Caso práctico. Retención del ISR a una persona física que enajena bienes a través de Internet, mediante una plataforma tecnológica, en junio de 2020

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efecto emita este órgano, dentro de los 30 días siguientes a aquel en el que el contribuyente perciba el primer
cobro por las actividades celebradas por conducto de las personas intermediarias.
La regla 12.3.3 de la RMF para 2020 dispone que las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios
o concedan hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que hayan
optado por considerar como pagos definitivos las retenciones del ISR e IVA que les efectúen, deberán presentar
un caso de aclaración en el portal del SAT, de acuerdo con lo señalado en la ficha de trámite 6/PLT “Aviso para
ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”, contenida en el anexo 1-A
de la misma resolución.
6. Quedarán relevados de presentar declaraciones informativas.
Una vez ejercida la opción, no podrá variarse durante el periodo de cinco años contados a partir de la fecha en que
el contribuyente haya presentado el aviso correspondiente. Cuando el contribuyente deje de estar en los supuestos
para ejercer la opción, cesará el ejercicio de la misma y no podrá volver a ejercerla.
Conclusión
De acuerdo con el artículo 113-A de la Ley del ISR, están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas
con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante platafor-
mas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios de intermediación entre terceros
que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, por los ingresos que generen vía ta-
les medios por la realización de las actividades referidas, incluidos los pagos que reciban por cualquier concepto
adicional a través de los mismos.
Cabe observar que esta obligación entró en vigor el 1o. de junio pasado, por lo que mencionamos el tratamiento
fiscal que debe darse a los ingresos señalados en el caso del ISR y el IVA.
Casos prácticos
CASO 1
Retención del ISR a una persona física que enajena bienes a través de Internet, mediante una plataforma tec-
nológica, en junio de 2020
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que proporciona una plataforma tecnológica a través de Internet para que personas físicas
presten el servicio de enajenación de bienes, desea determinar el monto de la retención del ISR por los pagos
totales que le efectuó a una persona física en junio de 2020.
FISCAL Taller de prácticas
A34
2a. quincena
junio 2020
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