Norma Oficial Mexicana NOM-152-SSA1-1996, Que establece las especificaciones sanitarias de los catéteres rígidos para diálisis peritoneal infantil y adulto

Fecha de disposición03 Octubre 2000
Fecha de publicación03 Octubre 2000
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-152-SSA1-1996, Que establece las especificaciones sanitarias de los catéteres rígidos para diálisis peritoneal infantil y adulto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-152-SSA1-1996, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES SANITARIAS DE LOS CATETERES RIGIDOS PARA DIALISIS PERITONEAL INFANTIL Y ADULTO.

JAVIER CASTELLANOS COUTIÑO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 13 apartado A fracción II, 194 fracción II, 195, 201, 210 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción XI, 41 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9o., 14, 15 fracción V, 18 y 100 del Reglamento de Insumos para la Salud; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 6o. fracción XVII y 20 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 19 de octubre de 1998, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Control de Insumos para la Salud presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.

Que con fecha 20 de enero de 1999, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes noventa días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.

Las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-152-SSA1-1996, QUE ESTABLECE QUE LAS ESPECIFICACIONES SANITARIAS DE LOS CATETERES RIGIDOS PARA DIALISIS PERITONEAL INFANTIL Y ADULTO

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma participaron las siguientes Unidades Administrativas e Instituciones:

SECRETARIA DE SALUD

Dirección General de Insumos para la Salud

Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

Escuela Nacional de Ciencias Biológicas

UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

Facultad de Química

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

Consejo Paramédico

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Unidad de Control Técnico de Insumos

LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V.

BAXTER, S.A. DE C.V.

LABORATORIOS ALPHA, S.A. DE C.V.

TROKAR, S.A. DE C.V.

INDUSTRIAS PLASTICAS MEDICAS, S.A. DE C.V.

GIFYT, S.A.

EQUIPOS DE BIOMEDICINA, S.A. DE C.V.

INSTRUMED DE MEXICO, S.A. DE C.V.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones, símbolos y abreviaturas

  4. Descripción y clasificación del producto

  5. Especificaciones

  6. Muestreo

  7. Métodos de prueba

  8. Marcado, etiquetado, envasado, embalaje y almacenamiento

  9. Bibliografía

  10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  11. Observancia de la norma

  12. Vigencia

  13. Apéndice

  14. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir el catéter rígido desechable y señala los métodos de prueba para la verificación de las mismas.

    1.2 Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para todas las industrias, laboratorios y establecimientos dedicados al proceso de este producto, quienes deberán aplicarla en la adquisición, inclusión, inspección de recepción, muestreo y suministro del mismo.

  15. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma es conveniente consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:

    2.1 NOM-068-SSA1-1993 Que Establece las Especificaciones Sanitarias de los Instrumentos Quirúrgicos, Materiales Metálicos de Acero Inoxidable.

    2.2 NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida.

  16. Definiciones, símbolos y abreviaturas

    3.1 Definiciones

    Para efectos de esta Norma se entiende por:

    3.1.1 Catéter, al tubo de plástico grado médico, con varios orificios laterales y punta roma, de consistencia rígida que sirve para realizar la diálisis peritoneal.

    3.1.2 Diálisis, al cambio que se establece entre dos soluciones con substancias de distinta naturaleza a través de una membrana porosa que las separa.

    3.1.3 Estilete, a la porción elaborada en acero inoxidable. El extremo proximal del mismo, debe terminar en punta con filo cortante para lograr su inserción, el extremo distal debe tener un asa, la cual sirve también de tope evitando que la punta del estilete salga demasiado del catéter. Esta asa puede ser continuación del estilete si es del mismo material o estar firmemente integrado al estilete en el caso de que ésta sea de material plástico.

    3.1.4 Extremo distal, a la porción del catéter más alejada del paciente.

    3.1.5 Extremo proximal, a la porción del catéter más cercana al paciente.

    3.1.6 Plástico grado médico, a los polímeros, los cuales son procesados mediante formulaciones específicas que garantizan la atoxicidad del producto.

    3.1.7 Protector de la punta del estilete, a la pieza plástica que resguarda el filo de la punta del estilete.

    3.1.8 Tubo de conexión, al tubo fabricado de plástico grado médico flexible y translúcido. Su extremo proximal lleva un dispositivo acodado que puede ser parte integral o no del tubo, y en el otro extremo debe estar unido un adaptador. Consta de un dispositivo con sitio de inyección y reductor de flujo.

    3.2 Símbolos y Abreviaturas

    El significado de los símbolos y abreviaturas utilizados en esta Norma son los siguientes:

    > mayor que

    / sobre

    + más menos

    - a

    AISI American Iron and Steel Institute

    ASTM American Standard Testing for Materials

    ºC grado Celsius

    cm centímetro

    h hora

    ISO International Organization for Standardization

    IP Intraperitoneal

    IV Intravenoso

    K Kelvin

    kgf/cm2 kilogramo de fuerza por centímetro cuadrado

    KPa Kilopascales

    L litro

    ml mililitro

    ml/min mililitro por minuto

    mm milímetro

    mmHg milímetro de mercurio

    MPa Megapascales

    N Newton

    NCA Nivel de Calidad Aceptable

    pH concentración de hidrogeniones

    ppm partes por millón

    s segundo

    SSA Secretaría de Salud

  17. Descripción y clasificación del producto

    4.1 Catéter para diálisis peritoneal, de plástico rígido, estéril y desechable con orificios laterales, estilete metálico y tubo de conexión, con sitio de inyección de hule. Adulto e Infantil.

    4.2 Es la sección tubular, elaborada de material plástico grado médico, translúcido, rígido. El extremo proximal debe tener bordes romos. Hacia ese mismo lado y sobre las paredes del tubo, debe tener de 3 a 4 hileras de perforaciones de forma circular, distribuidas en sentido longitudinal. Debe presentar una curvatura con respecto a la porción del extremo distal. El extremo distal debe tener por lo menos una acotación impresa sobre la superficie externa, la cual debe ser nítida y estar marcada con tinta indeleble de color negra o azul.

    4.3 Los materiales usados en la fabricación de catéteres rígidos para diálisis peritoneal infantil y adulto, deben ser de plástico grado médico y la selección de los mismos depende de su diseño, proceso de manufactura y método de esterilización empleado por los fabricantes.

  18. Especificaciones

    DETERMINACION ESPECIFICACION CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTA NORMA EN EL NUMERAL:
    ACABADO El acabado en toda su superficie debe estar libre de fisuras, deformaciones, burbujas, oquedades, rebabas, rugosidades, roturas, delaminaciones, material infusible, material extraño. El tubo de conexión debe ser translúcido, no debe tener piezas desensambladas. El estilete no debe presentar corrosión a simple vista. No deben faltar piezas. 7.2
    DIMENSIONES 7.3
    Del estilete:
    Longitud útil (cm)
    Adulto 26,0 - 29,0
    Infantil 17,0 - 29,0
    Longitud libre entre catéter y punta del estilete (cm) 0,195 mínimo
    Diámetro (cm) 0,17-0,25
    Tipo de punta Extrafuerte
    Tipo de filo Cortante
    Del catéter:
    Longitud total (cm)
    Adulto 25,5 - 30,0
    Infantil 17,0 - 30,0
    Diámetro interior extremo distal (cm) 0,23-0,30
    Diámetro interior extremo proximal (cm) 0,17-0,25
    Diámetro exterior (cm) 0,33-0,41
    Cantidad de hileras con perforaciones 3-4
    Cantidad de perforaciones por hilera Infantil Adulto 5-16 15-25
    Diámetro de las perforaciones(cm) 0,05 mínimo.
    Distancia de la acotación al extremo distal (cm) 1,00-3,50
    Distancia longitudinal de hileras con perforaciones (cm): Infantil Adulto 3,5 a 6,5 6,0 a 9,7
    ESTERILIDAD Debe ser estéril. 7.4
    OXIDO DE ETILENO RESIDUAL (ppm) 25 máximo. 7.5
    PIROGENOS Debe estar libre de pirógenos. 7.6
    VELOCIDAD DE FLUJO A TRAVES DEL CATETER Debe satisfacer la prueba de acuerdo al numeral 7.17. 7.17
    PLASTICOS
    Prueba Intracutánea Debe satisfacer la prueba de acuerdo al numeral 7.7. 7.7
    Prueba de Inyección Sistémica Debe satisfacer la prueba de acuerdo al numeral 7.8. 7.8
    Metales Pesados, ppm 1 máximo. 7.9
    Límites de Acidez y Alcalinidad No debe usarse más de 1 ml de
    ...

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