Caso práctico. Determinación del IVA de una persona física que tributa en el RIF y que únicamente realiza ventas al público en general

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Planteamiento

Una persona física que tributa en el régimen de incorporación fiscal (RIF) y que se dedica a la venta de cajas de cartón, desea determinar el IVA del bimestre enero-febrero de 2016, conforme a las leyes respectivas y al artículo 23 de la LIF para 2016. El contribuyente efectúa operaciones con el público en general, y no desglosa el IVA en los comprobantes que expide.

Datos

* Contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del IVA en el bimestre enero-febrero de 2016, realizadas con el público en general $25,487

* Número de años del contribuyente en el RIF 2 años

* Porcentaje para determinar el IVA de las operaciones con el público en general 2%

* Porcentaje de reducción del IVA en las operaciones con el público en general 100%

Desarrollo

1. Determinación del IVA a pagar por las actividades realizadas con el público en general en el bimestre enerofebrero de 2016.

a) Determinación del IVA a cargo en el bimestre.

Contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del IVA en el bimestre enero-febrero de 2016, realizadas con el público en general $25,487

(x) Porcentaje para determinar el IVA en las operaciones con el público en general 2%

(=) IVA a cargo en el bimestre $510

b) Determinación de la reducción del IVA en el bimestre.

IVA a cargo en el bimestre $510

(x) Porcentaje de reducción del IVA en las operaciones con el público en general 100%

(=) Reducción del IVA en el bimestre $510

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c) Determinación del IVA a pagar por las actividades realizadas con el público en general en el bimestre enerofebrero de 2016.

IVA a cargo en el bimestre $510

(-) Reducción del IVA en el bimestre 510

(=) IVA a pagar por las actividades realizadas con el público en general en el bimestre enero-febrero de 2016 $0

Comentario

Se precisó el procedimiento para determinar el IVA por pagar en 2016 en el caso de los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal que opten por pagar el impuesto en los términos del artículo 23 de la LIF para 2016.

Fundamento

Artículos 5o.-E de la Ley del IVA y 26 de la LIF para 2016.

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