Del caso Roe al caso Webster

AutorLaurence H. Tribe
Páginas116-141
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II. DEL CASO ROE
AL CASO WEBSTER
EL 22 DE ENERO DE 1973, la Suprema Corte dictó su resolución
en el caso Roe vs. Wade,1 dando a conocer que la Constitución
de los Estados Unidos protege el derecho de una mujer a deci-
dir que se interrumpa su embarazo. La cuestión constitucio-
nal a la cual la Corte dio respuesta en este caso está en el cen-
tro de uno de los debates legales y políticos más intensos en la
historia estadunidense, y a medida que empezó la década de
los noventa se pidió de nuevo a una Corte, que ha cambiado,
que reconsidere este tema.
El caso Roe impugnaba una ley de Texas que no había
cambiado sustancialmente desde 1857 y que establecía como
delito la “realización de un aborto”, a excepción de cuando se
“realizaba o intentaba realizar por consejo médico con el pro-
pósito de salvar la vida de la madre”.2 La resolución de la Cor-
te sobre esta ley era esperada desde hacía tiempo. El caso Roe
vs. Wade se había debatido en 1971 y luego, en un procedi-
miento utilizado en tan sólo unos cuantos de los casi 150 ca-
sos que la Suprema Corte revisa cada año, fue aplazado por
los magistrados y se discutió por segunda vez en 1972. La im-
portancia del caso Roe, desde luego, no pasó inadvertida para
el Tribunal o para los periodistas que abarrotaron la sección
de prensa en la sala de la Suprema Corte.
A fin de comprender el análisis en el cual se basó la Supre-
ma Corte para proteger ese día el derecho a elegir el aborto,
primero debemos entender un punto fundamental del derecho
constitucional.
La Suprema Corte ha distinguido ciertos derechos o liber-
tades como “fundamentales”. Otros derechos —como el “dere-
cho” a conducir un coche, digamos— pueden ser acotados por
1 410 US, p. 113 (1973).
2 Ibid., pp. 117 y 118.
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el gobierno como parte de un esquema racional para lograr un
bien colectivo. Por ejemplo, a algunas personas (como los ni-
ños, o la gente que está mal de la vista, o aquellos que rebasa-
ron su cuota de infracciones de tránsito) se les puede negar la
libertad de manejar un coche, simplemente porque el Estado
tiene un motivo racional para ello: promover la seguridad en
las carreteras.
Sin embargo, los derechos o libertades fundamentales
—por ejemplo, el derecho a la libre expresión— pueden verse
acotados por el gobierno sólo cuando es expresamente necesa-
rio para lograr un objetivo “imperioso”. La Suprema Corte
rara vez encuentra tal necesidad imperiosa, por lo cual la elec-
ción del criterio que se habrá de aplicar usualmente resuelve
el caso. Si la Corte decide tratar un derecho como “fundamen-
tal”, ese derecho se torna muy difícil de acotar. Casi nunca se
confirma el acotamiento de un derecho fundamental. Por otro
lado, si un derecho no es considerado fundamental, se sostie-
ne prácticamente cualquier acción del gobierno que acote ese
derecho. El gobierno tiene la libertad de acotar un derecho no
fundamental casi por cualquier motivo.
EL DICTAMEN SOBRE EL CASO ROE
La resolución de la Corte en Roe vs. Wade fue notable en pri-
mer lugar por el aplastante voto a favor del derecho a elegir
(siete a dos) y por el hecho de que los miembros la Corte con-
siderados conservadores apoyaron ese derecho. El juez Harry
Blackmun, un republicano designado para la Suprema Corte
por el presidente Richard M. Nixon, entregó el dictamen que
había escrito para sí mismo y para otros seis miembros de la
Corte, incluyendo al conservador juez-presidente de ésta, War-
ren Burger. Blackmun había sido juez en el Tribunal de Apela-
ción de los Estados Unidos, el segundo más importante del
país, antes de su nombramiento en la Suprema Corte, en 1970.
Antes de ser juez, había trabajado durante nueve años como
asesor jurídico para la Clínica Mayo y la Fundación Mayo, en
Rochester, Minnesota. Siempre ha sido considerado un hom-
bre extraordinariamente amable. Es más sensato que político.

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