Causas por las cuales los CSD quedan sin efectos y no se pueden expedir comprobantes fiscales. Conozca las vigentes y las que se propone que entren en vigor en 2020

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Causas por las cuales los CSD quedan sin efectos
y no se pueden expedir comprobantes f‌i scales.
Conozca las vigentes y las que se propone
que entren en vigor en 2020
Introducción
De acuerdo con el artículo 29 del CFF, para la expedición de CFDI los contribuyentes deben tramitar al menos un
certificado para el uso de sellos digitales (CSD); por tanto, sin este certificado no se podrán expedir los CFDI.
Al respecto, el CFF señala diversas causas por las cuales los CSD pueden quedar sin efectos, por ejemplo, que los
contribuyentes omitan, bajo ciertos supuestos, la presentación de declaraciones periódicas; en este caso, si se con-
figura esta causal los contribuyentes estarán impedidos para expedir comprobantes fiscales. Asimismo, la Iniciativa
de reforma fiscal para 2020 pretende adicionar más causas por las que los CSD pueden quedar sin efectos.
Precisamos las causas por las que los CSD pueden quedar sin efectos, tanto las vigentes como las que entrarían en
vigor el año próximo conforme a la Iniciativa de reforma fiscal 2020.
Expedición de CFDI, obligación de contar con CSD
Conforme al artículo 29 del CFF, cuando las leyes tributarias establezcan la obligación de expedir comprobantes
fiscales por los actos o las actividades que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de
contribuciones que se efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la
página de Internet del SAT.
En este sentido, dichas personas deberán cumplir, entre otras, las obligaciones siguientes:
Al respecto, los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más CSD que se utilizarán exclusivamente para la
expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría
de los CFDI que expidan las personas físicas y morales, el cual quedará sujeto a la regulación aplicable al uso de la
firma electrónica avanzada.
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un CSD para ser utilizado por todos sus establecimientos o loca-
les, o bien, tramitar la obtención de uno por cada uno de sus establecimientos.
Según se observa, los CSD son indispensables para la expedición de CFDI; sin embargo, en ciertos casos los CSD
pueden quedar sin efectos o revocarse, por lo que, en estos supuestos, el contribuyente no podrá emitir CFDI.
FISCAL
Taller de prácticas
A37
2a. quincena
octubre 2019
Taller fiscal 882- 2a parte.indd 37 04/10/19 13:55

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