Casos Prácticos

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Los casos que en esta sección se plantean, son guías que
pretenden dar a quien las consulta, elementos valiosos que
les permitan tomar decisiones; en la mayor parte de los plan-
teamientos pueden ser calificadas de conservadoras aunque
se adicionan jurisprudencias, porque para las consultorías y
asesorías se requiere un mayor espacio, un análisis de mayor
envergadura, porque se trata de trajes a la medida. El punto de
vista predominante está referido a las disposiciones estableci-
das por el ISR, no obstante, una visión holística debe abarcar
otras disposiciones en el análisis de cada caso. Es importante
hacer notar, que son planteados de forma independiente, por
lo que sólo existe relación en los casos que se señala.
CASOS PRACTICOS 1
NOTAS IMPORTANTES
1. Los casos que se presentan a continuación, no se en-
cuentran relacionados entre sí.
2. Los datos utilizados en la elaboración de los casos prác-
ticos que a continuación se presentan, son estimados
para 2020.
3. El último INCP conocido en el momento en que se reali-
zan los casos, corresponde al mes de octubre 2019, los
siguientes a esa fecha son estimados.
4. Los recargos tienen como base la tasa publicada en la
LIF 2020 conforme al artículo 8.
INPC
Diciembre 2018 103.0200 1.47%
Mes Año 2019 Recargos
por Mora
Enero 103.1080 1.47%
Febrero 103.0790 1.47%
Marzo 103.4760 1.47%
Abril 103.5310 1.47%
Mayo 103.2330 1.47%
Junio 103.2990 1.47%
Julio 103.6870 1.47%
Agosto 103.6700 1.47%
Septiembre 103.9420 1.47%
Octubre 104.5030 1.47%
Noviembre 140.5387 1.47%
Diciembre 141.3679 1.47%
EDICIONES FISCALES ISEF 2
Mes Año 2020 Recargos
por Mora
INPC
Enero 106.7650 1.47%
Febrero 107.1707 1.47%
Marzo 107.5136 1.47%
Abril 107.1480 1.47%
Mayo 106.9658 1.47%
Junio 107.3722 1.47%
Julio 107.9412 1.47%
Agosto 108.5672 1.47%
Septiembre 109.0231 1.47%
Octubre 109.5791 1.47%
Noviembre 110.5105 1.47%
Diciembre 111.2840 1.47%
El valor UMA para 2020 se estimó de acuerdo con la si-
guiente metodología1:
a) Variación interanual2 del INPC del mes de diciembre del
año inmediato anterior.
INPC dic-19 106.2022
Menos:
INPC dic-18 103.0200
Diferencia 3.1822
Entre:
INPC dic-18 103.0200
Variación en el índice 0.0308
1. De acuerdo con el apartado B del artículo 26 de la CPEUM, el INEGI
calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y
Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida
o referencia.
2. De acuerdo con la fracción I del Artículo Quinto de las DT del DOF pu-
blicado el 27 de enero de 2016. El valor diario se determinará multiplicando el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior
por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Indice
Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato
anterior.

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