Casos practicos

Páginas1266-1408

Page 1266

Los casos que en esta sección se plantean, son guías que pretenden dar a quien las consulta, elementos valiosos que les permitan tomar decisiones; en la mayor parte de los plan-teamientos pueden ser calificadas de conservadoras aunque se adicionan jurisprudencias, porque para las consultorías y asesorías se requiere un mayor espacio, un análisis de mayor envergadura, porque se trata de trajes a la medida. El punto de vista predominante está referido a las disposiciones establecidas por el ISR, no obstante, una visión holística debe abarcar otras disposiciones en el análisis de cada caso. Es importante hacer notar, que son planteados de forma independiente, por lo que sólo existe relación en los casos que se señala.

Page 1267

NOTAS IMPORTANTES

1. Los casos que se presentan a continuación, no se encuentran relacionados entre sí.

2. Los datos utilizados en la elaboración de los casos prácticos que a continuación se presentan, son estimados para 2020.

3. El último INCP conocido en el momento en que se realizan los casos, corresponde al mes de octubre 2019, los siguientes a esa fecha son estimados.

4. Los recargos tienen como base la tasa publicada en la LIF 2020 conforme al artículo 8.

Page 1268

El valor UMA para 2020 se estimó de acuerdo con la siguiente metodología1:

a) Variación interanual2 del INPC del mes de diciembre del año inmediato anterior.

INPC dic-19 106.2022

Menos:

INPC dic-18 103.0200

Diferencia 3.1822

Entre:

INPC dic-18 103.0200

Variación en el índice 0.0308

1. De acuerdo con el apartado B del artículo 26 de la CPEUM, el INEGI calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia.

2. De acuerdo con la fracción I del Artículo Quinto de las DT del DOF publicado el 27 de enero de 2016. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.

Page 1269

b) Resultado de la suma de uno más la variación interanual del Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.

Uno 1

Más:

Variación interanual del INPC del mes de diciembre del año inmediato anterior 0.0308

1.0308

c)

Valor actualizado de la UMA.

Valor diario de la UMA del año inmediato anterior 84.49

Por:

Resultado 1.0308

Valor actualizado de la UMA: 87.09

No obstante, puede ser sustituida por el lector cuando ya se haya publicado en el DOF por el INEGI.

El salario mínimo general que estimamos tendrá vigencia a partir del 1o. de enero de 2020 en el área geográfica de la Zona libre de la Frontera Norte será de 185.56 pesos diarios por jornada diaria de trabajo; mientras que el monto del salario mínimo general para el área de Salarios Mínimos Generales estimado será de 133.80 pesos diarios por jornada diaria, estimamos serán las que figuren en la Resolución de esta Comisión que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo los trabajadores.

Page 1270

CASO 1

Factor de ajuste y actualizacion

La LISR establece diversos factores para el reconocimiento de los efectos de la inflación, y en el artículo 6 dispone la forma de calcular los tres factores siguientes, los cuales se calculan hasta el diezmilésimo, acorde con el artículo 17-A del CFF, y en caso de ser menores a la unidad, el factor de actualización será igual a 1.

Factor de ajuste mensual. Se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el INPC del mes de que se trate, entre el mencionado índice del mes inmediato anterior.

INPC mes de que se trate nov-20 110.5105

Entre:

INPC mes inmediato anterior oct-20 109.5791

Cociente 1.0084

Menos:

Unidad 1

Factor de ajuste 0.0084

Factor de ajuste. Se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el INPC del mes más reciente del período, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho período.

INPC mes más reciente del período dic-20 111.2840

Entre:

INPC mes más antiguo del período ene-20 106.2022

Cociente 1.0478

Menos:

Unidad 1

Factor de ajuste 0.0478

Page 1271

Factor de actualización. Se obtendrá dividiendo el INPC del mes más reciente del período, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho período.

INPC mes más reciente del período jun-20 107.3722

Entre:

INPC mes más antiguo del período ago-18 100.4920

Cociente 1.0684

Page 1272

CASO 2 Ajuste anual por inflacion

Partiendo del enfrentamiento de promedios, se determina si el contribuyente se financió con deuda o financió a sus clientes y deudores.

De acuerdo con la fracción II del artículo 44 de la LISR, el ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas: "Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable."

Por el contrario, el ajuste anual por inflación deducible, es la disminución real de sus créditos: "Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible."

Page 1273

a) El caso es independiente de los promedios empleados para el ajuste deducible, por ejemplo como un caso aislado de ajuste acumulable, cuando las deudas superan a los créditos.

b) Las personas morales AGASPE y las que optan por acumular ingresos en los términos del artículo 196 de la LISR, no tienen la obligación de determinar el ajuste anual por inflación.

El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio.

Page 1274

Page 1275

a) Los créditos y deudas, en moneda extranjera, se valúan a la paridad existente al primer día del mes.

b) No se consideran créditos los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales (45-I); los que sean a cargo de socios o accionistas (45-II); a cargo de funcionarios y empleados (45-III); el efectivo en caja (45-VII).

Page 1276

a) Se consideran deudas las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 20 de la LISR.

b) Las aportaciones para futuros aumentos de capital califican como deuda, cuando no cumplan con los requisitos establecidos en la NIF C-11.

c) Las contribuciones causadas se consideran deuda, pero no así las retenciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR