Caso practico de finiquito y prima de antigüedad

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1099-1103

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■ TRANSITORIOS

Del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, vigente a partir del 25 de agosto de 2009 (DOF 24/VIII/2009)

Vigencia del Reglamento

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Abrogación del Reglamento anterior

Segundo.- Se abroga el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2004 y reformado mediante publicación en dicho periódico oficial de fecha 2 de mayo de 2005.

Cómputo del plazo otorgado a las Afore para notificar a la Consar las cuentas individuales asignadas y no registradas

Tercero.- El plazo de dos años a que se refiere el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009, empezará a computarse una vez concluido el plazo de 90 días naturales a que se refiere la fracción I del artículo quinto transitorio antes mencionado.

El IMSS proporcionará a las Afore información útil para la localización de los trabajadores cuyas cuentas individuales hayan sido asignadas

Cuarto.- A efecto de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009 y a lo previsto por

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el artículo anterior, el IMSS deberá proporcionar a las Administradoras toda la información que sea útil para la localización de los Trabajadores cuyas Cuentas Individuales hayan sido asignadas.

Las cuentas individuales asignadas inactivas antes del 25 de agosto de 2009, permanecerán en la Afore en que se les haya asignado

Quinto.- Las Cuentas Individuales que hayan sido asignadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, y que se encuentren inactivas permanecerán en la Administradora a la que hayan sido asignadas. La Administradora que maneje estas Cuentas Individuales fungirá como prestadora de servicio.

Las cuentas individuales activas, asignadas antes del 25 de agosto de 2009, serán reasignadas considerando el mayor rendimiento neto

Las Cuentas Individuales que se encuentren activas y que hayan sido asignadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, serán reasignadas de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley y el presente Reglamento.

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