El 'caso Radilla' y su impacto en el orden jurídico nacional
| Autor | Eduardo Ferrer Mac-Gregor/Fernando Silva García |
| Cargo del Autor | Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM/Juez de distrito. Profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM |
| Páginas | 185-235 |
185
* Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y profesor en la Facultad de
Derecho de la UNAM.
** Juez de distrito. Profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM.
EL “CASO RADILLA” Y SU IMPACTO
EN EL ORDEN JURÍDICO NACIONAL
Eduardo FERRER MAC-GREGOR*
Fernando SILVA GARCÍA**
SUMARIO: I. Exordio. II. Hechos relevantes. III. La sentencia condenato-
ria en contra del Estado mexicano. IV. Aportaciones al derecho internacional
de los derechos humanos. V. Impacto del caso Radilla en el derecho mexicano.
VI. Deberes de reparación derivados de la sentencia de la Corte Interamerica-
na de Derechos Humanos. VII. Epílogo.
I. EXORDIO
Una de las características de los países alejados de la democracia es la con-
cepción teórica y práctica de la jurisdicción militar como una institución
pública a prueba de cualquier tipo de control jurídico que escape de su
propia autoridad, lo que ha llegado a implicar, en algunos momentos de
la historia, la existencia fáctica de una institución —dentro de la Constitu-
ción— exenta de la rendición de cuentas, libre del sistema de división de
poderes y ausente de garantías efectivas para la tutela integral de los dere-
chos humanos. En tal escenario la corporación militar termina por ser una
institución desconstitucionalizada.
Existe una inercia por pensar que esa concepción extrema de la jurisdic-
ción militar ha sido superada en los Estados contemporáneos; sin embargo,
parece que en algunas disposiciones constitucionales, legales y reglamenta-
rias vigentes, así como también en importantes criterios jurisprudenciales
de nuestros días, podemos encontrar resabios de ese entendimiento de la
esfera castrense que ha permanecido latente en la genética y en la cultura
de los operadores jurídicos en todos los niveles de gobierno; lo que tiende
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a manifestarse, desde luego, en claves más sofisticadas mediante concep-
tos tales como “singularidad del fuero militar”;1 “deferencia en función de
la eficacia de las fuerzas armadas”,2 “inaplicabilidad de algunos derechos
fundamentales para los militares”,3 “seguridad nacional como límite de las
libertades del hombre”,4 “irretroactividad de normas sobre prohibición de
violaciones de lesa humanidad”,5 e incluso “leyes de amnistía de crímenes
internacionales”,6 entre muchos otros conceptos.
Así, el argumento de seguridad nacional ha servido de justificación para
intervenciones excesivas de las autoridades militares y policíacas en las li-
bertades de los individuos. Por ejemplo, Estados Unidos, el Estado que se ha
considerado modelo para la democracia, ha tenido a más de 800 personas
encarceladas en el centro de detención estadounidense en la base de Guan-
tánamo (Cuba) desde su apertura en enero de 2002. Hasta hace muy poco
habían permanecido privados de libertad cerca de 250 prisioneros sobre
los que no pesa acusación ni se encuentran pendientes de juicio. Asimismo,
Reprieve, la organización no gubernamental que investiga los vuelos ilegales
de la CIA, ha presentado nuevas pruebas sobre 17 buques de armada esta-
dounidense utilizados para interrogar a presuntos terroristas islamistas lejos
de testigos incómodos. En febrero de este año, más de 1000 agentes de la
policía francesa “tomaron” la pequeña localidad de Villiers-le-Bel, 20 kiló-
metros al norte de París, para detener a docenas de “simples sospechosos”
1
Cotino Hueso, Lorenzo, La singularidad militar y el principio de igualdad: Las posibilidades de
este binomio ante las Fuerzas Armadas del siglo XXI, Madrid, CEPC, 2000.
2
Silva García, Fernando, “VIH y militares (criterios jurisprudenciales de la SCJN)”,
Cuestiones Constitucionales, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, núm. 18,
enero-junio de 2008, pp. 309-325.
3
Tesis jurisprudencial cuyo rubro es: “ARRESTOS POR FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA
MILITAR. NO ES APLI CABLE EN LÍMITE TEMPORAL DE TREINTA Y SEIS HORAS QUE PARA
LOS ARRESTOS POR INFRACCIONES A LOS REG LAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA
PREVÉ EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN” (Tesis: 2a./J. 153/2004, Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XX, octubre de 2004, p. 373, número de registro:
180,400). Una crítica en Silva Meza, Juan N., y Silva García, Fernando, Derechos fundamentales.
Bases para la reconstrucción de la jurisprudencia constitucional, México, Porrúa, 2009.
4
Bartolomé Cenzano, José Carlos, El orden público como límite al ejercicio de los derechos y
libertades, Madrid, CEPC, 2002.
5
Silva García, Fernando, “El caso Echeverría: ¿prohibición de genocidio versus irre-
troactividad de la ley?”, Cuestiones Constitucionales, México, UNAM-Instituto de Investigacio-
nes Jurídicas, núm. 14, enero-junio de 2006, pp. 239-251.
6
Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Almonacid
Arellano y otros vs. Chile; y en el caso La Cantuta vs. Perú. Las leyes que amnistían crímenes
internacionales violan el deber de garantía de los derechos convencionales previsto en el
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“CASO RADILLA” Y SU IMPACTO EN EL ORDEN JURÍDIC O NACIONAL
de mantener tiroteos con otros policías en noviembre de 2007.7 En Méxi-
co, hasta 2010 se reportaron cerca de 30,000 asesinatos ocasionados por la
“guerra contra el narco”; estadística que incluye —además de las bajas de
los cuerpos armados federales y de las bandas de narcotraficantes— a civi-
les sin nexos con el narcotráfico, a jóvenes, a niños y a periodistas.
Con un poco de optimismo, podríamos pensar que el blindaje de la
jurisdicción militar ya no encuentra sustento lógico dentro del Estado cons-
titucional de derecho. La jurisdicción militar está dentro de los parámetros
constitucionales, y no la Constitución dentro de la disponibilidad del ámbito
castrense. Actualmente, desde la perspectiva del deber ser del constituciona-
lismo, podemos hablar de la sujeción de la jurisdicción militar al respeto de
los derechos humanos; sin embargo, lo cierto es que ha sido muy complica-
do ajustar la realidad a esos parámetros normativos.
Precisamente, esas tensiones político-constitucionales pueden apreciar-
suelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el
23 de noviembre de 2009. Los hechos del asunto se refieren a la presunta
desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, que habría teni-
do lugar desde el 25 de agosto de 1974 a manos de efectivos del ejército en
el estado de Guerrero, México. Transcurrieron varios sexenios para que la
hija y los familiares de la víctima desaparecida tuvieran acceso efectivo a
las instancias de justicia para denunciar la violación de derechos humanos,
luego de que el régimen autoritario dejara plenamente de tener influencia
sobre las instituciones ministeriales.9 Podríamos pensar que fue la insistencia
de centenares de familiares que sufrieron pérdidas similares lo que produjo
que más de veinte años después de la desaparición del señor Radilla y como
respuesta a una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (CNDH) se creara la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales
y Políticos del Pasado (FEMOSPP), que terminó por analizar más de 500
expedientes y diversas denuncias relacionadas con lo que se conoce en Mé-
xico como “guerra sucia” (década de los sesenta y principios de los ochenta
del siglo pasado); que se cristalizaría hasta el año 2006 mediante el “Infor-
me Histórico a la Sociedad Mexicana” presentado por la Fiscalía Especial,
7
Petit, Quino, “Un mundo injusto. 60 años de la Declaración Universal de Derechos
Humanos”, El País Semanal, 7 de diciembre de 2008, pp. 51 y 52.
8
Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, 23 de noviembre de 2009,
9
Lógicamente, la figura de prescripción de los delitos debe resultar inaplicable a los
crímenes de lesa humanidad. Al respecto, véase Minow, Martha, Between Vengeance and Forgive-
ness: Facing History After Genocide, Estados Unidos, Beacon Press, 1999.
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