se podrán expedir los CFDI.
Taller de prácticasFISCAL
A25
1a. quincena
julio 2024
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