Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 29-02-95 hectáreas de riego de uso común, de terrenos del ejido 'Plan de los Amates', Municipio de Acapulco de Juárez, Gro.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.410.-06180 de fecha 26 de mayo de 2008, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 29-76-05.34 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "PLAN DE LOS AMATES", Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, para destinarlos a la construcción de la carretera Acapulco-Pinotepa Nacional, tramo Ramal Las Horquetas (Acapulco-Lomas de Chapultepec), conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13350. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante oficio número 0000905 de fecha 30 de junio de 2008, recibida el 9 de octubre del mismo año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 29-02-95 hectáreas, de terrenos de riego de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera Acapulco-Pinotepa Nacional, tramo Ramal Las Horquetas (Acapulco-Lomas de Chapultepec), por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 27 de enero de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo y ejecutada el 1 de mayo del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "EL POTRERO", Municipio de Acapulco, Estado de Guerrero, una superficie de 1,408-00-00 hectáreas, para beneficiar a 43 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 16 de julio de 1958, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre del mismo año y ejecutada el 17 de mayo de 1962, el ejido "EL POTRERO" o "PLAN DE LOS AMATES", Municipio de Acapulco, Estado de Guerrero, permutó con la C. Evelia Guerrero Suástegui, una superficie de 174-70-93 hectáreas, y recibió a cambio 310-22-71 hectáreas; por Decreto Presidencial de fecha 6 de noviembre de 1971, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de...

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