Caso práctico de finiquito y prima de antigüedad

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1163-1167

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CASO PRACTICO

Determinación del monto de finiquito y prima de antigüedad correspondiente a un trabajador por renuncia voluntaria.

PLANTEAMIENTO

La compañía "Fábrica de dulces y chocolates, SA de CV" desea conocer el monto al que tendrá derecho un trabajador de 17 años de antigüedad por concepto de finiquito (prestaciones devengadas) y prima de antigüedad. El subordinado renunció de manera voluntaria.

DATOS

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2. Determinación de las prestaciones devengadas en el último año de servicios (finiquito).

a) Determinación de la parte proporcional de aguinaldo devengada del 2 de enero de 2021 ala fecha de renuncia (10 de abril de 2021).

Nota:

1. Para calcular el monto de aguinaldo correspondiente al trabajador, sólo se consideran los días laborados en el año de separación (2021), puesto que los días devengados del año anterior (2020), ya fueron pagados en ese año (antes del 20 de diciembre), según lo señala el artículo 87 de la LFT.

b) Cálculo de la parte proporcional de vacaciones devengada a la fecha de renuncia.

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Nota:

1. Para calcular el importe proporcional de vacaciones que le corresponden al trabajador se consideraron sólo los días laborados del 16 de enero al 10 de abril de 2021, debido a que los días correspondientes a lafecha de aniversario (15 de enero de 2021) ya fueron disfrutados.

c) Determinación de la parte proporcional de prima vacacional devengada a la fecha de renuncia.

d) Cálculo de monto total de finiquito (prestaciones devengadas) que percibirá el trabajador.

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3. Determinación del monto de la prima de antigüedad que le corresponde al trabajador.

a) Cálculo del salario base para el cálculo de la prima de antigüedad:

Nota:

1. En términos del artículo 162, fracción II, de la LFT, la prima de antigüedad se calculará tomando como base el salario establecido en los artículos 485 y 486 de la propia ley; es decir, se considerará como máximo el doble del salario mínimo general vigente para 2021._

b) Determinación de la prima de antigüedad por los años completos de servicios prestados.

c) Cálculo de la prima de antigüedad proporcional a los días laborados en el último año de servicios.

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d) Determinación del monto total de la prima de antigüedad correspondiente al trabajador.

4. Determinación del importe total de percepciones por renuncia voluntaria (finiquito más prima de antigüedad).

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