Caso práctico. Determinación de la PTU del ejercicio fiscal 2016

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Planteamiento

La empresa "Cristalería Fina, SA de CV" desea calcular el importe de las utilidades que le corresponde a cada uno de sus empleados según su sueldo percibido y los días que laboraron.

Datos

Generales

* Porcentaje por repartir determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas 10%

De la empresa

* Renta gravable del ejercicio 2016 $3,758,900

* Utilidades no cobradas por los trabajadores $84,0001

Nota

  1. Representan las utilidades generadas en 2014, cuyo reparto se determinó en 2015 y que conforme al artículo 516 de la LFT los trabajadores correspondientes podían reclamarlas hasta el 31 de mayo de 2016; por tanto, en la fecha máxima para el reparto de 2015 (30 de mayo de 2016) el derecho para cobrarlas aún no prescribía, por lo que no pudieron considerarse en el reparto del año pasado, de ahí que ahora se distribuirán en 2017 como parte del cálculo de la PTU 2016.

De los trabajadores

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Desarrollo

1. Cálculo del importe de la PTU que se repartirá a más tardar el 2 de junio de 2017, por las utilidades generadas en el ejercicio de 2016.

Renta gravable del ejercicio 2016 $3,758,900

(x) Porcentaje de participación a los trabajadores 10%

(=) Importe de participación por las utilidades obtenidas en 2016 375,890

(+) Utilidades no cobradas 84,000

(=) Importe total de la PTU que se repartirá a más tardar el 2 de junio de 2017 $459,890

2. Determinación de las bases de distribución de la PTU.

a) Obtención del importe proporcional por repartir, según días y salarios.

Importe total de la PTU que se repartirá a más tardar el 2 de junio de 2017 $459,890

(x) Porcentaje para identificar la proporción de acuerdo con los días laborados y salarios percibidos 50%

(=) Importe proporcional por repartir, según días y salarios $229,945

Incapacidades Salario diario en 2016

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3. Cálculo de la participación en las utilidades correspondiente a cada trabajador en función de los días trabajados.

a) Determinación de los días por considerar para el reparto de las utilidades.

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Notas

  1. Según el artículo 127, fracción IV, de la LFT, los días que abarquen los periodos pre y posnatales de las madres trabajadoras serán considerados laborados, por lo que en este caso, la trabajadora Angélica Ruíz se consideró en servicio activo en los periodos mencionados. En este supuesto, el total de días es de 365 (281 + 84).

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    2. De acuerdo con el artículo 127, fracción IV, de la LFT, los días de incapacidad temporal por riesgo de trabajo de los trabajadores Alejandra Garduño, Edgar Mauricio Torres y Victoria Carrillo se consideraron días de servicio activo; por tanto, dichos días se tomarán en cuenta para el cálculo de la PTU.

    3. La LFT no especifica que los días de incapacidad por enfermedad general deban ser considerados como laborados para efectos del cálculo de la PTU; sin embargo, el artículo 42, fracción II,...

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