¿En qué casos se suspende el derecho al pago de una pensión por cesantía en edad avanzada otorgada por el IMSS de acuerdo con la LSS de 1973?

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¿En qué casos se suspende el
derecho al pago de una pensión por
cesantía en edad avanzada otorga-
da por el IMSS de acuerdo con la
LSS de 1973?
Soy gerente de recursos humanos
en una escuela de idiomas. Reciente-
mente, se aperturó el idioma japo-
nés y con ello se crearon diversas
plazas para la impartición del mismo.
Con el fin de cubrir las vacantes,
entrevistamos a diferentes personas
que desean laborar; una de las que
cumple con las expectativas del pues-
to y está dispuesta a trabajar con no-
sotros, nos comentó que desde hace
cuatro años cuenta con una pensión
otorgada por el IMSS por concepto
de cesantía en edad avanzada (de
acuerdo con la LSS de 1973) y que
no le gustaría perderla. Desconozco
si al contratarla podría implicar que
pierda el derecho a su pensión.
Lector de León, Guanajuato
¿En qué casos se suspende el derecho
al pago de una pensión por cesantía en
edad avanzada otorgada por el IMSS de
acuerdo con la LSS de 1973?
invalidez ocupe con diverso salario un
puesto distinto a aquel que desempe-
ñaba al declararse ésta.
De igual forma no se suspenderá
la pensión por vejez o cesantía en
edad avanzada, cuando el pensio-
nado reingrese a un trabajo sujeto
al régimen obligatorio del seguro
social con patrón distinto al que
tenía al pensionarse y siempre y
cuando hubiesen transcurrido seis
meses de la fecha en que se haya
otorgado la pensión.
De esta manera, procederá la suspensión
de la pensión por vejez o cesantía en
edad avanzada cuando el pensionado
reingrese al régimen obligatorio del segu-
ro social con el mismo patrón que tenía
al pensionarse y cuando el pensionado
reingrese con un patrón distinto al que tenía
antes de pensionarse y no hayan transcurri-
do al menos seis meses desde la fecha en
que se haya otorgado la pensión.
Por tanto, en caso de contratar al traba-
jador no procedería la suspensión de la
pensión por cesantía en edad avanzada,
debido a que el pensionado reingresaría
a un trabajo sujeto al régimen obligatorio
del Seguro Social con un patrón distinto al
que tenía al pensionarse, y después de seis
meses desde la fecha en que se le otorgó
su pensión.
La pensión por cesantía se suspenderá en
los casos siguientes:
1. Cuando el trabajador reingrese al
régimen obligatorio del seguro social
con el mismo patrón que tenía al pen-
sionarse.
2. Cuando el pensionado reingrese con
un patrón distinto al que tenía antes de
pensionarse y no hayan transcurrido al
menos seis meses desde la fecha en
que se haya otorgado la pensión.
Lo anterior, en términos del artículo 123,
de la LSS de 1973 que dispone lo siguien-
te (énfasis añadido):
123. El pago de las pensiones de
invalidez, de vejez y de cesantía en
edad avanzada, se suspenderá du-
rante el tiempo en que el pensionado
desempeñe un trabajo comprendido
en el régimen del seguro social.
No regirá lo dispuesto en el párrafo
anterior cuando el pensionado por
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